Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

tipificada en el literal e), numeral 9) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. Si el beneficiario del regimen no muestra la mercancia a la SUNAT en el MORDAZA lugar indicado dentro del plazo de tres (3) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la fecha que se detecto la infraccion, se procede a la nacionalizacion con la ejecucion de la garantia para el cobro de los tributos y los derechos antidumping o compensatorio de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicacion de la sancion a que se hace referencia en el parrafo anterior. Tratados y convenios internacionales 24. En la determinacion de la obligacion tributaria aduanera para la nacionalizacion de mercancias importadas temporalmente, el dueno o consignatario puede solicitar la aplicacion de las preferencias arancelarias establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, debiendo presentar a la intendencia de aduana correspondiente los respectivos documentos sustentatorios. Transferencia de mercancias 25. Las mercancias importadas temporalmente pueden ser transferidas a favor de un MORDAZA beneficiario por una sola vez, previa comunicacion al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, donde se senale ademas, el fin, uso y ubicacion de las mercancias. El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia, manteniendose el plazo original solicitado el que en ningun caso excedera al plazo MORDAZA legal. Salida temporal de mercancias 26. Se permite la salida del MORDAZA de parte de las maquinarias o de equipos importados temporalmente dentro de la vigencia del regimen, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior de acuerdo a lo establecido en el literal B.4 de la seccion VII del presente procedimiento. Regularizacion del regimen 27. El regimen de Importacion Temporal se regulariza por reexportacion, nacionalizacion, o destruccion de las mercancias a solicitud del beneficiario o por caso fortuito o fuerza mayor. En ningun caso se acepta el fraccionamiento de la unidad en la regularizacion parcial. Si vencido el regimen este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecuta la garantia para aplicarla al pago de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumpung o compensatorios cuando corresponda. 28. Las mercancias importadas temporalmente que constituyen material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA para exportar mercancias nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a traves de terceros. Se considera material de embalaje a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancias, desde el centro de produccion hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepcion de los recipientes que esten en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. Validez y disponibilidad de la informacion del regimen 29. La informacion de la DUA y la comunicacion de transferencia de mercancias transmitida via teledespacho por el despachador de aduana y/o beneficiario, se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica, salvo prueba en contrario. 30. La SUNAT a traves de su MORDAZA en internet (www.sunat.gob.pe) pone a disposicion la informacion de los saldos en cuenta corriente y relacion de DUA Importacion Temporal pendientes de regularizacion, tal como se encuentra registrada en el SIGAD.

31. Las intendencias de aduana de la Republica y la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, efectuan en forma aleatoria las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias importadas temporalmente. 32. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), a traves de los Modulos de Importacion Temporal, Expor MORDAZA, Control de Fianzas, y Liquidaciones de Cobranza, permite al personal responsable de las distintas areas de la SUNAT acceder a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 33. El area de sistemas de las intendencias de aduana de la Republica, a solicitud del area encargada del regimen de Importacion Temporal, es la responsable de coordinar con las areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 34. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion es responsable de la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la informacion de la DUA Importacion Temporal. 1. El despachador de aduana solicita el regimen de Importacion Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA Importacion Temporal (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmision electronica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el por tal de la SUNAT en inter net (www.sunat.gob.pe), utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Destinacion" de la Declaracion el codigo 20 y en el recuadro "modalidad" los codigos siguientes segun sea el caso: 0-0 Despacho normal 1-0 Despacho anticipado 0-1 Despacho urgente El despachador de aduana, al solicitar el regimen de Importacion Temporal consigna en la MORDAZA "tipo de despacho" de la DUA - Importacion Temporal el siguiente codigo, segun corresponda: "1" Normal. "2" Feria. "3" Control de aeronaves (no vigente). "4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado, diplomaticos y leasing. "6" Material de embalaje y acondicionamiento de mercancia para exportacion. "7" Provenientes de feria. "8" Aeronaves cinco anos (no vigente). "11"Aeronautica - Ley N° 28525 "12" MORDAZA Mercante - Ley N° 28583 En el caso de material de embalaje y de acondicionamiento para exportacion, se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda. Asimismo, para solicitar la importacion temporal de diferentes modelos o tipos de mercancias que corresponda a una misma subpartida arancelaria, el despachador de aduana debera abrir MORDAZA series como numero de modelos o tipos de mercancias vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion de la DUA - Impor MORDAZA Temporal transmitida por el despachador de aduana con la informacion contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera automaticamente la numeracion correspondiente; caso

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