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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (08/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1154-2005- MTC/17.01.ssr, opina que la estación del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada ubicada en el distrito de Sullana, se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa, incluyéndose el aumento de potencia y adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales Servicio : Radiodifusión Sonora - FM Frecuencia : 99.3 MHz Modalidad : Comercial Características TécnicasIndicativo : OCZ-1S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal : 250 W del Transmisor Ubicación de la Estación : Estudios y Planta : Calle Ugarteche Nº 490, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Coordenadas Geográficas Longitud Oeste: 80° 41’ 08” Latitud Sur : 04° 53’ 21.2” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia vencerá el 6 de mayo de 2013. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La Titular de la autorización está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en el plazo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo a lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento General de la Ley de Radio y Televisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20729RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 587-2005-MTC/03 Lima, 30 de noviembre del 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013746, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 214-93-TCC/15.17 del 6 de mayo de 1993, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L, la operación de dos (02) estaciones de radiodifusión sonora, una en Frecuencia Modulada, y la otra en Onda Media, ambas ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, cuya vigencia se computa a partir de la fecha de emisión del resolutivo autoritativo; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, norma aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1154-2005- MTC/17.01.ssr, opina que la estación del servicio de radiodifusión en onda media ubicada en el distrito de Sullana, se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa, incluyéndose la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN NUEVO NORTE E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales Servicio : Radiodifusión Sonora - OM Frecuencia : 860 KHz Modalidad : Comercial Características TécnicasIndicativo : OCX-1M Emisión : 10K0A3EGN