Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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mismo, de acuerdo a los consumos no facturados que se determinaran como se indica a continuacion: En caso de conexiones que figuren en los registros de la empresa como inactivas y la Empresa Prestadora MORDAZA constatado la reapertura indebida del servicio o su conexion burlando el sistema de registro, se facturara desde el cierre del servicio hasta la deteccion de la infraccion, hasta por un MORDAZA de seis (6) meses, de la siguiente manera: a) En caso de conexiones que contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de Promedio Historico de Consumos. b) En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, aplicando el regimen de Asignacion de Consumos. El cobro de dichos consumos se realizara en la proxima facturacion, siendo facultad de la Empresa Prestadora otorgar facilidades de pago. La aplicacion de este articulo se MORDAZA dejando a salvo el derecho de la Empresa Prestadora a iniciar las acciones que correspondan. 8. DETERMINACION DEL IMPORTE A FACTURAR POR AGUA POTABLE El importe a facturar por agua potable, se obtendra como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada nivel de consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa unica para la categoria a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa sera aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango de consumo se aplicara la tarifa correspondiente a ese rango; y asi sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En los supuestos en que no exista la categoria aplicable dentro de la estructura tarifaria de la EPS, se procedera a determinar el importe a facturar por agua potable aplicando la categoria menor existente dentro de su misma clase, de acuerdo a los "Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias" elaborados por la SUNASS. 11. A DISPOSICIONES RESPONSABILIDAD DE PAGO SOBRE LA

Similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion. 12. DISPOSICIONES FINALES 12.5 En los casos que la conexion cuente con medidor y circunstancialmente este se encuentre inoperativo por sobrerregistro, la EPS estara obligada a instalar un MORDAZA medidor de consumo en un plazo no mayor de seis meses. En ese lapso, la EPS debera facturar de acuerdo al volumen que resulte menor al comparar la asignacion de consumos aplicable y el promedio historico de consumos. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13.2 Las EPS adecuaran sus comprobantes de pago de acuerdo a lo establecido en el punto 11 y segun el formato que como anexo II forma parte integrante de la presente Directiva, en un plazo que no excedera de tres (3) meses contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Derogar los numerales 12.1, 12.2 y 12.3, asi como la Tabla de Referencia para la Clasificacion de Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago". Articulo 6º.- Modifiquese el numeral 9.2 de la "Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96PRES-VMI-SUNASS, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 149-99-SUNASS y Nº 160-2000SUNASS, de acuerdo al siguiente texto: 9.2 La obligacion del usuario de pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. La obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptua de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario sera considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble debera ser comunicada por el propietario a la EPS, debiendose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble. Similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios de un inmueble frente a los nuevos propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a la EPS por las deudas que pudiesen generar por el incumplimiento en el pago de los servicios de saneamiento recibidos. La EPS podra iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion. Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

La obligacion del usuario de pagar puntualmente por la prestacion de los servicios que recibe. La obligacion del propietario del inmueble de asumir los adeudos que, por concepto de servicios de saneamiento, se hubieren generado mientras mantenga la titularidad del derecho. Se exceptua de ello, el supuesto en el cual el inmueble se encuentre arrendado, caso en el cual el arrendatario sera considerado como obligado al pago mientras dure el arrendamiento. Para estos efectos, la existencia del arrendamiento del inmueble debera ser comunicada por el propietario a la EPS, debiendose suscribir un acuerdo entre la EPS y el tercero arrendatario. La obligacion de pago de los adeudos pendientes por concepto de servicios de saneamiento, generada MORDAZA de la adquisicion del predio, no podra ser imputada al MORDAZA propietario, sin importar la forma en que este ultimo MORDAZA adquirido el inmueble.

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