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PÆg. 305691 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 debajo de la puerta (según sea el caso), procediendo antes a dejarse constancia en la cédula, consignando el hecho, fecha, la hora y las características de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablementepermitan identificarlo, así como la descripción de predios contiguos o el número de medidor de energía eléctrica. En estos casos, el notificador deberá indicar su nombre y elnúmero de su documento de identidad (Formato Nº8). Artículo 30º.- Gratuidad del Procedimiento de Reclamos y de los Formatos. Los procedimientos de reclamos de usuarios del servicio de saneamiento se conducirán de manera gratuita, salvo la realización de medios de prueba cuyo costo será asumido segúnlo dispuestos en el presente Reglamento. Asimismo, los formatos que deban ser entregados al reclamante conforme a lo establecido en el presente Reglamento, serán proporcionados por la EmpresaPrestadora en forma gratuita. TÍTULO CUARTO: RECURSO DE QUEJA Artículo 31º.- Causales para su interposición. El reclamante podrá recurrir en Queja ante el TRASS, por defectos en la tramitación del expediente de reclamo. Artículo 32º.- Plazo para interponer el recurso de queja. El recurso de Queja podrá ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamo, el cualfinaliza con la Resolución de segunda instancia. Artículo 33º.- Forma de presentación. La Queja deberá presentarse en forma escrita y deberácontener como mínimo la siguiente información: a. Nombre del titular del servicio, usuario acreditado o tercero con legítimo interés. En caso de ser interpuesto por un representante, deberáconsignarse sus datos y adjuntarse el documento que acredite tal condición. b. Copia de su documento de identidad.c. Domicilio donde deben enviarse las notificaciones. d. Número o código del expediente de reclamo. e. Número de suministro.f. Copia del formato Nº1 y la documentación que acredite el hecho en caso corresponda. Artículo 34º.- Lugar de presentación. El recurso de Queja podrá ser interpuesto en las oficinas de la SUNASS, o ante la Empresa Prestadora. En caso de haberse presentado ante la SUNASS, se correrá traslado a la Empresa Prestadora para que enel plazo de cinco (5) días hábiles presente los descargos correspondientes debidamente documentados. Si la Queja se presenta ante la Empresa Prestadora, ésta deberá recibirla como mesa de partes y elevarlaal TRASS en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este último caso, si la EPS no cumpliera con adjuntar su descargo, el TRASS podrá otorgar a la empresa cinco (5) días hábiles para su presentación. De no cumplir con presentar su descargo, el TRASSresolverá el recurso de Queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentación sustentatoria que éste le haya alcanzado. Artículo 35º.- Incumplimiento de la Empresa Prestadora en elevar el recurso de queja. Si la Empresa Prestadora no cumpliera con elevar alTRASS el recurso presentado en el plazo indicado en el artículo 35º, el reclamante podrá presentar al TRASS copia del cargo de recepción del recurso, alque deberá adjuntar documentación sustentatoria. En caso corresponda, el TRASS podrá requerir a la Empresa Prestadora una copia del recurso presentado por el reclamante, el cual deberá ser remitido en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles de solicitado. Presentada la documentación, el TRASS deberá resolver el recurso de queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentaciónsustentatoria presentada por éste. Artículo 36º.- Plazos de resolución. El recurso de Queja será resuelto dentro del plazo de veinte (20)días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los descargos por parte de la EPS. Artículo 2º.- Modifíquese y adiciónense según corresponda, los numerales 6.5.5, 6.5.11, 8.1.5 y 10.3 de la “Directiva de Contrastación de Medidores de AguaPotable” aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: 6.5.5 La Contrastadora podrá distribuir su capacidad operativa total en ámbitos territoriales distintos, paratal efecto comunicará a la Empresa Prestadora que está dispuesta a brindar sus servicios de contrastación, y le informará sobre su capacidadoperativa para las localidades que administra. Dicha información servirá de base para la distribución de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de Lima y Callao, la Contrastadora deberá informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta arealizar las contrastaciones. 6.5.11 En caso de instalación o reinstalación del medidor de consumo, la Empresa Prestadora deberá realizar su aferición o contrastación respectivamente, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deberáentregar al usuario copia del informe que contenga el resultado de la prueba. 8.1.5. La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en campo para el volumen y caudal para cada condición. Para la condición 1, los caudales de ensayodeben estar entre 30 y 40 L/h, 50 y 60 L/h, y 70 y 80 L/h, para los medidores de 15, 20 y 25 mm de diámetro, respectivamente. Tabla 1: Caudales y Volúmenes para la Contrastación en Campo Condición Caudal de ensayo Volumen Mínimo (L/h) para el ensayo (L) 1 Entre caudal mínimo (qmin) inclusive 10 a caudal de transición (qt) exclusive 2 Entre caudal de transición (qt) inclusi- 100 ve a caudal permanente (qt) inclusive En cuanto a los errores máximos permisibles, será de aplicación las normas que el Servicio Nacional de Metrología - INDECOPI disponga para ello. 10.0 Disposiciones Complementarias 10.3 Las contrastaciones a realizarse dentro de un procedimiento de reclamo, deberán ser efectuadas únicamente por una empresa contrastadoradebidamente autorizada por INDECOPI. De manera excepcional, la Empresa Prestadora podrá realizar la prueba de contrastación únicamente en estossupuestos: a) En ausencia de contrastadoras que hayan comunicado a la Empresa Prestadora la capacidad operativa a la que se refiere el numeral 6.5.3 de la presente Directiva o; b) Capacidad operativa de las contrastadoras acreditadas no sea suficiente para cubrir la demanda. El reclamante deberá elegir mínimo tres (3) empresas contrastadoras o las que haya, alas cuales la Empresa Prestadora deberá notificar para respuesta o programación de la prueba. Transcurridos cinco (5) días hábiles sin recibirrespuesta o negativa por parte de la contrastadora, la Empresa Prestadora podrá realizar la contrastación. Para poder efectuar la prueba, la Empresa Prestadora deberá cumplir con los mismos requisitos exigidospor INDECOPI para las empresas contrastadoras y obtener la correspondiente certificación.”PROYECTO