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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Por tanto, esta Sala considera que debe determinarse si los criterios fijados en los precedentes de observancia obligatoria contenidos en la Resolución Nº 213-97-TDC y Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI, guardancorrespondencia con aquellos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0041-2004-AI/TC y la STC Nº 00053-2004-PI/TC. Lo anterior, conforme a la primeradisposición final de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que los jueces y tribunales aplican las leyes o normas con rango de ley,los reglamentos y los principios constitucionales, de acuerdo con la interpretación contenida en las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional entodo tipo de procesos 3. Mediante la Resolución Nº 213-97-TDC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 1997,la Sala estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria: Para la aplicación del control de legalidad previsto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas, deberá tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creación de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobación contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes: - Aprobación del tributo mediante el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. - Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica. El referido precedente fue complementado mediante Resolución Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI, publicada el 21 de mayo de 1998, en la que se estableció la siguientejurisprudencia obligatoria: Para la aplicación del control de legalidad previsto en el Artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, deberá tenerse en cuenta que el requisito de pre-publicación establecido en el Artículo 60, inciso c), de la Ley de Tributación Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de carácter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusión entre el público antes de ser efectivamente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la norma que establece el tributo no podrá entrar en vigencia sino hasta 30 días después de su respectiva publicación. Asimismo, para la aplicación de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que éstas entrarán en vigencia 30 días después de publicada la respectiva ratificación por el concejo provincial. No obstante, en la STC Nº 0041-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente con relación a la creación de tasas municipales, específicamente en laespecie de arbitrios municipales: “26. En consecuencia, se infiere de lo desarrollado en los fundamentos precedentes y de las disposiciones bajo comentario, lo siguiente: a) las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta al 30 de abril de cada ejercicio fiscal, tendrán efectos jurídicos para todo el año; b) serán exigibles ante los contribuyentes al día siguiente de la publicación de la ordenanza ratificada, cuando esto haya ocurrido hasta el 30 de abril; c) no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el período anterior a la vigencia de la nueva ordenanza válida, serán exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del año fiscal anterior creado mediante ordenanza válida o las que precedan, de ser el caso, reajustadas con la variación del IPC; d) en caso que no se haya cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazoprevisto, corresponde la aplicación del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal. 27. Respecto al requisito de la pre publicación de las ordenanzas según lo dispone el inciso c) del artículo 60º del Decreto Legislativo N.º 776 [3], a juicio, de este Tribunal, constituye un elemento no esencial de v alidez; siendo básicamente de difusión de la norma, por lo que no debe incidir en la vigencia de la ordenanza misma; tan es así que su exigencia ha sido suprimida por el Decreto Legislativo Nº 952”. (Subrayado añadido) Adicionalmente, debe tenerse en consideración que en la STC Nº 00053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucionaldeclaró la inconstitucionalidad de seis ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital, debido a que presentaban vicios de forma al haber sido ratificadasfuera de plazo, como se aprecia en la siguiente cita: “(...) de las nueve ordenanzas cuestionadas, en seis de ellas no se cumplió con el requisito de la ratificación en el plazo del 30 de abril; en consecuencia, dichas ordenanzas devienen en inconstitucionales por vicios de forma. Estas son las siguientes: Nº 33-1997, Nº 48- 98-MM, Nº 100-2002, Nº 116-2003, Nº 142-2004 y Nº 143-2004. Siendo así, la sola existencia del vicio formal de inconstitucionalidad en el que han incurrido las referidas Ordenanzas, permite e este Colegiado declarar su inconstitucionalidad in toto ”. Conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, para que una ordenanza distrital que aprueba tributos municipales sea exigible, es necesario que sea ratificada por el concejo provincial respectivo. Ello, toda vez que elrequisito de ratificación por parte del concejo provincial para la vigencia de las ordenanzas distritales, se encuentra contemplado tanto en el artículo 94º de laderogada Ley Orgánica de Municipalidades 4, Ley Nº 23853, como en el artículo 40º de la vigente Ley 18. En la sentencia recaída en el Exp. N.º 0021-2003-AI/TC, este Colegiado señaló que, tal como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51º, in fine, y del artículo 109º de la Constitución, la publicacióndetermina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no determi- na su constitución, pues ésta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas, criterio que es aplicado mutatis mutandi también alas ordenanzas municipales. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma no deben resolverse en clave “validez o invalidez”, sino de “eficacia o ineficacia”. Una ley que no ha sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso de incons- titucionalidad, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aque- llo que nunca perteneció a él. Consecuentemente, las Ordenanzas Municipales quedan constituidas tras su aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal, pero carecen de eficacia y obligatoriedad mientras no sean publicadas. Lo expuesto se sustenta en el artículo 51º de la Constitución, que establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. En consecuencia, el procedimiento para la producción de Ordenanzas Distrita- les en materia tributaria, requiere de la ratificación por parte del Concejo Provincial y que dicho Acuerdo sea publicado . Sólo así podrán cobrarse arbitrios válidos, pues se habrá respetado el principio de legalidad para la creación de normas” . (...) 3LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DISPOSICIONES FINA-LES, PRIMERA.- Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resul- te de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo deprocesos, bajo responsabilidad. 4LEY Nº 23853, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Artículo 94º.- Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo.Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia. (...)