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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (15/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 306240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 Entidad. En las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía, dicha acreditación será facultad del Jefede OCI. Es obligación del titular de la entidad proporcionaroportunamente la información del inicio de los procesosy disponer se otorguen las facilidades que se requieranpara tal efecto. 6.2 Cuando la entidad no cuente con OCI, la Contraloría General podrá designar a la persona que, enrepresentación del Sistema Nacional de Control, ejerzalas funciones de veedor. 6.3 El veedor accederá a la documentación que contenga las propuestas de los postores y otrosdocumentos propios del proceso de selección, sinque ello implique interferencia en la autonomía de las decisiones del Comité Especial, ni en los procesos de gerencia y/o gestión de la administracióninstitucional. Para el efecto, realizará las gestiones ycoordinaciones necesarias . Su participación no sustituye la labor del Notario Público o Juez de Paz,según corresponda. 6.4 Culminado el acto de otorgamiento de buena pro, el Comité Especial u órgano encargado, designado parael proceso de selección, deberá proporcionar al veedoren forma inmediata la información necesaria para la formulación de su informe. En caso de incumplimiento, tal situación se hará de conocimiento del Titular de laentidad así como de la Contraloría General de laRepública. 6.5 El veedor acreditado por el OCI, elevará su informe a este Órgano, adjuntando el Cuadro Resumen deEvaluación de Propuestas (CREP) de acuerdo al Anexo1 y su Instructivo, y el Cuadro de Conformación delComité Especial (CCCE) de acuerdo al Anexo 2 y suInstructivo. El veedor designado por la Contraloría General, remitirá a este Organismo Superior de Control el informe,adjuntando los cuadros mencionados en el párrafoprecedente. 6.6 El OCI o el Veedor designado por la Contraloría General, según corresponda, remitirá a la ContraloríaGeneral, dentro de los 5 días hábiles siguientes alconsentimiento del otorgamiento de la Buena Pro o a la declaración de cancelado o nulo total o parcialmente el proceso de selección, el archivo magnético conteniendoel Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas(CREP), de ser el caso, y el Cuadro de Conformacióndel Comité Especial (CCCE) a través de la direcciónelectrónica: compras@contraloria.gob.pe o en Diskette(s) al Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la Contraloría General, sito en Jr. CamiloCarrillo Nº 114 - Jesús María - Lima. En ambos casos,se emitirá el cargo de recepción de la información, en elcual se registrará un Código de Identificación del envío. 6.7 La remisión y recepción de la información no afectará el ejercicio del control posterior por elSistema y no implicará que la Contraloría Generalemita conformidad respecto a la evaluación depropuestas o a la conformación del Comité Especial; debiendo las entidades continuar con la publicación y el desarrollo normal de los procesos de selección. D.2 Absolución de Consultas 1. El OCI absolverá las consultas que formule en forma escrita el Titular de la entidad o quién haga susveces, referidas a la aplicación de la normativa enmateria de control gubernamental y aspectos degestión pública propios de la entidad, siempre que se trate de un asunto de carácter general y no implique una interpretación de las normas. En caso versesobre aspectos sujetos a la competencia de otrosentes rectores u organismos especializados, deberáinformar al Titular sobre cuál es el órgano competentepara su atención correspondiente. En ningún caso debe afectar el ejercicio del control posterior a cargo del OCI. 2. La absolución de consultas se emitirá en términos generales, ilustrativos y de orientación,señalando en forma expresa que dicha absoluciónse efectúa en el marco del control preventivo sin carácter vinculante.D.3 Orientación de oficio El OCI, de oficio, podrá alertar al Titular de la entidad o quién haga sus veces, sobre los diversos aspectos dela gestión de la entidad en los que advierta riesgos deincurrir en errores, omisiones e incumplimientos. Dicha orientación se emitirá por escrito en términos puntuales que eviten interpretaciones erradas y señalando en formaexpresa que se efectúa en el marco del control preventivosin carácter vinculante. El no ejercicio de la facultad del OCI para orientar de oficio, no supone la conformidad de dicho Órgano, a los actos de gestión de la entidad. D.4 Promover el cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la entidad. 1. El OCI promoverá que la entidad formule y cumpla en los plazos previstos con su Agenda de Compromisos, referida a sus obligaciones y de presentación deinformación ante los organismos competentes, para cuyoefecto, el Jefe de OCI cuando considere convenienteemitirá comunicaciones al Titular de la entidad o quienhaga sus veces a fin que adopte las medidas oportunas. 2. El ejercicio de esta modalidad del control preventivo, se efectúa sin perjuicio de la responsabilidad que competea los funcionarios de la entidad respecto a velar por elcumplimiento de los compromisos de la entidad. D.5 Promoción del Control Interno El OCI promoverá el desarrollo del Control Interno por los Titulares en sus respectivas entidades, conformea lo previsto en el artículo 7º de la Ley, en cuanto a suimplantación, funcionamiento, y evaluación;propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. D.6 Promoción de Programas de Capacitación.El OCI promoverá el mejoramiento de las capacidades del personal de la entidad, en función a las necesidades de capacitación que identifique en el desarrollo de su labor de control, mediante la difusión de programas decapacitación en materia de gestión pública y controlgubernamental que imparte la Escuela Nacional deControl u otras entidades autorizadas. Asimismo,difundirá al interior de la entidad, los alcances de la normativa del control gubernamental. D.7 Agenda de Compromisos del OCI.El OCI, mantendrá actualizado su Agenda de Compromisos a fin de asegurar de manera oportuna la remisión de los resultados de las acciones y actividades de control, así como los tipos de información establecidospor la normatividad del Sistema y del Sectorcorrespondiente en lo que sea aplicable en cada entidad. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Una vez que se implemente integralmente el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, previsto por el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nos 083 y 084 -2004-PCM, así como se establezca los mecanismos de obtención de lainformación de dicho Sistema, el Jefe de OCI y Titular dela entidad o quién haga sus veces, según corresponda,remitirán a través del SEACE la información a que hacereferencia los numerales 6.5) y 6.6) del Rubro D.1 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva. 2. En el Plan Anual de Control 2006, las actividades relacionadas con el control preventivo que no hayansido previstas, se ejecutarán como actividades noprogramadas. IX. DISPOSICIONES FINALES 1. Deróguese la Directiva Nº 06-2001-CG - “Participación y Suministro de Información de los