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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 305690 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que modifica los “Cambios Normativos para Mejorar las Condiciones de Facturación y el Sistema de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento”y su correspondiente Exposición de Motivos, proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2005-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce susfunciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios desaneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179- 99-SUNASS, publicada el 25 de diciembre de 1999, se aprobó la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago delos Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2003-SUNASS-CD publicada el 24 de abril de 2003, seefectuaron “Cambios Normativos para Mejorar las Condiciones de Facturación y el Sistema de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento”, aprobándose el“Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento” y la “Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable” e incorporándose el numeral 6.6a la “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Saneamiento”; Que, de la evaluación de las referidas normas que actualmente rigen el procedimiento de reclamos comerciales y la facturación del servicio, se ha concluido que los objetivos principales se orientan a simplificar lanormatividad, incentivar la micromedición en el país e incrementar la información hacia el usuario; Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - modificada por la Ley Nº27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia desu competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fijación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición demedidas correctivas y sanciones, entre otras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesión Nº XX-2005; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifíquese y adiciónense según corresponda, los artículos 5º, 8º, 12ºA, 12ºB, 14º, 19ºA, 27º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º y el Anexo II del “Reglamentode Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguientetexto: Artículo 5º.- Formas de Presentación del reclamo. El reclamo podrá ser presentado por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatosaprobados por la SUNASS: 1. Reclamo por escr ito.- Facultad del titular del servicio, o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo. El reclamo debe presentarse a través del formato Nº1,pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la Empresa Prestadora a calificar la idoneidad de dichosdocumentos. La Empresa Prestadora deberá entregar al reclamante cargo de la presentación del reclamo. 2. Reclamo por teléf ono.- Facultad del titular del servicio, en cuyo caso deberá indicar el númerode su documento nacional de identidad y número de suministro. La Empresa Prestadora, luego de verificar que los datos correspondan al titular delservicio, deberá llenar el formato Nº1, consignando en él el nombre, fecha y firma de la persona que atendió el reclamo, debiendo notificar al reclamanteconforme al artículo 27º del presente Reglamento. 3. Reclamo por web.- Será facultad de la EPS implementar el reclamo por página web, en cuyo caso será facultaddel titular del servicio interponerlo, llenando el formato indicado para ello, proporcionándole el sistema una constancia de recepción. En todos los casos, se le informará al usuario al momento de la presentación del reclamo el “código de reclamo” correspondiente. Artículo 8º.- Citación a reunión. Al presentarse el reclamo, la Empresa Prestadora citará al usuario auna reunión que se realizará a partir del quinto día hábil posterior, con la finalidad de que ambas partes tengan la oportunidad de poner fin al conflicto. Para tal efecto, la Empresa Prestadora entregará al usuario los siguientes documentos: (i) Resumen histórico de su facturación (Formato Nº2) y una cartilla informativa cuyo contenido mínimo será establecido por la SUNASS. (ii)Informe de Control Operacional, en el caso de reclamos por consumo elevado. (iii) El resultado de las inspecciones realizadas, en el caso de reclamos por consumo elevado, siendoaplicable lo establecido en el artículo 10º. Adicionalmente, la Empresa Prestadora deberá instruir al reclamante sobre los resultados de las pruebas realizadas, con el objeto de que ambas partes ofrezcan fórmulas de solución, sin perjuicio de laexigencia contenida en el artículo 9º. Artículo 12º A.- Costo de reapertura de servicio para actuación de pruebas. En caso la Empresa Prestadora haya efectuado el cierre del servicio por falta de pago o a pedido del usuario y se requiera efectuar la prueba de contrastación en campo, el costode reabrir el servicio será asumido inicialmente por la Empresa Prestadora, en tanto se resuelva el reclamo. En el caso se declare infundado el reclamo y concluya el procedimiento administrativo, el usuario asumirá elcosto de la reapertura del servicio. En caso se declarase fundado el reclamo, la Empresa Prestadora se hará cargo de dicho concepto. El costo de reapertura del servicio se regirá por la norma aprobada para los servicios colaterales. Artículo 12º B.- Informe de Control Operacional. El Informe de Control Operacional que debe constar en elexpediente de los reclamos referidos a consumo elevado, deberá ser elaborado por la Empresa Prestadora con anterioridad a la reunión de negociación.En la negociación, la EPS entregará al usuario una copia de este informe, instruyéndolo acerca de sus resultados. Artículo 14º.- Resolución. La resolución de primera instancia deberá expedirse dentro de los treinta días hábiles siguientes de presentado el reclamo. La notificación se realizará dentro de los cinco díashábiles posteriores de expedida la resolución. La Empresa Prestadora deberá indicar en la resolución, que el reclamante cuenta con quince (15) días para impugnarla, según lo dispuesto por el artículo15º del presente reglamento. Artículo 19º A.- Fijación de domicilio procesal de la Empresa Prestadora. A efectos de realizar la notificación de las resoluciones emitidas por el TRASS y la devolución de expedientes de reclamos, la Empresa Prestadora deberá fijar un único domicilio procesal, ensu defecto, se considerará como domicilio, aquel donde funciona la sede principal de la empresa. Artículo 27º.- Notificaciones. La notificación se efectuará en el domicilio procesal que el reclamante hubiere señalado por escrito durante el procedimiento de reclamo, o en su defecto en el domicilio donde seremiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificación, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentación correspondiente, se niegaa brindar la información requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la Empresa Prestadora dejará aviso indicando el día establecido para una segundavisita con el objeto de notificar la resolución. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejará la resolución porPROYECTO