Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2005 (15/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran la caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la R.D. Nº 394-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de noviembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 05159003 de fechas 29 de MORDAZA y 25 de MORDAZA de 2005, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINGO; CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedido por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 3942003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "MARISOL II", de matricula Nº PT-5242-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita prorroga por el plazo de seis (6) meses adicionales para cumplir con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 394-2003PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que a traves del Oficio Nº 1994-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 12 de MORDAZA de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica al recurrente que para la prorroga de la autorizacion de incremento por seis (6) meses adicionales, se debe realizar un avance de obra significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS, otorgandole un plazo de cinco (5) dias para que alcance lo requerido; Que, mediante escrito de registro Nº 05159003, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, el recurrente solicita que se le otorgue un plazo de quince (15) dias para que pueda cumplir con alcanzar el certificado de avance de obra fisica; Que, mediante Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 20 de junio de 2005, se le otorga al recurrente el plazo solicitado de quince (15) dias a fin de que alcance el certificado de avance de obra fisica; siendo recepcionado el 23 de junio de 2005, conforme se observa en el cargo de recepcion que obra en el expediente; Que del analisis efectuado se ha determinado que a la fecha el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con la MORDAZA de lo solicitado a traves del Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, habiendose por ello paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado,

configurandose la figura del abandono a que se refiere el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, vencido el plazo de los dieciocho (18) meses de la autorizacion de incremento de flota sin haberse culminado la construccion de la embarcacion, dicha autorizacion caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2402005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 12 de octubre de 2005 y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionada a la solicitud de prorroga por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Directoral Nº 3942003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera "MARISOL II", de matricula PT-5242-CM y a la Resolucion Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 1652004-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21109

Desestiman solicitud de recono cimiento de capacidad de bodega para embarcacion pesquera presentada por MORDAZA de Ons S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 379-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de noviembre de 2005

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