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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Artículo 4º.- AIR CANADA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR CANADA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamacionessurgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AIR CANADA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en suservicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos ycalamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AIR CANADA, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo10º.- AIR CANADA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º - AIR CANADA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta labuena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR CANADA,queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así comoa las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Canadá no otorgue a las líneas aéreasperuanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 20512 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G20/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2005-VIVIENDA Lima, 7 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2002- PRES, se designó al Ing. Rigoberto Reátegui del Castillo,en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE; Que, a través del Acuerdo Nº 29, de la Sesión Nº 16 del Consejo Directivo del INADE, de fecha 28 de noviembre de 2005, se propuso al profesional que lo reemplazará en el cargo antes mencionado, conforme alo previsto por el literal e) Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Rigoberto Reátegui del Castillo, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto EspecialBinacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Ing. Raúl Eduardo Morales Matta, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca delRío Putumayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 20890 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G69/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2005-VIVIENDA Lima, 7 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tienecomo competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción ysaneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, donde se señala que su misión es mejorar las condiciones de vida de la población facilitando suacceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciar el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centrosde población y sus áreas de influencia, mediante la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, conforme a la estrategia trazada en la Política Nacional de Vivienda 2003-2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, dados losniveles de pobreza y que aquejan a la mayoría de la población y la responsabilidad del Estado para con los sectores menos pudientes de la sociedad peruana, laestrategia habitacional se focalizará en los pobres y más pobres del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobó las "Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres", las que definen como parámetros en los que debesustentarse la reducción de la pobreza, entre otros, la universalización de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su calidad, manejo eficiente del gasto y lainversión social, así como canales de participación para que las personas en situación de pobreza sean atendidas