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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 306435 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de diciembre de 2005 contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del manifiesto de carga en los casos de despacho anticipado o urgente se efectúaal momento de la regularización. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado se transmiten porvía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA - Importación Temporal, cuya información no debe diferir de latransmitida, prevaleciendo esta última sobre el documento físico, de conformidad a lo señalado en el artículo 58° del Reglamento de la Ley General deAduanas. De la presentación, registro y control de documentos 4. Los despachadores de aduana presentan la DUA - Importación Temporal (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana correspondiente,adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el código de laintendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de DUA asignado mediante el SIGAD: a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medioempleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de lafotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original. b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato, según corresponda, considerándose como facturas originales aquellasobtenidas por medios electrónicos. c) Garantía en original y dos copias, de corresponder. d) Declaración jurada indicando la ubicación y la finalidad de la mercancía, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada (anexo 2). e) Declaración jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje, presentación, conservación y acondicionamiento, conteniendo elnúmero de la DUA, en original y dos copias (anexo 4). f) Comprobante de pago por transferencia de mercancías de ser el caso. g) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera, tales como certificado fito o zoosanitario, certificado de Origen, etc. h) Volante de despacho. i) Permiso de operación y/o permiso de vuelo, cuando el tipo de despacho es "11" ó "12". 5. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primerarecepción) la DUA - Importación Temporal acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte.Tratándose de despachos urgentes, adicionalmente presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el intendentede aduana. La DUA - Importación Temporal solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada aldespachador de aduana por el personal encargado a través de la G.E.D., para efectos de la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado, dentro delos quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del retiro de la mercancía de la zona primaria, y para la regularización de la DUA - Importación Temporalde despacho urgente dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de otorgado el levante de la mercancía. 6. El personal encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al módulo de recepción de DUA - Importación Temporalpara elaborar la G.E.D. en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración.7. Concluido el proceso de recepción y de requerir la mercancía la presentación de garantía, la DUA - Importación Temporal es remitida al personal designado del registro, control y custodia de la garantía, quienverifica que la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el sistema esténcubierto por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento. La garantía debe ser emitida de acuerdoal las características señaladas en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de losEstados Unidos de América. De ser conforme, el personal designado accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la garantíay refrendo en el rubro 7 del "formato C" de la DUA - Importación Temporal, para posteriormente entregar la declaración con todos sus actuados al especialista enaduanas encargado del reconocimiento físico, quedándose con el original de la garantía y la copia verde del formato "C" de la DUA - Importación Temporal. De no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la G.E.D. el motivo de rechazo y se devuelve al interesado para su posterior subsanación. Del reconocimiento físico. 8. El especialista en aduanas designado verifica que la información de la documentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo,que las mercancías declaradas se encuentren incluidas en los numerales 2, 3 y 4 de la sección VI del presente procedimiento, y que la deuda tributaria aduanera losderechos antidumping o compensatorios cuando corresponda y el interés compensatorio estén cubiertos por la garantía presentada de corresponder. 9. Tratándose de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinación de la deudatributaria aduanera, y/o los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, el especialista en aduanas procede a rectificar la DUA - ImportaciónTemporal de oficio o a solicitud del beneficiario. 10. Cuando se determine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen deImportación Temporal, de conformidad con el literal f) del artículo 68° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se deja sin efecto la DUA - ImportaciónTemporal de oficio o a solicitud del beneficiario, sin cargo ni valor fiscal, emitiéndose el informe y la respectiva resolución, e ingresando estos datos al SIGAD, sinperjuicio de aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1) del inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. 11. El personal encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de merma al sector competente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desdesu recepción, para su evaluación. 12. El despachador de aduana se presenta al área encargada del régimen de Importación Temporal de laaduana de despacho, portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el especialista en aduanas designado efectúe el reconocimiento físico delas mercancías en los lugares habilitados en zona primaria. 13. En el reconocimiento físico el especialista en aduanas constata que la cantidad y características de la mercancía sea la misma que ampara la documentación presentada y la declarada en la DUA - ImportaciónTemporal; asimismo, verifica el valor declarado, siguiendo los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10A, INTA- PE.01.14 e INTA-IT.01.10. 14. Si el especialista en aduanas comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancía presentada a despacho, procedeinmediatamente a la rectificación respectiva en la DUA - Importación Temporal, siempre que dicha mercancía sea susceptible de importarse temporalmente, aplicándosela multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso d) del artículo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. En el caso que la rectificación implique unadiferencia de tributos, el especialista en aduanas notifica al despachador de aduana para la presentación antes del levante de una nueva garantía por el total o por la