Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

numerada dentro del plazo de vigencia de la importacion temporal y embarcada en el plazo senalado en el parrafo precedente. 8. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. Aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion seran reconocidas por los oficiales de aduanas. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao fuera del horario normal de atencion, el reconocimiento lo hace el especialista en aduanas del Salon Internacional en ausencia de los oficiales de aduanas. En ambos casos se da cuenta de dicho acto al area encargada del regimen de Importacion Temporal el primer dia util siguiente. 9. Previo al embarque, el oficial de aduanas encargado constata la condicion exterior de los bultos y/o embalajes y verifica que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en el rubro11 de la DUA Reexportacion. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o que existen indicios de violacion de los precintos aduaneros, el oficial de aduanas comunica al area encargada del regimen de Importacion Temporal para que designe un especialista en aduanas que se encargue del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, el reconocimiento fisico lo ejecutara un oficial de aduanas, procediendo segun lo indicado en el numeral 6 precedente. Realizado el reconocimiento y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se siguen las acciones senaladas en el parrafo precedente. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular es retenida, emitiendose el acta de separacion de mercancia (INTA-IT.00.01), para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 10. El transportista o su representante en el MORDAZA verifica el embarque de la mercancia, anotando bajo responsabilidad en el rubro 14 de la DUA - Reexportacion, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 11. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante en el MORDAZA, el despachador de aduana presenta la DUA al area encargada del regimen de Impor MORDAZA Temporal conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de embarque, emitiendose la correspondiente G.E.D. En caso de incumplimiento del plazo senalado, se aplica la sancion correspondiente por la infraccion prevista en el numeral 3, inciso i) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresandose los datos del embarque al SIGAD para el descargo automatico en la cuenta corriente; accion con la cual se da por concluida la reexportacion, procediendose a la distribucion de la DUA en la forma siguiente: - En los casos en que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra y 2da MORDAZA : Aduana de despacho. (rosada y verde) - En los casos en que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario autorizado: Original y 2da. : Aduana de despacho. MORDAZA (verde) 1ra.y 3ra MORDAZA : Despachador Oficial o (rosada y naranja ) consignatario. - En todos los casos: 4ta. MORDAZA (celeste) : Almacen aduanero.

precedente, se aplica la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 3), inciso e) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, y se procede al cobro de los tributos por la mercancia no regularizada, ejecutandose la garantia por el total de la deuda tributaria aduanera, otorgandose la condicion de mercancia nacionalizada. 13. En el caso de mercancia restringida con autorizacion de ingreso temporal emitido por el sector competente y las prohibidas de importarse, que se encuentren comprendidas en la relacion de mercancias a que se refiere el numeral 2 de la seccion VI del presente procedimiento, que no se hayan reexportado en el plazo del regimen se aplicara la sancion de comiso tipificada en el articulo 108° del TUO de la Ley General de Aduanas. Dichas mercancias deberan ser entregadas a la intendencia de aduana que administra el regimen, en un plazo de veinte (20) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion de comiso, sin perjuicio de aplicar la sancion citada en el numeral precedente. Si al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, la mercancia no es entregada a la intendencia de aduana que administra el regimen, se aplicara la sancion de multa por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 108 del TUO de la Ley General de Aduanas. Reexportacion de material de embalaje y acondicionamiento 14. El material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA, importados temporalmente que se utilicen en la exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Exportacion, siguiendo el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 o de Despacho Simplificado de Expor MORDAZA INTA-PE.02.01 respectivamente. 15. En la DUA - Exportacion se consigna en la MORDAZA Nº 7.3 de cada serie, el numero de la DUA - Importacion Temporal precedente, o el codigo 20 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion cuyos numeros deberan indicarse en el rubro 7.38. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, dichas indicaciones se consignan en las casillas 6.13 o 10 respectivamente. En ambos casos, se adjunta el formato Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias (anexo 7) donde se indica la cantidad que se reexporta. 16. El despachador de aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente DUA - Impor MORDAZA Temporal despues de otorgada la numeracion de la DUA Exportacion y hasta MORDAZA de su regularizacion por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infraccion establecida en el numeral 6), inciso d) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 17. Con posterioridad a la regularizacion de la DUA Exportacion y dentro del plazo de la Importacion Temporal, el despachador de aduana puede efectuar la subsanacion por omision o consignacion erronea del numero de DUA - Importacion Temporal precedente, presentando una solicitud ante el area encargada del regimen de Exportacion adjuntando la nueva Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias y la liquidacion de cobranza (autoliquidacion) generada por el area MORDAZA citada debidamente cancelada, por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corriente la realizan los despachadores de aduana via transmision electronica. 18. De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.3 de la DUA - Exportacion, el numero de la serie asignada por el SIGAD para dicha transferencia. 19. Concluida la regularizacion de la DUA Exportacion, el despachador de aduana transmite por via electronica los datos de la Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias, a efectos del descargo automatico en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio los motivos de rechazo para la subsanacion correspondiente. 20. Tratandose de mercancias exportadas que son devueltas al MORDAZA definitivamente, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento de Retorno de Mercancias INTA-PE.02.02.

12. Si al vencimiento del regimen de Importacion Temporal, el beneficiario no ha concluido con la reexportacion en el plazo senalado en el numeral 7

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