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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, con la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 25 deoctubre del 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor José Antonio Silva Vallejo del cargo de Vocal Titular de la Corte Supremade Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado alMagistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR RICARDO LA HOZ LORA EDWIN VEGAS GALLOEFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Los fundamentos del voto del señor Consejero doctor Daniel Caballero Cisneros, son los siguientes: Considerando, que, las imputaciones que se le formulan al señor Vocal doctor José Antonio Silva Vallejo, son las de haber concurrido en pleno proceso judicialsobre filiación, que se tramitaba ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema que presidía, a la residencia del señor Presidente de la República doctorAlejandro Toledo Manrique, parte en el proceso, a fin de propiciar una conciliación; y, la de haber adelantado opinión en el proceso antes citado; Que, el doctor José Antonio Silva Vallejo, en su informe oral, de 20 de octubre de 2005, ha reproducido los alegatos de defensa esgrimidos en su descargo,referidos a las fuertes e importantes connotaciones políticas del proceso judicial que venía desarrollándose, y el riesgo que implicaba la posibilidad de originarse unacrisis de gobernabilidad, situación que lo llevó a entrevistarse con el señor Presidente de la República, para transmitirle sus angustias y recomendarle estudiarala necesidad de una conciliación en beneficio de la menor Zaraí; Que, el doctor Silva Vallejo en sus argumentos, sostiene que el artículo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Juez a propiciar una conciliación en cualquier estado del proceso, aún en laCorte Suprema, y que su participación fue para ilustrar al doctor Toledo Manrique sobre la necesidad de solucionar el caso, optando por una conciliación, aspectoque no importa un asesoramiento de su parte; Que, por escrito de 21 de octubre de 2002, doña Lucrecia Orozco Zapata, en los seguidos con donAlejandro Toledo Manrique, sobre declaración judicial de paternidad biológica, se desiste de su pretensión y por resolución de 23 de octubre de 2002, la Sala CivilPermanente de la Corte Suprema acepta el desistimiento; Que, analizados los hechos con la documentación que forma parte del expediente de la materia, se infiereque la entrevista que sostuvo el doctor José Antonio Silva Vallejo con el Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo Manrique en el domicilio de este último,fue con el único propósito de exhortarlo a una solución conciliatoria, que tenía como fin el reconocimiento de una niña; Que, como se ha anotado ya, el artículo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que el Juez puede propiciar la conciliación de las partes encualquier estado del juicio, disposición legal que impulsó al doctor Silva Vallejo a exhortar al doctor Alejandro Toledo Manrique, a una solución conciliatoria en beneficio de latantas veces mencionada menor Zaraí, no tratando nada que tuviera que ver con el proceso en sí; Que, del análisis llevado a cabo surge que no existe en el proceso instaurado al doctor José Antonio Silva Vallejo, prueba alguna que acredite que el móvil de su conducta haya sido de carácter subalterno, sino uno denaturaleza noble, fundamentado en la creatividad del Juez que más allá de los rigorismos formales, no transita por los caminos del inmovilismo jurídico de la vieja tradición civilista, largamente superada; Que, todo lo anterior conduce a sostener que el doctor Silva Vallejo, magistrado de notoria y reconocida trayectoria, profesor universitario de alta calidad,demuestra consecuencia con sus planteamientos de cátedra, los que se encuentran respaldados en la amplia doctrina procesalista y judicialista contemporánea, citadaen su escrito de descargo, y que su conducta no es la de los jueces pasivos, sino la de aquellos que activa y creadoramente tratan el derecho en el afán de discernirjusticia en procura de la paz social que es el postulado esencial de una justicia efectiva y verdadera; Que, en lo que respecta al cargo de adelanto de opinión, si bien es cierto los diarios "El Comercio" y "La República" en sus ediciones del 7 y 8 de agosto del 2002, respectivamente, informan que el doctor JoséAntonio Silva Vallejo, Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, manifestó que propiciará la conciliación entrelas partes en el citado proceso de filiación, también es cierto que el procesado al emitir tal manifestación lo hizo de conformidad con la facultad que le otorga el artículo185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que, como se ha expuesto anteriormente, prescribe que el juez puede propiciar la conciliación entre las partes encualquier estado del proceso; de otro lado, en el expediente no obra prueba que acredite que el doctor José Antonio Silva Vallejo, haya emitido opinión sobre elfondo del ya mencionado proceso de filiación; Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que la concepción de la justicia en el derecho de familia, estotalmente distinta de los demás derechos, como por ejemplo de los patrimoniales, siendo por ello que los conflictos que surgen en aquél, el Juez consagrado aresolverlos, los debe hacer en virtud del principio del Interés Superior del Niño, que es un principio basado en toda actitud o conducta que lo beneficie, situación queestá prevista y que pone en práctica la filosofía de la conciliación, la misma que es promovida por el Estado en atención a la Ley Nº 26872, así como los principios deinmediación, tutela y publicidad, razón por la que no debe estar alejado de las partes; A que, en consecuencia, a juicio del que suscribe, la conducta del Vocal doctor Silva Vallejo no compromete la dignidad del cargo ni lo desmerece en el concepto público, razones por las que mi voto es porque se absuelva aldoctor José Antonio Silva Vallejo de todos los cargos imputados y se disponga la anulación de los antecedentes relativos a la investigación preliminar y alproceso disciplinario, cursándose las comunicaciones al Presidente de la Corte Suprema y a la Fiscal de la Nación, y archivándose el expediente, de conformidadcon el artículo 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura. DANIEL CABALLERO CISNEROS 20766 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G56/G69/G74/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G65/G6C /G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1772-2005 San Isidro, 1 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por InVita Seguros de Vida, para que se le autorice el cierre de una Oficina Especial, ubicada en el Centro Comercial Megaplaza, sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 3698, distrito de Independencia,provincia y departamento de Lima.