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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 al domicilio de uno de los interesados en el litigio, ocultando tal hecho a sus pares lo que resulta reprobable; Que, si bien el Juez siempre debe tener una vocación conciliatoria, los artículos 185º inciso 1) de la LeyOrgánica del Poder Judicial y 135º del Código Procesal Civil, establecen el procedimiento que se debe seguir para propiciar la conciliación y los derechos respecto delos cuales se puede conciliar; sin embargo, el doctor José Antonio Silva Vallejo, omitió y violentó lo previsto en ellos, ya que no comunicó a la Sala su propuesta deconciliación a fin de que ésta decidiera citar o no a las partes y visitó a una de ellas en su domicilio, en este caso, al demandado, para aconsejarle que conciliaracon doña Lucrecia Orozco Zapata y reconozca a la menor Zaraí, proceder que no se ajusta al deber de fidelidad y respeto de las formas establecidas por la Ley; Que, el procesado con dicho actuar, mostró un comportamiento reprochable, ya que acudió en pleno proceso sobre filiación que se tramitaba ante la Sala CivilPermanente que presidía, al domicilio de una de las partes del proceso, quien tenía calidad de Presidente de la República, comportamiento que no se condice con losdeberes de imparcialidad, probidad e independencia que todo Magistrado debe observar en el ejercicio del cargo, hecho que fue difundido a través de los medios decomunicación social, radio, prensa y televisión, mellando de esta manera la imagen del Poder Judicial ante la ciudadanía; Que, el juez dentro de su labor jurisdiccional debe ser capaz de tomar decisiones dejando de lado los sentimientos, simpatías e intereses personales,actuando dentro de los márgenes y parámetros fijados por la Constitución y la ley, ya que si actúa movido por sus impulsos personales, sus decisiones no seríanlegítimas ni habría seguridad jurídica, en consecuencia, se espera que el juez tome la decisión que corresponda en justicia y no doblegado por sus sentimientos haciauna de las partes; Que, las instituciones de la magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, se verán engrandecidasy prestigiadas a través de la conducta y el trabajo que realizan los jueces y fiscales, ya que son las personas las que hacen grandiosas o miserables las obras delhombre y no lo contrario, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio de su cargo honren las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado; Que, el artículo 201º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disciplinaria por infracción de los deberes y prohibicionesestablecidas en esta ley, siendo una de las prohibiciones la contemplada en el artículo 196º inciso 4) de la norma acotada que señala que está prohibido a los magistradosel formular recomendaciones en procesos judiciales; Que, se ha acreditado que el doctor José Antonio Silva Vallejo, ha concurrido en pleno proceso judicial, quese tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidía, de manera voluntaria, y a través de un tercero, don Andiolo Zevallos Ñivin a la residenciadel señor Alejandro Toledo Manrique, parte en el proceso, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales, ya que en la reunión que sostuvo con el señor Presidente de laRepública, por iniciativa propia le propuso que en el citado proceso de filiación debía conciliar con doña Lucrecia Orozco, asimismo, le explicó cómo terminaría elmencionado proceso si aceptaba conciliar y reconocía a la menor Zaraí Toledo Orozco; Que, en lo que respecta al segundo cargo imputado, en su edición del 7 de agosto del 2002, el diario "El Comercio" informa que el doctor José Antonio Silva Vallejo, Presidente de la Sala Civil Permanente que conoce elproceso seguido por doña Lucrecia Orozco con el señor Presidente, doctor Alejandro Toledo Manrique, sobre filiación, manifestó que propiciará la conciliación entrelas partes en el caso de paternidad, agregando que, en el supuesto de que esta iniciativa surta efecto, el tema podría resolverse en el más breve plazo, sin esperarhasta febrero o marzo del próximo año, entiéndase 2003, cuando según programación, se realizarían las audiencias del prolongado conflicto judicial; Que, por otro lado, el diario "La República", en su edición del 8 de agosto del 2002, consigna que, el Vocal Supremo, doctor José Antonio Silva Vallejo, declaró que,propone la conciliación a todos, no sólo a las partes, como una solución a un conflicto que tiene una trascendencia para el país, porque cuando se resuelvapuede venir un alud de demandas si se rompe la cosa juzgada, ya que todos pedirían que se revisen sus casos; Que, en la declaración prestada por el doctor José Antonio Silva Vallejo ante la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, sobre si declaró a los diarios "El Comercio" y la "República" en las ediciones antes citadas, que en el proceso seguido por doña LucreciaOrozco con el señor Presidente Alejandro Toledo Manrique, sobre filiación, propiciaría la conciliación entre las partes, contestó que sí es verdad; Que, el artículo 201º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibicionesestablecidas en esta ley, siendo uno de los deberes de los Magistrados el contemplado en el artículo 184º inciso 6) de la norma acotada que señala que los Magistradosdeben guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que intervienen; Que, si bien el juez como cualquier ciudadano tiene el derecho a la libertad de expresión, en razón de su cargo o posición el Juez tiene el deber de ejercer dicho derecho de tal manera que no afecte la correcta administraciónde justicia y su función jurisdiccional, es decir, no debe comentar sobre los méritos de un proceso que se encuentra en inminente estado de decisión o pendientede alguna diligencia procesal importante a fin de evitar la percepción de que tiene una decisión tomada antes de que concluyan los procedimientos preestablecidos, noextendiéndose dicha prohibición a las declaraciones que los jueces y funcionarios pueden realizar sobre las funciones que desempeñan, explicar los procedimientosque se llevan a cabo, con finalidad didáctica o informar debidamente sobre las decisiones que ya se adoptaron; Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en el expediente Nº 2465-2004-AA-TC, sostiene que "La neutralidad y la prudencia constituyen parte de los estándares mínimos que demuestran frente a la sociedadla imparcialidad e independencia de los jueces en las causas que le toca resolver. Ello por cuanto el rol de un juez no es el de representar políticamente a la sociedady hacer las críticas en su nombre, y por lo mismo, tampoco puede emitir libremente opiniones como lo haría cualquier ciudadano común. El juez, más bien, estáobligado a actuar secumdum legem y con la más clara neutralidad aun cuando en su fuero interno se incline por una posición particular, de ser el caso"; Que, el doctor José Antonio Silva Vallejo al declarar ante los diarios "El Comercio" y "La República" en sus ediciones del 7 y 8 de agosto del 2002, respectivamente,que en el proceso seguido por doña Lucrecia Orozco con el señor Presidente Alejandro Toledo Manrique, sobre filiación, propiciaría la conciliación entre las partes;agregando que, en el supuesto que esta iniciativa surta efecto, el tema podría resolverse en el más breve plazo, y que propone la conciliación a todos, y no sólo a laspartes como una solución a un conflicto que tiene trascendencia para el país, ha afectado el deber que tiene todo juez de comportarse siempre con reserva yprudencia, garantizando el secreto del proceso; Que, se ha acreditado que el Vocal Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctorJosé Antonio Silva Vallejo, concurrió en pleno proceso sobre filiación, que se tramitaba en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, que presidía, a laresidencia del señor Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, parte en el proceso, a fin de tratar asuntos jurisdiccionales; y además no guardó reservasobre el proceso de filiación ya mencionado que se tramitaba ante su Sala y haber opinado sobre el en los diarios "El Comercio" y la "República" respecto de queel mismo debía ser resuelto por la vía de la conciliación, lo que es un adelanto de opinión, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, haciéndolo pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en elartículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, porlo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del