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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G69/G72 /G43/G61/G6E/G61/G64/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2005-MTC/12 Lima, 21 de noviembre del 2005 Vista la solicitud de AIR CANADA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo InternacionalRegular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-013956 del 11 de agosto del 2004, AIR CANADA., solicitó Permisode Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0634- 2004-MTC/12.AL, Memorándum Nº 0720-2004-MTC/ 12.AL y Memorándum Nº 1079-2005-MTC/12.AL emitidospor la Asesoría Legal; Memorándum Nº 374-2004-MTC/ 12 y Memorándum Nº 236-2005-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea; Memorándum Nº 3337-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de Canadá ha designado a AIR CANADA para operar el Servicio de Transporte Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas y frecuencias solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR CANADA, de conformidad a lo estipulado en el “Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios”, aprobado medianteResolución Legislativa Nº 12157 y a la Nota Diplomática SOB-AER Nº G-41/18 del 01.06.92, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados apartir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte AéreoRegular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - TORONTO – LIMA y VV., con conexiones desde Toronto, hasta tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Toronto, Canadá. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR CANADA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes,así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AIR CANADA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de códigocompartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley.FORMATO DE: INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERÍODO 2006 Razón Social ............................................................................... Telf . ........................ Domicilio ............................................................................... e-m ail ......................... Inicio de la N avieras que Representan Servi cios que Prestan Observaciones Representación Regul ar Ruta(s) Irregular Nota: La omisión o falsedad de la Información consignada en el presente Formato, constituye un acto de infracción y causal de s anción. Firma:.................................................................. Directivo responsable de su elaboración 20797