Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, se distribuira el costo de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: tamano del predio en terminos de longitud del frente del predio. 2. Gestion de Residuos Solidos: * Para uso MORDAZA - Habitacion: 1) Como criterio preponderante se utilizara el Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. 2) Densidad poblacional por sectores. * Para otros usos: 1) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. 2) El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al area construida. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes. 2. El Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido como indice de la capacidad habitable del predio. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Ubicacion: 1) Frente a parques o plazas publicas, 2) Frente a Avenida con berma central con arboleda mayor, 3) Frente a Avenida con berma central con arboleda menor y 4) Frente a otro predio. c. Para Seguridad Ciudadana:

Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las deudas por Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, vence el 31 de marzo de 2006, delegandose facultad para que mediante Decreto de Alcaldia se establezca una prorroga. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de San MORDAZA, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Entidades Religiosas Catolicas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. Los predios de propiedad del Estado utilizados por la Policia Nacional del Peru e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia funcion Policial o Militar, segun corresponda. Articulo 10º.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 11º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana para los ejercicios 2004 y 2005, los mismos que se calcularan en base a las Tasas fijadas en los Anexos Nºs. 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- INFORME TECNICO En aplicacion del articulo 69, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos ejecutados de los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005, contenidos en el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

1. La Ubicacion por sector como criterio preponderante entendido como areas de mayor o menor incidencia en la peligrosidad. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. Para su distribucion se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en funcion al nivel de riesgo. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Para efectos de la modificacion objeto de la presente Ordenanza, la determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005 sera de periodicidad bimensual. Articulo 7º.- INTERESES A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los anos 2004 y 2005, hasta la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza, los montos seran actualizados en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC), los mismos que se mantendran hasta la fecha de pago senalado en el articulo 8 de la Ordenanza. A partir del dia siguiente de dicha fecha se aplicara la Tasa de Interes Moratorio TIM, correspondiente a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33 del TUO del Codigo Tributario.

Primera.- Incentivos: Establezcase para el pago de los arbitrios del 2004 y 2005 los siguientes incentivos: A.- Incentivo por pago al contado Los contribuyentes que opten por la cancelacion de sus saldos por arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 dentro del plazo de vencimiento establecido accederan a un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar. B.- Incentivo por pago fraccionado oportuno Los contribuyentes que opten por la cancelacion de una o mas cuotas de arbitrios correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 dentro del plazo de vencimiento establecido accederan a un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de la cuota de los arbitrios que cancele. Segunda.- Los montos pagados hasta el dia de la publicacion de la Sentencia N.º 0053-2004-PI/TC, no seran objeto de devolucion o compensacion alguna. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, donde se apruebe su ratificacion.

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