Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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debajo de la MORDAZA (segun sea el caso), procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, fecha, la hora y las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo, asi como la descripcion de predios contiguos o el numero de medidor de energia electrica. En estos casos, el notificador debera indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº8). Articulo 30º.- Gratuidad del Procedimiento de Reclamos y de los Formatos. Los procedimientos de reclamos de usuarios del servicio de saneamiento se conduciran de manera gratuita, salvo la realizacion de medios de prueba cuyo costo sera asumido segun lo dispuestos en el presente Reglamento. Asimismo, los formatos que deban ser entregados al reclamante conforme a lo establecido en el presente Reglamento, seran proporcionados por la Empresa Prestadora en forma gratuita. TITULO CUARTO: RECURSO DE QUEJA Articulo 31º.- Causales para su interposicion. El reclamante podra recurrir en Queja ante el TRASS, por defectos en la tramitacion del expediente de reclamo. Articulo 32º.- Plazo para interponer el recurso de queja. El recurso de Queja podra ser interpuesto en cualquier estado del procedimiento administrativo de reclamo, el cual finaliza con la Resolucion de MORDAZA instancia. Articulo 33º.- Forma de presentacion. La Queja debera presentarse en forma escrita y debera contener como minimo la siguiente informacion: a. Nombre del titular del servicio, usuario acreditado o tercero con legitimo interes. En caso de ser interpuesto por un representante, debera consignarse sus datos y adjuntarse el documento que acredite tal condicion. b. MORDAZA de su documento de identidad. c. Domicilio donde deben enviarse las notificaciones. d. Numero o codigo del expediente de reclamo. e. Numero de suministro. f. MORDAZA del formato Nº1 y la documentacion que acredite el hecho en caso corresponda. Articulo 34º.- Lugar de presentacion. El recurso de Queja podra ser interpuesto en las oficinas de la SUNASS, o ante la Empresa Prestadora. En caso de haberse presentado ante la SUNASS, se correra traslado a la Empresa Prestadora para que en el plazo de cinco (5) dias habiles presente los descargos correspondientes debidamente documentados. Si la Queja se presenta ante la Empresa Prestadora, esta debera recibirla como mesa de partes y elevarla al TRASS en el plazo de cinco (5) dias habiles de recibida, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este ultimo caso, si la EPS no cumpliera con adjuntar su descargo, el TRASS podra otorgar a la empresa cinco (5) dias habiles para su presentacion. De no cumplir con presentar su descargo, el TRASS resolvera el recurso de Queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentacion sustentatoria que este le MORDAZA alcanzado. Articulo 35º.- Incumplimiento de la Empresa Prestadora en elevar el recurso de queja. Si la Empresa Prestadora no cumpliera con elevar al TRASS el recurso presentado en el plazo indicado en el articulo 35º, el reclamante podra presentar al TRASS MORDAZA del cargo de recepcion del recurso, al que debera adjuntar documentacion sustentatoria. En caso corresponda, el TRASS podra requerir a la Empresa Prestadora una MORDAZA del recurso presentado por el reclamante, el cual debera ser remitido en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de solicitado. Presentada la documentacion, el TRASS debera resolver el recurso de queja sobre la base de las afirmaciones del reclamante y de la documentacion sustentatoria presentada por este. Articulo 36º.- Plazos de resolucion. El recurso de Queja sera resuelto dentro del plazo de veinte (20)

dias habiles contados desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos por parte de la EPS. Articulo 2º.- Modifiquese y adicionense segun corresponda, los numerales 6.5.5, 6.5.11, 8.1.5 y 10.3 de la "Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable" aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, de acuerdo al siguiente texto: 6.5.5 La Contrastadora podra distribuir su capacidad operativa total en ambitos territoriales distintos, para tal efecto comunicara a la Empresa Prestadora que esta dispuesta a brindar sus servicios de contrastacion, y le informara sobre su capacidad operativa para las localidades que administra. Dicha informacion servira de base para la distribucion de las contrastaciones solicitadas por los usuarios. En el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, la Contrastadora debera informar a la Empresa Prestadora, sobre su capacidad operativa en los centros de servicio en que se encuentra dispuesta a realizar las contrastaciones. 6.5.11 En caso de instalacion o reinstalacion del medidor de consumo, la Empresa Prestadora debera realizar su afericion o contrastacion respectivamente, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, debera entregar al usuario MORDAZA del informe que contenga el resultado de la prueba. 8.1.5. La Tabla 1 presenta las condiciones del ensayo en MORDAZA para el volumen y caudal para cada condicion. Para la condicion 1, los caudales de ensayo deben estar entre 30 y 40 L/h, 50 y 60 L/h, y 70 y 80 L/h, para los medidores de 15, 20 y 25 mm de diametro, respectivamente. Tabla 1: Caudales y Volumenes para la Contrastacion en MORDAZA
Condicion Caudal de ensayo (L/h) Entre caudal minimo (qmin) inclusive a caudal de transicion (qt) exclusive Entre caudal de transicion (qt) inclusive a caudal permanente (qt) inclusive Volumen Minimo para el ensayo (L) 10 100

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En cuanto a los errores maximos permisibles, sera de aplicacion las normas que el Servicio Nacional de Metrologia - INDECOPI disponga para ello. 10.0 Disposiciones Complementarias 10.3 Las contrastaciones a realizarse dentro de un procedimiento de reclamo, deberan ser efectuadas unicamente por una empresa contrastadora debidamente autorizada por INDECOPI. De manera excepcional, la Empresa Prestadora podra realizar la prueba de contrastacion unicamente en estos supuestos: a) En ausencia de contrastadoras que hayan comunicado a la Empresa Prestadora la capacidad operativa a la que se refiere el numeral 6.5.3 de la presente Directiva o; b) Capacidad operativa de las contrastadoras acreditadas no sea suficiente para cubrir la demanda. El reclamante debera elegir minimo tres (3) empresas contrastadoras o las que MORDAZA, a las cuales la Empresa Prestadora debera notificar para respuesta o programacion de la prueba. Transcurridos cinco (5) dias habiles sin recibir respuesta o negativa por parte de la contrastadora, la Empresa Prestadora podra realizar la contrastacion. Para poder efectuar la prueba, la Empresa Prestadora debera cumplir con los mismos requisitos exigidos por INDECOPI para las empresas contrastadoras y obtener la correspondiente certificacion."

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