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PÆg. 307457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 los servicios de implementación, recuperación, mante- nimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso públi- co, recolección de maleza de origen domiciliario y públi- co, transporte y disposición final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la or- ganización, mantenimiento y mejora del servicio munici- pal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la po-blación del distrito. Artículo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Para efectos de la modificación de la determinación del importe del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, se distribuiráel costo de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública:1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: * Para uso Casa - Habitación: 1) Como criterio preponderante se utilizará el Tama- ño del predio en función al metro cuadrado construido. 2) Densidad poblacional por sectores. * Para otros usos: 1) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponde- rante, entendida como cercanía a áreas verdes. 2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido como índice de la capacidad habitable del predio. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente a parques o plazas pú- blicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arbo- leda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor y 4) Frente a otro predio. c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación por sector como criterio preponde- rante entendido como áreas de mayor o menor inciden- cia en la peligrosidad. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribu- yentes por Grupos que se ubican en determinado Sec- tor del distrito. Luego se precisa el uso del predio, parafinalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Para efectos de la modificación objeto de la presente Ordenanza, la determinación de los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y SeguridadCiudadana de los ejercicios 2004 y 2005 será de perio- dicidad bimensual. Artículo 7º.- INTERESES A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2004 y 2005, has-ta la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, los montos serán actualizados en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC), los mismos que se man-tendrán hasta la fecha de pago señalado en el artículo 8 de la Ordenanza. A partir del día siguiente de dicha fecha se aplicará la Tasa de Interés Moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el artículo 33 del TUO del Código Tributario.Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las deudas por Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, ven- ce el 31 de marzo de 2006, delegándose facultadpara que mediante Decreto de Alcaldía se establez- ca una prórroga. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu-dadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San Borja, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas Católicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuen- tren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado utilizados por la Policia Nacional del Perú e Institutos Militares, se en-cuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar, según corresponda. Artículo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005, los propietarios que acrediten su calidad de pensionis-tas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 11º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu- dadana para los ejercicios 2004 y 2005, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en los AnexosNºs. 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, me-diante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos eje- cutados de los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana delos ejercicios 2004 y 2005, contenidos en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Orde- nanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incentivos: Establézcase para el pago de los arbitrios del 2004 y 2005 los siguientes incentivos: A.- Incentivo por pago al contado Los contribuyentes que opten por la cancelación de sus saldos por arbitrios correspondientes a los ejerci- cios 2004 y 2005 dentro del plazo de vencimiento esta- blecido accederán a un descuento del diez por ciento(10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar. B.- Incentivo por pago fraccionado oportuno Los contribuyentes que opten por la cancelación de una o más cuotas de arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 dentro del plazo de vencimientoestablecido accederán a un descuento del cinco por cien- to (5%) sobre el importe total de la cuota de los arbitrios que cancele. Segunda.- Los montos pagados hasta el día de la publicación de la Sentencia N.º 0053-2004-PI/TC, no se-rán objeto de devolución o compensación alguna. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Con- cejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se apruebe su ratificación.