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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 306223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Declaran la caducidad de autorización de incremento de flota otorgadamediante la R.D. N” 394-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre del 2005Visto los escritos con registro Nº 05159003 de fechas 29 de abril y 25 de mayo de 2005, presentados por el señor MARIANO JESÚS PERICHE PINGO; CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedido por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 394- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004, se otorgó a los señores MARIANO JESÚS PERICHE PINGO y GLADYS LUCILA VEGA PERICHE autorización de incremento de flota para la embarcación pesquera “MARISOL II”, de matrícula Nº PT-5242-CM, con 110 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, el señor MARIANO JESÚS PERICHE PINGO, solicita prórroga por el plazo de seis (6) meses adicionales para cumplir con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 394-2003- PRODUCE/DNEPP, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP; Que, el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo - Ley Nº 27444 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que a través del Oficio Nº 1994-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 12 de mayo de 2005, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunica al recurrente que para la prórroga de la autorización de incremento por seis (6) meses adicionales, se debe realizar un avance de obra significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS, otorgándole un plazo de cinco (5) días para que alcance lo requerido; Que, mediante escrito de registro Nº 05159003, de fecha 25 de mayo de 2005, el recurrente solicita que se le otorgue un plazo de quince (15) días para que pueda cumplir con alcanzar el certificado de avance de obra física; Que, mediante Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 20 de junio de 2005, se le otorga al recurrente el plazo solicitado de quince (15) días a fin de que alcance el certificado de avance de obra física; siendo recepcionado el 23 de junio de 2005, conforme se observa en el cargo de recepción que obra en el expediente; Que del análisis efectuado se ha determinado que a la fecha el señor MARIANO JESÚS PERICHE PINGO, no ha cumplido con la presentación de lo solicitado a través del Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, habiéndose por ello paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado,configurándose la figura del abandono a que se refiere el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, vencido el plazo de los dieciocho (18) meses de la autorización de incremento de flota sin haberse culminado la construcción de la embarcación, dicha autorización caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 240- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 12 de octubre de 2005 y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Declarar en abandono la solicitud presentada por el señor MARIANO JESÚS PERICHE PINGO, relacionada a la solicitud de prórroga por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada a los señores MARIANO JESÚS PERICHE PINGO y GLADYS LUCILA VEGA PERICHE, mediante la Resolución Directoral Nº 394- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera “MARISOL II”, de matrícula PT-5242-CM y a la Resolución Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su artículo 1º por la Resolución Directoral Nº 165- 2004-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21109 Desestiman solicitud de recono- cimiento de capacidad de bodega paraembarcación pesquera presentada porIsla de Ons S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 379-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre de 2005