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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 buena fe y voluntad, tal es así, que concedió una entrevista radial en Tumbes y una de las entrevistadas fue doña Lucrecia Orozco Zapata, con la que no pudo seguir conversando sobre el tema porque su actitud noera la mas adecuada, por ello es que concurre a la entrevista con la otra parte, el Presidente Alejandro Toledo Manrique, a quien también le expone la conveniencia deuna conciliación; agregando que, este tema de la conciliación no la propuso a los demás integrantes de su Sala; Que, en dicha diligencia el procesado manifiesta que en la reunión que sostuvo en la casa del Presidente de la República, no lo asesoró ni lo aconsejó, pues en sucondición de magistrado se encontraba impedido de hacerlo, pero lo que trataron fue sobre la situación de la menor Zaraí, pues si la reconocía estaba solucionandono sólo el problema de la misma, sino también el problema de todo el país; Que, el doctor José Antonio Silva Vallejo, en sus descargos alega que, si bien el proceso se desarrollaba entre dos personas particulares, una de ellas es el Presidente de la República del Perú, por lo que el casotenía fuertes e importantes connotaciones políticas, convirtiendo a dicho proceso judicial en uno de carácter político, de un caso individual a uno de connotaciónnacional, que si hubiera concluido dándole la razón al señor Presidente, se habrían desatado acusaciones de favoritismo y presión entre Poderes del Estado, y siconcluía en el sentido adverso, habría resultado afectada la imagen del Presidente de la República, lo que habría provocado una crisis de gobernabilidad, circunstanciasque lo llevaron a aceptar la intermediación de una persona cercana a aquél, don Andiolo Zevallos, quien lo llevó a entrevistarse con el señor Presidente para transmitirlesus angustias y recomendarle estudiara la necesidad de una conciliación en beneficio de la menor; Que, asimismo agrega que la conciliación es el deber más importante del Juez, porque tiene trascendencia social, mientras que los otros deberes quedan en el ámbito de la relación de la autoridad, siendo este criterio dejusticia, el que lo impulsó a accionar, el mismo que no buscó otro objetivo que la paz social en beneficio de la patria; asimismo, precisa que el artículo 185º inciso 1)de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Juez a propiciar una conciliación en cualquier estado del proceso, aún en la Corte Suprema, y su participaciónfue para ilustrar al doctor Toledo sobre la posibilidad de solucionar el caso optando por una conciliación a favor de la menor Zaraí; Que, el 20 de octubre de 2005, el doctor José Antonio Silva Vallejo, informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura reproduciendo losargumentos expuestos en sus descargos antes mencionados; Que, el artículo 146º de la Constitución Política del Perú señala, entre otras cosas, que los magistrados sólo están sometidos a la Constitución y a las leyes; Que, si bien es cierto la casación es un recurso extraordinario, cuya función es la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo, así como la unificación de la jurisprudencia nacional; sin embargo, elartículo 185º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala claramente entre otras cosas, que son facultades de los magistrados el de propiciar laconciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio, es decir, dicho artículo no restringe la conciliación a una instancia o a undeterminado estado del proceso, por lo que la conciliación se puede propiciar incluso en última instancia y mediante un recurso de casación; Que, no obstante lo antes expuesto, para que opere la conciliación, como una forma especial de conclusión del proceso, es necesario que estén presentes laspartes procesales, entendiéndose como tales al demandante y demandado, ya que si esta se realiza en forma total se sienta un acta indicando con precisión elacuerdo a que llegan las partes, si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conformesy que quedan pendientes para la resolución judicial; Que, la conciliación es un acto por el cual las partes buscan solucionar un conflicto de intereses; José JuncoVargas, en su libro "La Conciliación", página 36, considera a ésta como "...el acto e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en eltranscurso de éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley..."; asimismo, José Alban Ramos en su libro "La Conciliación Extrajudicial",página 31, cita a Couture el que la considera como "...el acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigiopendiente o evita el litigio eventual.."; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes la conciliación constituye uno de esosmedios, por el cual un tercero imparcial, el magistrado, en la correspondiente litis, interviene en el conflicto para ayudar a las partes y facilitarles la obtención de algúnacuerdo que satisfaga los intereses de los mismos, es decir, resulta crucial la participación activa de los interesados, así como que los derechos sobre los cualesse pretenda llegar a un acuerdo sean susceptibles de ello, ya que depende de la voluntad de las partes poner fin o no al conflicto; Que, el artículo 325º del Código Procesal Civil prescribe que el Juez aprobara la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo seadecue a la naturaleza jurídica del derecho en litigio; asimismo, los derechos disponibles son aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir, los que sonsusceptibles de ser valorados económicamente; sin embargo, existen algunos derechos que no siendo patrimoniales pueden ser objeto de libre disposición y enasuntos de familia, se puede conciliar sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar,por lo que la filiación no es un derecho disponible susceptible de conciliación; Que, los derechos indisponibles son aquellos sobre los cuales no se puede conciliar, intereses fundamentales que no deben ser afectados por la simple determinación de los individuos, zonas intransitables para la libertad delas partes, reglas impuestas en salvaguarda de nuestros intereses y que no pueden ser derogadas por la mera voluntad privada de particulares; Que, asimismo el 14 de octubre del 2002, en el comunicado que suscribieron los Vocales integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en relacióna las declaraciones del doctor José Antonio Silva Vallejo en el programa "Panorama" del canal 5, señalaron que sus afirmaciones gestionando una posible conciliaciónentre las partes en el citado proceso judicial, don Alejandro Toledo Manrique y doña Lucrecia Orozco Zapata, son de su exclusiva decisión y responsabilidad,y no obedecen en forma absoluta a algún acuerdo de la Sala Civil Permanente como institución jurisdiccional de la Corte; Que, los doctores Victoriano Quintanilla Quispe, Jorge Carrión Lugo y Mariano Otto Torres Carrasco, integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, en sus declaraciones prestadas ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios señalaron que, el doctor José Antonio Silva Vallejo jamásplanteo a los miembros de la Sala la posibilidad de la conciliación entre don Alejandro Toledo Manrique y doña Lucrecia Orozco Zapata, por consiguiente la Sala enmención nunca propuso citar a las partes para una conciliación, siendo para dichos Vocales una sorpresa las declaraciones vertidas por el procesado en los diarios"El Comercio" y la "República" respecto a la conciliación entre las personas antes citadas; agregando además que el doctor Silva Vallejo, en ningún momento comentóa la Sala sobre su reunión con el señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique; Que, el ya mencionado proceso de filiación se estaba tramitando ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, es decir, ante un órgano colegiado, por lo que el procesado debió convocara los integrantes de la Sala y manifestarles la posibilidad de propiciar la conciliación entre doña Lucrecia Orozco Zapata y el señor Presidente de la República AlejandroToledo Manrique, demandante y demandado, respectivamente, ya que el concepto de Juez que conoce del proceso, se debe entender en este casocomo la Sala en su totalidad, mas no al Presidente per se, no siendo aceptable que los integrantes de la misma no hayan tenido conocimiento sobre su propuesta deconciliación a fin de que como miembros de un órgano colegiado este tomara la decisión de citar o no a las partes, y que el procesado a título personal haya acudido