Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidacion de los datos del manifiesto de carga en los casos de despacho anticipado o urgente se efectua al momento de la regularizacion. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de declaracion generado se transmiten por via electronica, procediendo el despachador de aduana a la impresion de la DUA - Importacion Temporal, cuya informacion no debe diferir de la transmitida, prevaleciendo esta MORDAZA sobre el documento fisico, de conformidad a lo senalado en el articulo 58° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. De la MORDAZA, registro y control de documentos 4. Los despachadores de aduana presentan la DUA - Importacion Temporal (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana de despacho, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de DUA asignado mediante el SIGAD: a) MORDAZA autenticada o MORDAZA carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, se acepta MORDAZA del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, considerandose este ultimo documento como original. b) MORDAZA autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato, segun corresponda, considerandose como facturas originales aquellas obtenidas por medios electronicos. c) Garantia en original y dos copias, de corresponder. d) Declaracion jurada indicando la ubicacion y la finalidad de la mercancia, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada (anexo 2). e) Declaracion jurada de porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje, MORDAZA, conservacion y acondicionamiento, conteniendo el numero de la DUA, en original y dos copias (anexo 4). f) Comprobante de pago por transferencia de mercancias de ser el caso. g) Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requiera, tales como certificado fito o zoosanitario, certificado de Origen, etc. h) Volante de despacho. i) Permiso de operacion y/o permiso de vuelo, cuando el MORDAZA de despacho es "11" o "12". 5. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepcion) la DUA - Importacion Temporal acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratandose de despachos urgentes, adicionalmente presenta MORDAZA de la autorizacion en los casos de mercancias que requieren calificacion por el intendente de aduana. La DUA - Importacion Temporal solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada al despachador de aduana por el personal encargado a traves de la G.E.D., para efectos de la obligacion de regularizar la DUA de despacho anticipado, dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del retiro de la mercancia de la MORDAZA primaria, y para la regularizacion de la DUA - Importacion Temporal de despacho urgente dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente de otorgado el levante de la mercancia. 6. El personal encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta informacion al modulo de recepcion de DUA - Importacion Temporal para elaborar la G.E.D. en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y anexando el original a la declaracion.

7. Concluido el MORDAZA de recepcion y de requerir la mercancia la MORDAZA de garantia, la DUA Importacion Temporal es remitida al personal designado del registro, control y custodia de la garantia, quien verifica que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el sistema esten cubierto por la garantia presentada, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la seccion VI del presente procedimiento. La garantia debe ser emitida de acuerdo al las caracteristicas senaladas en el numeral 2 de la seccion VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe estar expresado en dolares de los Estados Unidos de America. De ser conforme, el personal designado accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantia y refrendo en el rubro 7 del "formato C" de la DUA Importacion Temporal, para posteriormente entregar la declaracion con todos sus actuados al especialista en aduanas encargado del reconocimiento fisico, quedandose con el original de la garantia y la MORDAZA MORDAZA del formato "C" de la DUA - Importacion Temporal. De no ser conforme, registra en el SIGAD (modulo de recepcion) y en la G.E.D. el motivo de rechazo y se devuelve al interesado para su posterior subsanacion. Del reconocimiento fisico. 8. El especialista en aduanas designado verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancias declaradas se encuentren incluidas en los numerales 2, 3 y 4 de la seccion VI del presente procedimiento, y que la deuda tributaria aduanera los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda y el interes compensatorio esten cubiertos por la garantia presentada de corresponder. 9. Tratandose de errores no considerados como infraccion y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinacion de la deuda tributaria aduanera, y/o los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA - Importacion Temporal de oficio o a solicitud del beneficiario. 10. Cuando se determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal, de conformidad con el literal f) del articulo 68° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se deja sin efecto la DUA - Importacion Temporal de oficio o a solicitud del beneficiario, sin cargo ni valor fiscal, emitiendose el informe y la respectiva resolucion, e ingresando estos datos al SIGAD, sin perjuicio de aplicar la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1) del inciso d) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 11. El personal encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de MORDAZA al sector competente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde su recepcion, para su evaluacion. 12. El despachador de aduana se presenta al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la aduana de despacho, portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados en MORDAZA primaria. 13. En el reconocimiento fisico el especialista en aduanas constata que la cantidad y caracteristicas de la mercancia sea la misma que ampara la documentacion presentada y la declarada en la DUA - Importacion Temporal; asimismo, verifica el valor declarado, siguiendo los procedimientos de valoracion INTA-PE.01.10A, INTAPE.01.14 e INTA-IT.01.10. 14. Si el especialista en aduanas comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, procede inmediatamente a la rectificacion respectiva en la DUA Importacion Temporal, siempre que dicha mercancia sea susceptible de importarse temporalmente, aplicandose la multa por la infraccion prevista en el numeral 5) del inciso d) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. En el caso que la rectificacion implique una diferencia de tributos, el especialista en aduanas notifica al despachador de aduana para la MORDAZA MORDAZA del levante de una nueva garantia por el total o por la

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