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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a travésdel Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo ytécnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, b) Seguridad contra incendios, c) Bisutería, d) Cuero y calzado y e) Cacao y chocolate, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Codificación e intercambio electrónico de datos - EDI, 2 PNTP, el 28 de junio del 2005. b) Seguridad contra incendios, 1 PNTP, el 30 de junio del 2005. c) Bisutería, 1 PNTP, el 1 de julio del 2005. d) Cuero y calzado, 1 PNTP, el 26 de julio del 2005.e) Cacao y chocolate, 2 PNTP, el 27 de julio del 2005. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Públicapor un período de treinta días contados a partir del 19 de setiembre del 2005; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 24 denoviembre del 2005; RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 821.106:2005 CÓDIGO DE BARRAS. Especifi- caciones estándares del códigoelectrónico de producto (EPC). 1ª Edición NTP 821.107:2005 EDI. G uía para el alineamiento global de datos. 1ª Edición NTP 350.063-1:2005 SEGURIDAD CONTRA INCEDIOS. Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos decerramientos de vanos. Parte 1: puertas y cerramientos contra- fuego. 1ª Edición NTP 399.553:2005 BI SUTERÍA. Inspección por mues- treo. 1ª EdiciónNTP 241.020:2005 CALZADO. Terminología y defini- ciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 241.020:1999 NTP 208.035:2005 PRODUCTOS DE CACAO. Man- teca de cacao. Determinación del índice de yodo. 1ª Edición NTP 208.036:2005 PRODUCTOS DE CACAO. Man- teca de cacao. Determinación delíndice de saponificación. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 241.020:1999 CALZADO. Terminología y defini- ciones Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 20812 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72 /G61/G66/G65/G63/G74/G61/G73/G20 /G61/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20 /G31/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 165-2005/CDS-INDECOPI Lima, 1 de diciembre de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, el Expediente Nº 018-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 150-2005/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2005, la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aplicó derechosantidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de colorentero, de un peso mayor a 170 gr/m 2, fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, originarios de la República Federativa del Brasil y de laRepública Popular China, conforme lo establecido en sus Cuadros Nº 1 y Nº 2; Que, el Informe Nº 019-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI, contiene en el punto 35 la lista de subpartidas arancelarias por lascuales ingresa el producto objeto de investigación; Que, a efectos de evitar confusiones, resulta necesario precisar el artículo primero de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI en el sentido de que los derechos antidumping impuestos, sólo se aplican a los productos que, cumpliendo la definición establecida en elmencionado artículo, ingresan por las subpartidas arancelarias indicadas en el Informe Nº 019-2005/CDS originarios de la República Federativa del Brasil y de laRepública Popular China; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y,