Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario: Original y 2da. MORDAZA : Aduana de despacho. (verde) 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador oficial o consignatario. - En todos los casos: 3ra. MORDAZA (naranja) : Almacen aduanero. 4ta. MORDAZA (celeste) : Beneficiario. Del Retorno 9. El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancias ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana por donde arriba la mercancia, transmitiendo por via electronica la informacion contenida en la DUA Reimportacion, consignando el codigo 30 en el recuadro "Destinacion" e indicando en el MORDAZA 7.3 el numero de la DUA - Reexportacion. En la MORDAZA documentaria de la DUA Reexportacion debidamente numerada, el despachador de aduana adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) MORDAZA de la DUA - Reexportacion de salida. c) Otros, que la naturaleza de la operacion requiera. 10. El personal encargado que recepcione dichos documentos los ingresa al SIGAD, generandose la G.E.D. en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la DUA - Reimportacion. El especialista en aduanas verifica la documentacion correspondiente con lo consignado en la DUA; de ser conforme la firma, sella y valida la informacion en el SIGAD. De no ser confor me, se ingresa dicha informacion al SIGAD y se devuelven los documentos al interesado, indicandose en la G.E.D el motivo del rechazo para la subsanacion dentro del plazo de treinta (30) dias computado a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA - Reimportacion, en caso contrario caera en abandono legal. 11. El despachador de aduana acude al area encargada del regimen de Importacion Temporal para que el especialista en aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia y compruebe que sea la misma que salio del MORDAZA o, tratandose de cambio, que esta sea de identicas caracteristicas. 12. De ser conforme el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas diligencia la DUA - Reimportacion y la devuelve al despachador de aduana para que efectue el retiro de la mercancia, con lo cual queda concluida la operacion; caso contrario emite un informe a su jefe inmediato, quien mediante resolucion determina el comiso de la mercancia. Asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el control correspondiente. 13. Los almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA de la DUA Reimportacion debidamente diligenciada. 14. Vencido el plazo para el retorno de la mercancia sin que este se produzca, se considera automaticamente como reexportada, independientemente de la regularizacion de la totalidad del bien importado temporalmente. 15. En los casos en que el retorno de la mercancia sea por una intendencia de aduana distinta a la que autorizo la salida, la documentacion se remite a esta MORDAZA quedando regularizada la operacion. 16. Si la mercancia retorna cuando el regimen de Importacion Temporal ha vencido, puede destinarse al regimen u operacion aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. C. REGULARIZACION C.1 Reexportacion 1. La reexportacion de la mercancia importada temporalmente la solicita el despachador de aduana dentro del plazo de la importacion temporal, mediante la transmision electronica de la DUA - Reexportacion,

conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el por tal de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). La DUA - Reexpor MORDAZA se presenta ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, indicando el codigo 60 en el recuadro "Destinacion", debiendo consignar en cada serie las mercancias correspondientes a una serie de la DUA - Importacion Temporal. El despachador de aduana debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA de la DUA Reexportacion, recabando el sello y firma del terminal de almacenamiento en senal de recepcion en el rubro 12 de la misma, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y el peso de la mercancia. 2. El despachador de aduana adjunta con la DUA Reexportacion la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separacion de espacio. b) MORDAZA autenticada de la DUA - Importacion Temporal precedente. c) Comprobante de pago por precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 3. De haberse efectuado una transferencia de mercancia, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.3 de la DUA - Reexportacion el numero de la nueva serie asignada por el SIGAD. 4. El personal encargado del area recibe la DUA Reexportacion y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para elaborar la G.E.D. en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y anexando el original a la DUA - Reexportacion. 5. El especialista en aduanas verifica que la documentacion presentada corresponda a lo consignado en la DUA - Reexportacion y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la informacion en el SIGAD quedando expedita la DUA para el reconocimiento fisico de las mercancias. De no ser conforme, se ingresa el motivo de rechazo al SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, indicandose en la G.E.D. los motivos del rechazo para su subsanacion. 6. El despachador de aduana acude con la G.E.D al area encargada del regimen de Importacion Temporal para que el especialista en aduanas designado proceda al reconocimiento fisico de las mercancias, quien verifica que no hayan sufrido modificacion alguna, excepto el del desgaste normal como consecuencia del uso; asimismo, verifica que las MORDAZA, numeros o cualquier otro signo de identificacion correspondan a la mercancia importada temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera: - Si parte de la mercancia declarada no corresponde a lo importado temporalmente, se debe formular el acta de separacion respectiva para la devolucion de la mercancia al interesado, procediendo a corregir la DUA en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD. - En caso que el total declarado no corresponda a lo importado temporalmente, se emite el informe y la resolucion correspondiente para dejar sin efecto la DUA - Reexportacion. 7. Concluido el reconocimiento fisico sin incidencia, el especialista en aduanas diligencia la DUA Reexportacion quedando autorizada la operacion, entregando la documentacion al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente la fecha de la numeracion de la DUA. El SIGAD dejara sin efecto, la DUA Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion. El despachador de aduana debera solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA - Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA Importacion Temporal, la DUA - Reexportacion debe ser

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