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PÆg. 306434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 tipificada en el literal e), numeral 9) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. Si el beneficiario del régimen no muestra la mercancía a la SUNAT en el nuevo lugar indicado dentro del plazode tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha que se detectó la infracción, se procede a la nacionalización con la ejecución de lagarantía para el cobro de los tributos y los derechos antidumping o compensatorio de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de laTAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicación de la sanción a que se hace referenciaen el párrafo anterior. Tratados y convenios internacionales24. En la determinación de la obligación tributaria aduanera para la nacionalización de mercancíasimportadas temporalmente, el dueño o consignatario puede solicitar la aplicación de las preferencias arancelarias establecidas en los tratados y conveniosinternacionales suscritos por el Perú, debiendo presentar a la intendencia de aduana correspondiente los respectivos documentos sustentatorios. Transferencia de mercancías 25. Las mercancías importadas temporalmente pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación alárea encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, donde se señale además, el fin, uso y ubicación de las mercancías. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía, manteniéndose el plazo original solicitado elque en ningún caso excederá al plazo máximo legal. Salida temporal de mercancías26. Se permite la salida del país de parte de las maquinarias o de equipos importados temporalmentedentro de la vigencia del régimen, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior de acuerdo a lo establecido en el literal B.4 de la sección VIIdel presente procedimiento. Regularización del régimen27. El régimen de Importación Temporal se regulariza por reexportación, nacionalización, o destrucción de lasmercancías a solicitud del beneficiario o por caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso se acepta el fraccionamiento de la unidad en la regularización parcial. Si vencido el régimen éste no se ha regularizado, inmediatamente se ejecuta la garantía para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera y los derechosantidumpung o compensatorios cuando corresponda. 28. Las mercancías importadas temporalmente que constituyen material de embalaje, acondicionamiento,conservación y presentación para exportar mercancías nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a través de terceros. Se considera material de embalaje a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro deproducción hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidadcomercial. Validez y disponibilidad de la información del régimen 29. La información de la DUA y la comunicación de transferencia de mercancías transmitida vía teledespacho por el despachador de aduana y/o beneficiario, se reputa legítima y prevalece sobre ladocumentación física, salvo prueba en contrario. 30. La SUNAT a través de su portal en internet (www.sunat.gob.pe) pone a disposición la informaciónde los saldos en cuenta corriente y relación de DUA - Importación Temporal pendientes de regularización, tal como se encuentra registrada en el SIGAD.31. Las intendencias de aduana de la Republica y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en forma aleatoria las verificaciones de la información a cargo del beneficiario a fin dedeterminar el correcto uso y destino de las mercancías importadas temporalmente. 32. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), a través de los Módulos de Importación Temporal, Exportación, Control de Fianzas, y Liquidaciones de Cobranza, permite al personalresponsable de las distintas áreas de la SUNAT acceder a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGADy la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 33. El área de sistemas de las intendencias de aduana de la Republica, a solicitud del área encargada del régimen de Importación Temporal, es la responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de losproblemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 34. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es responsable de la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Transmisión de la información de la DUA - Importación Temporal. 1. El despachador de aduana solicita el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA - Importación Temporal (ejemplares A, A1, B y B1), deacuerdo a las instrucciones de llenado y transmisión electrónica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el portal de la SUNAT en internet(www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Destinación" de la Declaración el código20 y en el recuadro "modalidad" los códigos siguientes según sea el caso: 0-0 Despacho normal 1-0 Despacho anticipado 0-1 Despacho urgente El despachador de aduana, al solicitar el régimen de Importación Temporal consigna en la casilla "tipo dedespacho" de la DUA - Importación Temporal el siguiente código, según corresponda: "1" Normal. "2" Feria. "3" Control de aeronaves (no vigente)."4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado, diplomáticos y leasing. "6" Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación. "7" Provenientes de feria. "8" Aeronaves cinco años (no vigente)."11"Aeronáutica - Ley N° 28525 "12" Marina Mercante - Ley N° 28583 En el caso de material de embalaje y de acondicionamiento para exportación, se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cada serie cuandocorresponda. Asimismo, para solicitar la importación temporal de diferentes modelos o tipos de mercancías que corresponda a una misma subpartida arancelaria, eldespachador de aduana deberá abrir tantas series como número de modelos o tipos de mercancías vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, aefectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. 2. El SIGAD valida los datos de la información de la DUA - Importación Temporal transmitida por eldespachador de aduana con la información contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente; caso