Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

diferencia de los tributos, la misma que se remite de inmediato al personal encargado de la custodia de garantias para su registro en el SIGAD y custodia. 15. Si en el reconocimiento fisico se encuentra mercancia que no se acoge al regimen pero que cuenta con la documentacion correspondiente, debe formularse el Acta de Separacion conforme el instructivo de trabajo INTA-IT.00.01 para su posterior destinacion aduanera, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso d) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. De encontrarse mercancias no declaradas y sin MORDAZA documentario, se procede al comiso, conforme a lo senalado en el inciso i) articulo 108º del TUO de la Ley General de Aduanas, y a imponer la multa equivalente al valor FOB de la mercancia objeto de comiso. 16. Culminado el reconocimiento fisico sin incidencia, la importacion temporal se considera otorgada tan pronto el especialista u oficial de aduanas diligencie la DUA - Importacion Temporal y registre en el SIGAD los datos de la declaracion jurada de ubicacion y finalidad de las mercancias y la diligencia del reconocimiento fisico, con lo cual se entiende autorizado el levante, devolviendose el original y las copias respectivas de la DUA - Importacion Temporal al despachador de aduana para que efectue el retiro de la mercancia y/o disponga de ellas. 17. La DUA - Importacion Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de despacho. En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario: Original : Aduana de despacho. 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador oficial o consignatario. En todos los casos: 2da. MORDAZA (verde) : Personal encargado de control y custodia de garantias. 3ra. MORDAZA ( naranja) : Almacen aduanero. 4ta. MORDAZA (celeste) : Beneficiario. Tratandose de una DUA - Importacion Temporal de despacho anticipado o urgente se entrega al despachador de aduana la 1ra. 3ra. y 4ta. MORDAZA de la DUA - Importacion Temporal (rosada, naranja y celeste), reservandose la aduana de despacho el original hasta la regularizacion. En caso que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario se entrega el original, 3ra. y 4ta. MORDAZA de la DUA - Importacion Temporal, reservandose la aduana de despacho la MORDAZA que le corresponde al despachador oficial o consignatario hasta la regularizacion. Retiro de la mercancia 18. Los terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, con la sola verificacion en el por tal de la SUNAT en internet (www.aduanet.gob.pe) que la DUA - Importacion Temporal se encuentre con la condicion de levante autorizado. De encontrarse conforme, el responsable del almacen aduanero registra la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia en el icono de consulta de "levante autorizado" del MORDAZA de la SUNAT. En caso se reporten fallas de interconexion y no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado o la autorizacion de salida, los almacenes aduaneros deberan exigir la MORDAZA naranja de la DUA - Importacion Temporal. B. CASOS ESPECIALES B.1 Despacho anticipado. 1. Podran acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero las mercancias destinadas a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despacho

cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. 2. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancias declaradas no deban someterse al despacho anticipado, permite la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que estas puedan acogerse al regimen de Importacion Temporal, notificando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, y procediendo a la modificacion del codigo de MORDAZA de despacho, peso MORDAZA, peso neto; validando la informacion con el manifiesto de carga, una vez verificado que la mercancia se encuentra en el pais; caso contrario, se procede a dejar sin efecto la DUA - Importacion Temporal, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion establecida en el numeral 1) inciso d) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 3. La mercancia sometida a despacho anticipado puede ser trasladada directamente al almacen del beneficiario, siempre que este se encuentre ubicado en la provincia de la intendencia de aduana de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para los casos de las Intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. En la transmision de datos para la numeracion de la DUA - Importacion Temporal, debe indicarse en el rubro 7.38 "Observaciones" la direccion del lugar al cual son trasladadas las mercancias, la misma que debe haber sido declarada como local anexo en el RUC. 4. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (los que son adquiridos por el despachador de aduana en las tesoreria de la aduana de despacho) por parte del oficial de aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien verifica el refrendo del rubro 7 del formato C, anota en el rubro 11 de la DUA Importacion Temporal el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto que se coloca, la fecha y hora de llegada de la nave, y la autorizacion de retiro de las mercancias. El oficial de aduanas entrega al despachador de aduana la 3ra. MORDAZA de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen de Importacion Temporal. 5. Para el retiro de bultos sueltos de la MORDAZA primaria al recinto del beneficiario, el oficial de aduanas consignara en el rubro 11 de la DUA - Importacion Temporal la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan; debiendo entregar al despachador de aduana la 3ra. MORDAZA de la DUA Importacion Temporal (copia naranja) y remitir de inmediato las demas copias de la DUA - Importacion Temporal al area encargada del regimen de Importacion Temporal, ingresando en el SIGAD la fecha y hora de la llegada de la nave y la autorizacion del retiro de la mercancia. 6. El despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento fisico el primer dia habil siguiente a partir del retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, portando los documentos originales y la DUA - Importacion Temporal con el control de salida de MORDAZA primaria, procediendose conforme a lo senalado en los numerales 12 al 17 del literal A de la presente seccion. El reconocimiento fisico efectuado en el almacen del beneficiario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (3) dias habiles, computado a partir del dia siguiente de presentada la solicitud de reconocimiento fisico, la administracion aduanera no ha realizado dicha diligencia, el beneficiario podra disponer de la mercancia, siempre y cuando el despachador de aduana MORDAZA confirmado su asistencia ante el especialista en aduanas asignado para realizar el reconocimiento fisico, dentro del plazo MORDAZA citado. 7. Los operadores que violen los precintos de seguridad MORDAZA que la Autoridad Aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion prevista en el numeral 1) del inciso j) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas debiendo el especialista en aduanas emitir el informe que sustente la resolucion de determinacion y la liquidacion de cobranza. Cuando el especialista en aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna

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