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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular Nº S-0612-2005, la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de su Oficina Especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 972-2004 esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de la mencionada oficina; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 096-2005-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, susmodificatorias y la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a InVita Seguros de Vida, el cierre de una Oficina Especial, ubicada en el Centro Comercial Megaplaza, sito en Av. Alfredo MendiolaNº 3698, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo único de la Resolución Nº 972-2004 otorgada a InVita Seguros de Vida. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 20815 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1782-2005 Lima, 2 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señorita Raquel Jeanette Su Hesmhant para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: SecciónII De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Raquel Jeanette Su Hesmhant con matrícula Nº N-3761 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 20799 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 /G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G22/G2C/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 070-2005-EF/94.45 Lima, 30 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2005031048, 2005031049, 2005031050, 2005031051 y 2005031891 presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el InformeInterno Nº 429-2005-EF/94.45.2 del 28 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2003 Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV la inscripción del “Segundo Programade Certificados de Depósito Negociables de Financiera CMR” y el registro del documento informativo marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado deValores; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de Certificados de Depósito Negociables, así como el registro de loscorrespondientes documentos informativos, se realizó de forma automática; Que, Financiera CMR S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Emisión del “Segundo Programa de Certificadosde Depósito Negociables de Financiera CMR”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado deValores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los certificados dedepósito correspondientes a la Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Emisión del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de FinancieraCMR” y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores establece como causal para la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores la extinción de los derechos sobre él, por amortización, elrescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la referida norma, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento deOferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que para excluir un valor del Registro Público del Mercado de Valores es obligatorioque se efectúe previamente una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los valores correspondientes a la Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Emisión realizadas en el marco del “Segundo Programa de Certificados de