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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 306437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 este hecho en la casilla 10 "Diligencia Aduanera" de la DUA - Importación Temporal. 8. El despachador de aduana deberá presentar al especialista en aduanas al momento del reconocimientofísico el ticket o guía de salida del terminal de almacenamiento el cual indicará el peso y cantidad de bultos. 9. Si en el reconocimiento físico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancía, sin suspenderel despacho, ingresa la incidencia en el SIGAD registrando en la casilla 10, el código "44" correspondiente a "local no apto para realizar el reconocimiento físico enSistema Anticipado de Despacho Aduanero" - SADA así como los fundamentos que motivaron la generación de la misma. 10. El código de incidencia consignado imposibilitara automáticamente la designación del recinto del beneficiario para acogerse al SADA, hasta que elconsignatario presente el expediente que comunique la subsanación de la observación, y automáticamente el sistema permitirá volver a tramitar una declaración bajoel sistema anticipado. Si por segunda vez se registra dicha incidencia, sólo podrá acogerse al sistema anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento. 11. El beneficiario del régimen no puede disponer de la mercancía solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levantecorrespondiente de la DUA - Importación Temporal, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 6 precedente. 12. Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 5 del literal A de la presente sección, el despachador de aduana debe regularizar el despachopresentando (segunda recepción) al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria exigible para el régimen de ImportaciónTemporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepción. 13. El beneficiario que no efectúe la regularización en el plazo antes citado, incurre en la infracción prevista en el numeral 3) del inciso e) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la intendencia deaduana de despacho no le otorgara tratamiento similar hasta que se proceda a la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecidoen el artículo 76° del Reglamento de la Ley general de Aduanas. 14. El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. (segunda recepción) en original y copia, entregando esta última al usuario. 15. Para la regularización el especialista en aduanas ingresa la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la DUA - Importación Temporal con elmanifiesto de carga y la verificación de la documentación sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA - Importación Temporal losdatos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviéndose la documentación al despachadorde aduana para la subsanación correspondiente. 16. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA - ImportaciónTemporal de acuerdo al numeral 17 literal Aprecedente. B.2 Despacho urgente (envíos de urgencia y de socorro) 1. Se puede iniciar el trámite de la DUA - Importación Temporal antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, y hasta tres (3) días hábiles después del arribo del medio de transporte. 2. Se acogen al despacho de envíos de urgencia o de socorro las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son lasindicadas en los artículos 66° ó 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las cuales deben estar contempladas en los numerales 2, 3 y 4 de la sección VIdel presente procedimiento. Asimismo, podrán acogerse al despacho de envío de urgencia las mercancías comprendidas en las Resoluciones Ministeriales N° 504-2005-EF/15 y N° 525-2005-EF/15. 3. En caso se requiera calificación de la mercancía por el intendente de aduana, el beneficiario debepresentar, previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter de declaración jurada (anexo 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluaday aprobada por el intendente de aduana o funcionario que por delegación se designe. 4. El despachador de aduana debe presentarse al área encargada del régimen de Importación Temporal portando los documentos señalados en los numerales 4 y 5, literal A de la presente sección, procediendo elpersonal de la aduana de despacho conforme a lo dispuesto en los numerales 6 al 17, literal A de la presente sección. 5. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancías solicitadas como despachos urgentes no están comprendidas en los artículos 66º ó 67º delReglamento de la Ley General de Aduanas, permite la continuación del trámite como un despacho normal siempre que cumplan con los requisitos del régimen,notificando al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley; procediendo a la modificación del código de tipo de despacho una vezverificado que las mercancías se encuentran en el país; caso contrario, se procede a dejar sin efecto la DUA - Importación Temporal, sin perjuicio de la aplicación de lamulta por la infracción establecida en el numeral 1, inciso d) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. 6. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe del área encargada delrégimen de Importación Temporal autoriza, mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUA - Importación Temporal refrendada), al responsable delÁrea de Oficiales de Aduana para que designe al oficial de aduanas que efectuará el reconocimiento físico. Al finalizar el mencionado reconocimiento, el oficial deaduanas designado entrega copia (naranja y celeste) de la DUA - Importación Temporal debidamente diligenciada al despachador de aduana y los demás ejemplares losentrega al área encargada del régimen de Importación Temporal. 7. Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 5 literal A de la presente sección, el despachador de aduana debe regularizar el despacho urgente presentando (segunda recepción) al área queadministra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria exigible para el régimen de Importación Temporal, en caso no lo hubiera efectuadoal momento de la primera recepción. 8. Si vencido el plazo señalado en el numeral anterior no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente ala sanción por la infracción establecida en el numeral 3 del literal e) del artículo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, no se otorgara al beneficiario ningúntratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º delReglamento de la Ley General de Aduanas o cuando se trate de los casos de envíos de socorro del artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 9. El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recepción) la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., enoriginal y copia, entregando esta última al usuario. 10. Para la regularización el especialista en aduanas ingresa la información al SIGAD a efecto de convalidarde los datos de la DUA - Importación Temporal con el manifiesto de carga y la verificación de la documentación sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplaroriginal y copia de la DUA -Importación Temporal los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en laG.E.D., devolviéndose la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. 11. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA - Importación Temporal de acuerdo al numeral 17, literal A precedente. B.3 De la transferencia de mercancías 1. El despachador de aduana transmite vía electrónica los datos del formato de transferencia de mercancías importadas temporalmente (anexo 7), y de la merma si la hubiere por cada serie transferida conforme a los