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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 1 de diciembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar los alcances del artículo primero de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2005, en el sentido de que los derechos antidumping establecidos en él, se aplican a los productos queingresan exclusivamente por las siguientes subpartidas arancelarias: 5208.12.00.00, 5208.13.00.00, 5208.19.00.00, 5208.22.00.00, 5208.23.00.00,5208.29.00.00, 5208.32.00.00, 5208.33.00.00 y 5208.39.00.00, 5209.11.00.00, 5209.12.00.00, 5209.19.00.00, 5209.21.00.00, 5209.22.00.00,5209.29.00.00, 5209.31.00.00, 5209.32.00.00, 5209.39.00.00 y 5514.21.00.00, originarios de la República Popular China y de la República Federativadel Brasil. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Tejidos San Jacinto S.A., a la Embajada de laRepública Federativa de Brasil y de la República Popular China en el Perú, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, así como a las partesapersonadas al procedimiento de investigación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 20816 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G65/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20 /G61/G6C/G20 /G61/G6E/GE1/G6C/G69/G73/G69/G73/G20 /G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G72/G65/G61/G64/G61/G73/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20 /G73/G75/G20 /G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G65/G78/G69/G67/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 1257-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000093-2004/CAM PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : MIX & MASTER S.A. (MIX & MASTER) DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES (LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL) MATERIA : ACCESO AL MERCADO TRIBUTACIÓN MUNICIPAL ARBITRIOS MUNICIPALES PRECEDENTE DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA ACTIVIDAD : ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. SUMILLA: en el procedimiento seguido por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 0070-2005/TDC- INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 12 de mayo de 2005, en el extremo apelado en que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al período 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, respecto del inmueble ubicado en Calle Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el desarrollo de las actividades económicas de la empresa denunciante. Ello, toda vez que la referida ordenanza fue declarada inconstitucional por la STC Nº 00053-2004-PI/ TC, teniendo en cuenta que el informe técnico que sustentaba la ordenanza no fue publicado conjuntamente a dicha norma municipal y dado que no justificaba los incrementos en el costo de los arbitrios. (ii) Confirmar la referida resolución en cuanto aprobó el Informe Nº 029-2005/INDECOPI- CAM. (iii) M odificar dicha resolución en cuanto dispuso elevar el Informe al Concejo Municipal para que resuelva conforme al artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, reformándola, disponer que los funcionarios municipales se abstengan de exigir el pago de los arbitrios declarados barrera burocrática ilegal. (iv)De conformidad con el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 213-97-TDC en lo referido a los requisitos formales para la exigibilidad de las tasas y contribuciones creadas por las municipalidades distritales. Asimismo, dejar sin efecto e l precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 0070- 1998/TDC-INDECOPI. Lima, 23 de noviembre de 2005 I ANTECEDENTES El 24 de noviembre de 2004, la empresa Mix & Master denunció a la Municipalidad Distrital por la supuesta imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionalesconsistentes en el exigencia de cobros por conceptos de arbitrios municipales correspondientes al período 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, conrespecto al inmueble ubicado en Calle Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores. La denunciante manifestó lo siguiente: - En el año 2000, la Municipalidad Distrital le exigió el pago de un monto de S/. 3 074,39 por concepto dearbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes a dicho ejercicio 1. El monto cobrado por arbitrio era excesivo. - Debía tenerse en cuenta que la deuda fue determinada incumpliendo con los artículos 69A y 69B de la Ley de Tributación Municipal. Conforme a talesnormas, los arbitrios municipales correspondientes al 1La denunciante precisó lo siguiente con relación a los antecedentes del cobro efectuado por la Municipalidad Distrital: - El 19 de diciembre de 2000 presentó a la Subdirección de Control y Recau- dación de la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Miraflores una solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria por concepto de arbi- trios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo,ascendente a S/. 3 074,39. - Mediante Resolución Subdirectoral Nº 2000-0004563, la Municipalidad Dis- trital le otorgó el fraccionamiento anteriormente señalado, en el cual aceptóun cronograma en el que se detallan 6 cuotas mensuales por el saldo pendiente de pago. - En tal sentido, indica que procedió a pagar la cuota inicial más los derechos de fraccionamiento y de emisión, con lo cual el monto tributario adeudado se redujo a la cantidad de S/. 2 325,54. - Sin embargo, y debido a la coyuntura económica por la que atraviesa el país, no pudo cumplir con la obligación contraída, por lo que mediante Resolución Subdirectoral Nº 2001-952-070682-T-DAT-MM de fecha 20 de abril de 2001, se declaró la pérdida del beneficio de fraccionamiento otor-gado y se ordenó a proceder a la ejecución por la vía coactiva por el monto de S/. 2 364,75.