Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2005 (06/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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situacion de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Para estar incluido en esta categoria, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institucion de apoyo social. Sin necesidad de reconocimiento de la autoridad correspondiente, estan comprendidos dentro de esta categoria los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comun, pilones y/o piletas publicas. De igual manera, se incluye en esta categoria los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las MORDAZA de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados. b. Seran considerados dentro de la Categoria Domestica, las MORDAZA y apartamentos destinados exclusivamente a la habitacion, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domesticas de las familias. "6. Seran consideradas dentro de la Clase No Residencial aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desague, estan dedicadas a una determinada actividad economica considerada en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades economicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categorias: Comercial y Otros, Industrial y Estatal. Seran consideradas dentro de la Categoria Comercial y Otros, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto las Divisiones 75 y 91 y el Grupo 923 de dicha Clasificacion, asi como la prestacion de servicios de educacion y salud a cargo del Estado. Las panaderias,

pastelerias y bagueteria artesanales que simultaneamente comercializan otros productos al por menor seran considerados dentro de esta Categoria. Se incluyen otras entidades que no esten clasificados dentro de las otras categorias. Seran considerados dentro de la Categoria Industrial, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extraccion, fabricacion y transformacion fisica de materiales, y que esten comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU. Seran considerados dentro de la Categoria Estatal, aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categoria comprende a la seccion L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las instituciones del Estado que presten servicios publicos de educacion y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado. 7. Para efectos de la clasificacion correcta de una determinada unidad de uso, debera consultarse el anexo I sobre Clasificacion de Unidades de Uso por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (CUU) y la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU) Revision 3, a la cual podra remitirse la empresa y el usuario. Cualquier desavenencia sobre el particular sera resuelta por la SUNASS dentro de los procedimientos de reclamo. 8. El usuario debera comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el mismo que debe ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente, dando aviso con una anticipacion de 30 dias.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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