TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 305695 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de diciembre de 2005 situación de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Para estar incluido en esta categoría, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institución de apoyo social. Sin necesidad de reconocimiento de la autoridad correspondiente, están comprendidos dentro de esta categoría los solares, callejones y quintasabastecidas mediante un servicio común, pilones y/o piletas públicas. De igual manera, se incluye en esta categoría los Cuarteles del Cuerpo Generalde Bomberos, las iglesias de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados. b. Serán considerados dentro de la Categoría Doméstica, las casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, en formapermanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias. "6. Serán consideradas dentro de la Clase No Residencial aquellas unidades de uso que, contando conun punto de agua y/o desagüe, están dedicadas a una determinada actividad económica considerada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) detodas las actividades económicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categorías: Comercial y Otros, Industrial y Estatal. Serán consideradas dentro de la Categoría Comercial y Otros, aquellas unidades de uso en cuyo interior sedesarrollan las actividades de comercialización de bienes que aparecen consignadas en la Sección G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidosen las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto las Divisiones 75 y 91 y el Grupo 923 de dicha Clasificación, así como la prestación de servicios deeducación y salud a cargo del Estado. Las panaderías,pastelerías y baguetería artesanales que simultánea- mente comercializan otros productos al por menor serán considerados dentro de esta Categoría. Se incluyen otras entidades que no estén clasificados dentro de las otras categorías. Serán considerados dentro de la Categoría Industrial, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extracción, fabricación y transformaciónfísica de materiales, y que estén comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU. Serán considerados dentro de la Categoría Estatal, aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central,Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categoría comprende a la sección L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las instituciones del Estado que prestenservicios públicos de educación y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado. 7. Para efectos de la clasificación correcta de una determinada unidad de uso, deberá consultarse el anexo I sobre Clasificación de Unidades de Uso por el Serviciode Agua Potable y Alcantarillado (CUU) y la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión 3, a la cual podrá remitirsela empresa y el usuario. Cualquier desavenencia sobre el particular será resuelta por la SUNASS dentro de los procedimientos de reclamo. 8. El usuario deberá comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el mismo que debe ser verificado por laEPS para proceder al cambio de categoría. Por su parte, la EPS deberá verificar periódicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoría en la cual fueclasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS deberá comunicar al usuario el cambio de categoría correspondiente, dando aviso con una anticipación de30 días. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERUPROYECTO