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PÆg. 307455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 013 TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDAS EN EL EXTERIOR POR EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS. EMPRESA DEL SISTEMA NOMBRE DE LA EMPRESA PAÍS DE DENOMINACIÓN Y MARCA FINANCIERO QUE BANCARIA O FINANCIERA ORIGEN DE LA TARJETA DE CANALIZA LOS PAGOS NO DOMICILIADA CRÉDITO BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ ATLANTIC SECURITY BANK ISLAS CAIMAN · ASB VISA BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ AMERICAN EXPRESS TRAVEL EST ADOS · Internacional Global RELATED SERVICES COMPANY, INC. UNIDOS DE Dollar Card AMERICAN AMERICA EXPRESS BANCO WIESE SUDAMERIS AMERICAN EXPRESS TRAVEL EST ADOS · American Express Card RELATED SERVICES COMPANY, INC. UNIDOS DE AMERICAN EXPRESS AMÉRICA · Gold Card AMERICAN EXPRESS 21948 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipali- dad Distrital de Pueblo Libre que aprue- ba el Regimen Tributario de los Arbi-trios de Limpieza Pœblica, Parques yJardines y Serenazgo para el ejercicio2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 416 Lima, 20 de diciembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00002973 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 195-MPL “Que Aprueba el Régimen Tributario de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo aprobadas por el distrito de Pueblo Libre parael ejercicio anual 2006”. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributariade las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter deDeclaración Jurada.Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidaspor el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nºs.0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente,el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referidaMunicipalidad Distrital, la misma que tiene carácter deDeclaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b)del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML,concluyendo según Informe Nº 004-082-000000372 que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza por cumplir los requisitos exigidos para talefecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria -SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 264-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en elPortal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima(www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 195- MPL, que Aprueba el Régimen Tributario de los ArbitriosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo del distrito de Pueblo Libre para el ejercicioanual 2006, dado que cumple con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, seencuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 195-MPL y de losanexos que contienen el informe técnico, los cuadrosde estructuras de costos y estimación de ingresos ylos importes de las tasas por tipo de arbitrio que lassustentan. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad delos funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo,debe señalarse que los documentos presentados parala ratificación de la Ordenanza antes indicada, tienencarácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 21900