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PÆg. 306439 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 - En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario: Original y 2da. copia: Aduana de despacho. (verde) 1ra. copia (rosada) : Despachador oficial o consignatario. - En todos los casos: 3ra. copia (naranja) : Almacén aduanero. 4ta. copia (celeste) : Beneficiario. Del Retorno 9. El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancías ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana por donde arriba la mercancía, transmitiendo por víaelectrónica la información contenida en la DUA - Reimportación, consignando el código 30 en el recuadro "Destinación" e indicando en el casilla 7.3 el número dela DUA - Reexportación. En la presentación documentaria de la DUA - Reexportación debidamente numerada, el despachadorde aduana adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Copia de la DUA - Reexportación de salida. c) Otros, que la naturaleza de la operación requiera. 10. El personal encargado que recepcione dichos documentos los ingresa al SIGAD, generándose la G.E.D. en original y copia, entregando la copia al despachadorde aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA - Reimportación. El especialista en aduanas verifica la documentación correspondiente con lo consignado en la DUA; de ser conforme la firma, sella y valida la información en el SIGAD. De no ser conforme, se ingresa dichainformación al SIGAD y se devuelven los documentos al interesado, indicándose en la G.E.D el motivo del rechazo para la subsanación dentro del plazo de treinta (30) díascomputado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA - Reimportación, en caso contrario caerá en abandono legal. 11. El despachador de aduana acude al área encargada del régimen de Importación Temporal para que el especialista en aduanas designado efectúe elreconocimiento físico de la mercancía y compruebe que sea la misma que salió del país o, tratándose de cambio, que ésta sea de idénticas características. 12. De ser conforme el reconocimiento físico, el especialista en aduanas diligencia la DUA - Reimportación y la devuelve al despachador de aduana para que efectúeel retiro de la mercancía, con lo cual queda concluida la operación; caso contrario emite un informe a su jefe inmediato, quien mediante resolución determina el comisode la mercancía. Asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el control correspondiente. 13. Los almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercancía a la sola presentación de la DUA - Reimportación debidamente diligenciada. 14. Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera automáticamente como reexportada, independientemente de la regularización de la totalidad del bien importadotemporalmente. 15. En los casos en que el retorno de la mercancía sea por una intendencia de aduana distinta a la queautorizó la salida, la documentación se remite a esta última quedando regularizada la operación. 16. Si la mercancía retorna cuando el régimen de Importación Temporal ha vencido, puede destinarse al régimen u operación aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. C. REGULARIZACIÓN C.1 Reexportación 1. La reexportación de la mercancía importada temporalmente la solicita el despachador de aduana dentro del plazo de la importación temporal, mediante la transmisión electrónica de la DUA - Reexportación,conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el portal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). La DUA - Reexportación se presenta ante el área encargada del régimen deImportación Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación",debiendo consignar en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la DUA - Importación Temporal. El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la DUA - Reexportación, recabando el sello y firma del terminal dealmacenamiento en señal de recepción en el rubro 12 de la misma, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y el peso de la mercancía. 2. El despachador de aduana adjunta con la DUA - Reexportación la siguiente documentación: a) Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de espacio. b) Copia autenticada de la DUA - Importación Temporal precedente. c) Comprobante de pago por precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 3. De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe consignaren la casilla 7.3 de la DUA - Reexportación el número de la nueva serie asignada por el SIGAD. 4. El personal encargado del área recibe la DUA - Reexportación y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para elaborar la G.E.D. en original y copia, entregando la copia aldespachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la DUA - Reexportación. 5. El especialista en aduanas verifica que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la DUA - Reexportación y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la información en el SIGADquedando expedita la DUA para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se ingresa el motivo de rechazo al SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, indicándose en la G.E.D. los motivos del rechazo para su subsanación. 6. El despachador de aduana acude con la G.E.D al área encargada del régimen de Importación Temporal para que el especialista en aduanas designado procedaal reconocimiento físico de las mercancías, quien verifica que no hayan sufrido modificación alguna, excepto el del desgaste normal como consecuencia del uso; asimismo,verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a la mercancía importada temporalmente. De no ser conforme procede de lasiguiente manera: - Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo importado temporalmente, se debe formular el acta de separación respectiva para la devolución de la mercancía al interesado, procediendo a corregir la DUAen cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD. - En caso que el total declarado no corresponda a lo importado temporalmente, se emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la DUA - Reexportación. 7. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el especialista en aduanas diligencia la DUA -Reexportación quedando autorizada la operación, entregando la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentrodel plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente la fecha de la numeración de la DUA. El SIGAD dejara sin efecto, la DUA -Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. Eldespachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA - Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y nose haya realizado el embarque en el plazo señalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Importación Temporal, la DUA - Reexportación debe ser