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PÆg. 306436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 diferencia de los tributos, la misma que se remite de inmediato al personal encargado de la custodia de garantías para su registro en el SIGAD y custodia. 15. Si en el reconocimiento físico se encuentra mercancía que no se acoge al régimen pero que cuenta con la documentación correspondiente, debe formularse el Acta de Separación conforme el instructivo de trabajoINTA-IT.00.01 para su posterior destinación aduanera, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del inciso d) del artículo 103º delTUO de la Ley General de Aduanas. De encontrarse mercancías no declaradas y sin amparo documentario, se procede al comiso, conformea lo señalado en el inciso i) artículo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, y a imponer la multa equivalente al valor FOB de la mercancía objeto de comiso. 16. Culminado el reconocimiento físico sin incidencia, la importación temporal se considera otorgada tan pronto el especialista u oficial de aduanasdiligencie la DUA - Importación Temporal y registre en el SIGAD los datos de la declaración jurada de ubicación y finalidad de las mercancías y la diligenciadel reconocimiento físico, con lo cual se entiende autorizado el levante, devolviéndose el original y las copias respectivas de la DUA - Importación Temporalal despachador de aduana para que efectúe el retiro de la mercancía y/o disponga de ellas. 17. La DUA - Importación Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. copia (rosada) : Aduana de despacho. En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario: Original : Aduana de despacho. 1ra. copia (rosada) : Despachador oficial o consignatario. En todos los casos: 2da. copia (verde) : Personal encargado de control y custodia de garantías. 3ra. copia ( naranja) : Almacén aduanero. 4ta. copia (celeste) : Beneficiario. Tratándose de una DUA - Importación Temporal de despacho anticipado o urgente se entrega aldespachador de aduana la 1ra. 3ra. y 4ta. copia de la DUA - Importación Temporal (rosada, naranja y celeste), reservándose la aduana de despacho el original hasta laregularización. En caso que el tramite lo efectúe el despachador oficial o consignatario se entrega el original, 3ra. y 4ta. copia de la DUA - Importación Temporal,reservándose la aduana de despacho la copia que le corresponde al despachador oficial o consignatario hasta la regularización. Retiro de la mercancía 18. Los terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la sola verificación en el portal de la SUNAT en internet(www.aduanet.gob.pe) que la DUA - Importación Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado. De encontrarse conforme, el responsable del almacénaduanero registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el icono de consulta de "levante autorizado" del portal de la SUNAT. En caso se reporten fallas de interconexión y no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado o la autorización de salida, los almacenes aduanerosdeberán exigir la copia naranja de la DUA - Importación Temporal. B. CASOS ESPECIALES B.1 Despacho anticipado. 1. Podrán acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero las mercancías destinadas a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despachocuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. 2. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancías declaradas no deban someterse aldespacho anticipado, permite la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que éstas puedan acogerse al régimen de Importación Temporal, notificandoal despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, y procediendo a la modificación del código de tipo de despacho, pesobruto, peso neto; validando la información con el manifiesto de carga, una vez verificado que la mercancía se encuentra en el país; caso contrario, se procede adejar sin efecto la DUA - Importación Temporal, sin perjuicio de la aplicación de la multa por la infracción establecida en el numeral 1) inciso d) del artículo 103°del TUO de la Ley General de Aduanas. 3. La mercancía sometida a despacho anticipado puede ser trasladada directamente al almacén delbeneficiario, siempre que éste se encuentre ubicado en la provincia de la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad quecorrespondan. Para los casos de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la ProvinciaConstitucional del Callao. En la transmisión de datos para la numeración de la DUA - Importación Temporal, debe indicarse en el rubro 7.38 "Observaciones" la direccióndel lugar al cual son trasladadas las mercancías, la misma que debe haber sido declarada como local anexo en el RUC. 4. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad(los que son adquiridos por el despachador de aduana en las tesorería de la aduana de despacho) por parte del oficial de aduanas encargado del control de salidade zona primaria, quien verifica el refrendo del rubro 7 del formato C, anota en el rubro 11 de la DUA - Importación Temporal el número de contenedor y el delos precintos de seguridad de origen y del precinto que se coloca, la fecha y hora de llegada de la nave, y la autorización de retiro de las mercancías. El oficial deaduanas entrega al despachador de aduana la 3ra. copia de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demás copias al área encargada del régimen deImportación Temporal. 5. Para el retiro de bultos sueltos de la zona primaria al recinto del beneficiario, el oficial de aduanas consignaráen el rubro 11 de la DUA - Importación Temporal la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad quecorrespondan; debiendo entregar al despachador de aduana la 3ra. copia de la DUA Importación Temporal (copia naranja) y remitir de inmediato las demás copiasde la DUA - Importación Temporal al área encargada del régimen de Importación Temporal, ingresando en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y laautorización del retiro de la mercancía. 6. El despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico el primer día hábil siguiente a partirdel retiro de la mercancía de la zona primaria, portando los documentos originales y la DUA - Importación Temporal con el control de salida de zona primaria,procediéndose conforme a lo señalado en los numerales 12 al 17 del literal A de la presente sección. El reconocimiento físico efectuado en el almacén delbeneficiario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (3) días hábiles, computado a partir del día siguiente de presentada la solicitud dereconocimiento físico, la administración aduanera no ha realizado dicha diligencia, el beneficiario podrá disponer de la mercancía, siempre y cuando el despachador deaduana haya confirmado su asistencia ante el especialista en aduanas asignado para realizar el reconocimiento físico, dentro del plazo antes citado. 7. Los operadores que violen los precintos de seguridad antes que la Autoridad Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción previstaen el numeral 1) del inciso j) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas debiendo el especialista en aduanas emitir el informe que sustente la resolución dedeterminación y la liquidación de cobranza. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna