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PÆg. 306440 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 numerada dentro del plazo de vigencia de la importación temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. 8. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidaspor los oficiales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao fuera del horario normal deatención, el reconocimiento lo hace el especialista en aduanas del Salón Internacional en ausencia de los oficiales de aduanas. En ambos casos se da cuenta dedicho acto al área encargada del régimen de Importación Temporal el primer día útil siguiente. 9. Previo al embarque, el oficial de aduanas encargado constata la condición exterior de los bultos y/o embalajes y verifica que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, verificandoque no hayan sido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en el rubro11 de la DUA - Reexportación. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros, el oficialde aduanas comunica al área encargada del régimen de Importación Temporal para que designe un especialista en aduanas que se encargue del reconocimiento físico.De encontrarse fuera del horario normal de atención, el reconocimiento físico lo ejecutara un oficial de aduanas, procediendo según lo indicado en el numeral 6precedente. Realizado el reconocimiento y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se siguen las accionesseñaladas en el párrafo precedente. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular es retenida, emitiéndoseel acta de separación de mercancía (INTA-IT.00.01), para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 10. El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía, anotando bajo responsabilidad en el rubro 14 de la DUA - Reexportación,la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque. 11. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante en el país, el despachador de aduana presenta la DUA al áreaencargada del régimen de Importación Temporal conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la fecha de embarque, emitiéndose la correspondiente G.E.D. En caso de incumplimiento del plazo señalado, se aplica la sanción correspondientepor la infracción prevista en el numeral 3, inciso i) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresándose los datos del embarque al SIGAD para eldescargo automático en la cuenta corriente; acción con la cual se da por concluida la reexportación, procediéndose a la distribución de la DUA en la formasiguiente: - En los casos en que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra y 2da copia : Aduana de despacho. (rosada y verde) - En los casos en que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario autorizado: Original y 2da. : Aduana de despacho. copia (verde) 1ra.y 3ra copia : Despachador Oficial o(rosada y naranja ) consignatario. - En todos los casos:4ta. copia (celeste) : Almacén aduanero. 12. Si al vencimiento del régimen de Importación Temporal, el beneficiario no ha concluido con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 7precedente, se aplica la sanción por la infracción tipificada en el numeral 3), inciso e) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, y se procede al cobro de los tributos por la mercancía no regularizada, ejecutándosela garantía por el total de la deuda tributaria aduanera, otorgándose la condición de mercancía nacionalizada. 13. En el caso de mercancía restringida con autorización de ingreso temporal emitido por el sector competente y las prohibidas de importarse, que se encuentren comprendidas en la relación de mercancíasa que se refiere el numeral 2 de la sección VI del presente procedimiento, que no se hayan reexportado en el plazo del régimen se aplicará la sanción de comiso tipificadaen el artículo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas. Dichas mercancías deberán ser entregadas a la intendencia de aduana que administra el régimen, en unplazo de veinte (20) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de comiso, sin perjuicio de aplicar la sanción citada en elnumeral precedente. Si al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, la mercancía no es entregada a la intendenciade aduana que administra el régimen, se aplicará la sanción de multa por la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 108 del TUO de la Ley General de Aduanas. Reexportación de material de embalaje y acondicionamiento 14. El material de embalaje, acondicionamiento, conservación y presentación, importados temporalmenteque se utilicen en la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificadade Exportación, siguiendo el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 o de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01respectivamente. 15. En la DUA - Exportación se consigna en la casilla Nº 7.3 de cada serie, el número de la DUA - ImportaciónTemporal precedente, o el código 20 en caso de haberse utilizado más de una declaración cuyos números deberán indicarse en el rubro 7.38. Tratándose deDeclaraciones Simplificadas, dichas indicaciones se consignan en las casillas 6.13 o 10 respectivamente. En ambos casos, se adjunta el formato Declaración Juradade reexportación de mercancías (anexo 7) donde se indica la cantidad que se reexporta. 16. El despachador de aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente DUA - Importación Temporal después de otorgada la numeración de la DUA -Exportación y hasta antes de su regularización por el Área de Exportaciones, previo pago de la multa por la infracción establecida en el numeral 6), inciso d) delartículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 17. Con posterioridad a la regularización de la DUA - Exportación y dentro del plazo de la Importación Temporal,el despachador de aduana puede efectuar la subsanación por omisión o consignación errónea del número de DUA - Importación Temporal precedente, presentando unasolicitud ante el área encargada del régimen de Exportación adjuntando la nueva Declaración Jurada de reexportación de mercancías y la liquidación de cobranza(autoliquidación) generada por el área antes citada debidamente cancelada, por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corrientela realizan los despachadores de aduana vía transmisión electrónica. 18. De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la DUA - Exportación, el número de la serie asignada por el SIGAD para dicha transferencia. 19. Concluida la regularización de la DUA - Exportación, el despachador de aduana transmite por vía electrónica los datos de la Declaración Jurada dereexportación de mercancías, a efectos del descargo automático en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio losmotivos de rechazo para la subsanación correspondiente. 20. Tratándose de mercancías exportadas que son devueltas al país definitivamente, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento de Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02.