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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de diciembre de 2005 términos de esta Sentencia no habilitan en ningún caso la continuación de procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otro tipo de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad ”. Por tanto, en la medida que la Ordenanza Nº 70- 2000-MM, que sustentaba la exigencia del pago de arbitrios por el ejercicio 2000, ha sido declarada inconstitucional y dejada sin efecto, la referida barreraburocrática carece de sustento en una ordenanza que forme parte del ordenamiento jurídico. En consecuencia, carece de objeto remitir un informe al Concejo Municipalpara que se pronuncie con relación a la legalidad de una norma que ha sido declarada inconstitucional. Por tanto, debe modificarse la resolución apelada en este extremoy disponer que los funcionarios municipales se abstengan de exigir el pago de arbitrios municipales por el ejercicio 2000 que se encontraban sustentados en la OrdenanzaNº 70-2000-MM, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 11. IV RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolución Nº 0070-2005/ TDC-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 12 de mayo de 2005, en el extremo apeladoen que declaró fundada la denuncia presentada por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores y, en consecuencia, que la exigencia de cobrospor concepto de arbitrios municipales correspondientes al período 2000, sustentados en la Ordenanza Nº 70- 2000-MM, respecto del inmueble ubicado en calleAlcanfores Nº 1286, distrito de Miraflores, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el desarrollo de las actividades económicas de laempresa denunciante; así como en el extremo en que aprobó el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM. Segundo.- Modificar la Resolución Nº 0070-2005/ TDC-INDECOPI en cuanto dispuso elevar el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM al Concejo Municipal para que resuelva conforme al artículo 48º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y reformándola, disponer que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores ordene a los funcionarios de dicha entidadque se abstengan de exigir el pago de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2000, respecto del inmueble ubicado en calle Alcanfores Nº 1286, distrito de Miraflores,que se encontraban sustentados en la Ordenanza Nº 70-2000-MM, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 26BIS del DecretoLey Nº 25868. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar quela presente resolución modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 213-97-TDC, el mismo que queda redactado en lossiguientes términos: Para la aplicación del control de legalidad previsto en el artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 en los casos de contribuciones y tasas, deberá tenerse en cuenta que las Municipalidades deben emplear el mecanismo legal de la Ordenanza Municipal para la creación de tributos y que, asimismo, se mantienen vigentes los requisitos formales para su aprobación contenidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Decreto Legislativo Nº 776. En tal sentido, son requisitos para la entrada en vigencia de las contribuciones y tasas municipales, los siguientes: - Aprobación del tributo mediante el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. - Las contribuciones y tasas creadas mediante normas emitidas por las Municipalidades Distritales resultan exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Provincial que las ratifica, la misma que deberá realizarse dentro del plazo establecido en la ley cuando así lo disponga. Cuarto.- Dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 0070-1998/TDC-INDECOPI.Quinto.- Solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto OscáteguiArteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 11LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 26º BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstacu-licen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económi- cos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los DecretosLegislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación adminis- trativa contenidos en su Artículo 2º, así como las normas reglamentarias pertinen-tes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras buro- cráticas a que se refiere este artículo.La Comisión podrá imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabi- lidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de serel caso. La escala de sanciones es la siguiente: falta leve con sanción de amo- nestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT. 20825 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G6F/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G6E/G64/G6F/G6C/G61/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G63/G61/G20/G56/G55/G2D/G31/G38/G32/G34/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/GF3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G68/G61/G73/G69/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G20/G75/G6E/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ZONA SUR RESOLUCIÓN FINAL Nº 021-2004/CPCSUR EXPEDIENTE Nº 002-2004/CPCSUR-PUN DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS(ASPEC) DENUNCIADO : EXPRESO TURISMO SAN MARTÍN E.I.R.L.(TURISMO SAN MARTÍN) MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR PRODUCTOS O SERVICIOSRIESGOSOS SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA MEDIDAS CORRECTIVASGRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE SERVICIO : TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL PROCEDENCIA : PUNO SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de Protección al Consumidor iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y