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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 306438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 archivos de transferencias de datos del teledespacho publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera automáticamente la aceptación de la información transmitida, caso contrariose rechaza por la misma vía indicándose el motivo. 2. El despachador de aduana presenta hasta el primer día útil siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD,ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y tres copias): a) Formato de Transferencia de Mercancías Importadas Temporalmente (anexo 7). b) Declaración jurada del porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, señalando el número de la DUA -Importación Temporal (anexo 4). c) Garantía. En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, se anula automáticamente la transferencia. 3. La garantía a presentar, debe comprender el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos quegravan la importación, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, el interés compensatorio sobre dicho monto igual al promedio diariode la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Importación Temporal hasta la fecha de aceptación de la transferencia y el interés igualal promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximolegal. La transferencia de mercancías importadas temporalmente se solicita por una sola vez, y el plazo dela garantía que presenta el adquiriente debe ser igual o mayor al inicialmente presentado por el primer beneficiario. 4. Cumplidos los requisitos antes señalados, la transferencia es concedida automáticamente, procediendo el especialista en aduanas a ingresar alSIGAD el número de aceptación de la información transmitida, los datos de la garantía y la ubicación y finalidad de la mercancía, con lo cual se entiendeculminada la transferencia, generándose la nueva serie que identifica la mercancía transferida. 5. La Declaración Jurada de porcentaje de merma, de ser el caso, es remitida al sector competente para su evaluación por el personal encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde surecepción. 6. La nueva garantía se remite al personal encargado de su custodia, procediéndose a la devolución de laotorgada por el primer beneficiario de corresponder. B.4 Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente. De la salida1. El despachador de aduana solicita ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de laintendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente, mediantetransmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA - Reexportación, indicando el código 60 en el recuadro "destinación" y en el rubro de "tipo dedespacho" el siguiente código según corresponda: 1. Reparación. 2. Reacondicionamiento. 3. Cambio. Asimismo, adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Copia de la DUA - Importación Temporal. c) Comprobante de pago por precinto aduanero, de corresponder. Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves importados temporalmente.2. El personal encargado de recepcionar dichos documentos, los ingresa al SIGAD para generar la G.E.D. en original y copia, entregando la copia en señal de recepción y anexando el original a la DUA -Reexportación. El especialista en aduanas verifica que la documentación presentada corresponda con loconsignado en la DUA. De ser conforme, sella, firma y valida la información en el SIGAD. De no ser conforme se rechaza e ingresa dicha información al SIGAD,devolviendo los documentos al despachador de aduana, indicándose en la G.E.D el motivo del rechazo. 3. El despachador de aduana acude al área encargada del régimen de Importación Temporal para solicitar el reconocimiento físico, el especialista en aduanas asignado procede al reconocimiento físico de lamercancía verificando que las características de la mercancía correspondan a la declarada, a fin de facilitar su identificación al momento de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento físico, el especialista en aduanas procede a efectuar la diligencia en el rubro 10 de la DUA - Reexportación, quedando autorizada laoperación por un plazo que no debe exceder al otorgado en la Importación Temporal, devolviéndose al despachador de aduana la DUA - Reexportación para elembarque o salida del país de la mercancía, quedando en poder de la intendencia de aduana la copia celeste de la DUA - Reexportación hasta su regularización. 5. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha denumeración de la DUA - Reexportación; el SIGAD legajará la DUA - Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los diez (10) díashábiles contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana deberá solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto laDUA - Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. 6. Previo al embarque, el oficial de aduanas encargado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintosde seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por los terminales de almacenamiento, verificando que no hayan sidomanipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en el casillero 11 de la DUA - Reexportación; caso contrario comunica al área encargada del régimende Importación Temporal para que designe un especialista en aduanas que se encargue del reconocimiento físico. De encontrarse fuera del horarionormal de atención el oficial de aduanas efectúa tal reconocimiento. Realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en ladocumentación presentada, se permite continuar con el embarque; en caso de haber incidencias detiene el embarque informando a su jefe inmediato para lasacciones pertinentes. 7. El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía, anotando bajoresponsabilidad en la casilla 14 de la DUA - Reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, el peso bruto total, así como la fecha yhora en que terminó el último embarque. 8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante, el despachador deaduana, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de embarque, presenta la DUA al área encargada del régimen deImportación Temporal conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la correspondiente G.E.D. En caso de incumplimiento del plazo señalado se aplicala sanción a la infracción del numeral 3 inciso i) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresándose los datos del embarque al SIGAD, yprocediéndose a distribuir la DUA - Reexportación en la forma siguiente: - En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. copia (rosada) : Aduana de despacho. y 2da. copia (verde)