Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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una lista de las empresas mas importantes del grupo incluyendo su razon o denominacion social, datos de constitucion, proporcion de la propiedad que el grupo economico posee en ellas y, de ser diferente, proporcion de los derechos de MORDAZA que el grupo economico posee en ellas. Esta informacion debera ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento. El listado a que se refiere el parrafo precedente incluye a las personas juridicas que no esten inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero. b) La relacion de sus accionistas con mas de 5% de participacion en el capital social, directores, gerentes y principales asesores, indicando en cada caso su participacion o cargo. c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupo economico. Si dos o mas personas juridicas obligadas a presentar la informacion de que trata el presente articulo pertenecen a un mismo grupo economico, basta que dicha informacion la presente una de ellas. Articulo 11.- INFORMACION SOBRE GRUPO ECONOMICO. Las personas juridicas que inscriban en el Registro o que inscriban sus valores en el Registro deberan presentar como requisito para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento o la inscripcion, segun corresponda, la informacion a que se refiere el articulo anterior, salvo que dicha informacion hubiere sido presentada con anterioridad por otra persona juridica que forma parte del mismo grupo economico. Articulo 12.MODIFICACION DE INFORMACION SOBRE GRUPO ECONOMICO. LA

dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Las personas juridicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro disponen de un plaza de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuarse a las normas reglamentarias del MORDAZA de valores segun resulten de la aplicacion de los terminos propiedad indirecta, vinculacion y grupo economico, tal como estan definidos en el presente reglamento. Anexo I. a. Numero de paises en los que opera el Grupo Economico. b. Principales lineas de negocio del Grupo Economico. c. Diagrama que muestre la conformacion del Grupo Economico y la posicion de la empresa dentro del grupo. d. Informacion sobre grupo economico que se presenta a cualquier autoridad nacional distinta de CONASEV asi como, en su caso, la que se presente a cualquier autoridad del MORDAZA de valores de algun MORDAZA miembro del Comite Tecnico de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (OICV). e. Listado de las empresas mas importantes del Grupo Economico, incluyendo la siguiente informacion: i. Razon o denominacion social. ii. Lugar de constitucion y domicilio. iii. CIIU. iv. Indicacion de si se encuentra o no inscrita en el Registro. v. Indicacion de si tiene o no valores listados en uno o varios mercados organizados en alguna parte del MORDAZA, indicando dicho MORDAZA o mercados. vi. Valor total de activos y valor patrimonial. vii. Proporcion de la propiedad que el Grupo Economico ostenta en la empresa y, de ser diferente, proporcion de los derechos de MORDAZA que el Grupo Economico ostenta en la empresa. 21924

Toda variacion en la informacion presentada, a que se refieren los articulos precedentes, debe ser comunicada a CONASEV dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes de ocurrida, salvo que por su relevancia dicha variacion califique como hecho de importancia, en cuyo caso, debera ser informada de acuerdo con lo establecido en la normativa de la materia. Articulo 13.- PARTICIPACION ACCIONARIA. Las personas juridicas que tienen acciones representativas del capital social inscritas en bolsa deben presentar a CONASEV una relacion de los accionistas que al cierre de cada mes tienen una participacion en el capital social con derecho a MORDAZA de mas del 0.5% con indicacion de la participacion que corresponda a cada uno de ellos. La informacion debe ser presentada dentro de los primeros quince (15) dias calendario siguientes a traves de medios magneticos en la forma y segun las especificaciones tecnicas aprobadas mediante Resolucion de Gerencia General. DISPOSICIONES FINALES.PRIMERA DISPOSICION FINAL.- SUBTITULOS.Los subtitulos consignados en cada uno de los articulos del presente Reglamento son referenciales. MORDAZA DISPOSICION FINAL .-TERMINOS. Los terminos accionista, junta general de accionistas, directorio, capital social u otros relativos a las sociedades anonimas utilizados en el presente reglamento, comprenden tambien a aquellos correspondientes o similares que se utilicen en las otras formas societarias bajo las cuales pueden constituirse las personas juridicas. DISPOSICION TRANSITORIA.- MORDAZA DE INFORMACION Y ADECUACION AL PRESENTE REGLAMENTO. Las personas juridicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro deben presentar la informacion a que se refiere el Articulo 10

SUNAT
Designan y excluyen Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2005/SUNAT MORDAZA, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como Agentes de Retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y nor mas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como Agentes de Retencion; Que resulta necesario nombrar nuevos Agentes de Retencion, asi como excluir algunos de los actualmente nombrados; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION

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