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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 305693 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación: En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la Empresa Prestadora haya constatado la reapertura indebida del servicio o su conexión burlando el sistema deregistro, se facturará desde el cierre del servicio hasta la detección de la infracción, hasta por un máximo de seis (6) meses, de la siguiente manera: a) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen de PromedioHistórico de Consumos. b) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el régimen deAsignación de Consumos. El cobro de dichos consumos se realizará en la próxima facturación, siendo facultad de la Empresa Prestadora otorgar facilidades de pago. La aplicación de este artículo se hará dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora a iniciar las acciones que correspondan. 8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A FACTURAR POR AGUA POTABLE El importe a facturar por agua potable, se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, lastarifas establecidas que correspondan a cada nivel de consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa única para la categoría a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dichatarifa será aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, alvolumen comprendido dentro del primer rango se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del segundo rango deconsumo se aplicará la tarifa correspondiente a ese rango; y así sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinará elimporte a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En los supuestos en que no exista la categoría aplicable dentro de la estructura tarifaria de la EPS, se procederá a determinar el importe a facturar poragua potable aplicando la categoría menor existente dentro de su misma clase, de acuerdo a los “Lineamientos para el Reordenamiento de lasEstructuras Tarifarias” elaborados por la SUNASS. 11. A DISPOSICIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO La obligación del usuario de pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. La obligación del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual elarrendatario será considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberáser comunicada por el propietario a la EPS, debiéndose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligación de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generadaantes de la adquisición del predio, no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar la forma en que este último haya adquirido el inmueble.Similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por elincumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación. 12. DISPOSICIONES FINALES 12.5 En los casos que la conexión cuente con medidor y circunstancialmente éste se encuentre inoperativo por sobrerregistro, la EPS estará obligada a instalar un nuevo medidor de consumo en un plazo no mayorde seis meses. En ese lapso, la EPS deberá facturar de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promediohistórico de consumos. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS13.2 Las EPS adecuarán sus comprobantes de pago de acuerdo a lo establecido en el punto 11 y según elformato que como anexo II forma parte integrante de la presente Directiva, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados desde la publicación dela presente resolución. Artículo 5º.- Derogar los numerales 12.1, 12.2 y 12.3, así como la Tabla de Referencia para la Clasificación de Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la “Directiva de Importe a Facturar yComprobantes de Pago”. Artículo 6º.- Modifíquese el numeral 9.2 de la “Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación deServicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS y Nº 160-2000- SUNASS, de acuerdo al siguiente texto: 9.2 La obligación del usuario de pagar puntualmente por la prestación de los servicios que recibe. La obligación del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios desaneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptúa de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario será considerado como obligado al pago mientras dureel arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble deberá ser comunicada por el propietario a la EPS, debiéndose suscribir unacuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligación de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada antes de la adquisición del predio, no podrá ser imputada al nuevo propietario, sin importar la formaen que este último haya adquirido el inmueble. Similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por elincumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podrá iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO