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PÆg. 307449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 una lista de las empresas más importantes del grupo incluyendo su razón o denominación social, datos deconstitución, proporción de la propiedad que el grupo económico posee en ellas y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el grupo económico poseeen ellas. Esta información deberá ser presentada de acuerdo con el Anexo I del presente reglamento. El listado a que se refiere el párrafo precedente incluye a las personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro y a las que se encuentren constituidas en el extranjero. b) La relación de sus accionistas con más de 5% de participación en el capital social, directores, gerentes y principales asesores, indicando en cada caso suparticipación o cargo. c) En la medida de su conocimiento, el listado de personas que ejercen el control sobre el grupoeconómico. Si dos o más personas jurídicas obligadas a presentar la información de que trata el presente artículo pertenecena un mismo grupo económico, basta que dicha información la presente una de ellas. Artículo 11.- INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO. Las personas jurídicas que inscriban en el Registro o que inscriban sus valores en el Registro deberán presentar como requisito para el otorgamiento de laautorización de funcionamiento o la inscripción, según corresponda, la información a que se refiere el artículo anterior, salvo que dicha información hubiere sidopresentada con anterioridad por otra persona jurídica que forma parte del mismo grupo económico. Artículo 12.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO. Toda variación en la información presentada, a que se refieren los artículos precedentes, debe ser comunicada a CONASEV dentro de los cinco (5) díasútiles siguientes de ocurrida, salvo que por su relevancia dicha variación califique como hecho de importancia, en cuyo caso, deberá ser informada de acuerdo con loestablecido en la normativa de la materia. Artículo 13.- PARTICIPACIÓN ACCIONARIA.Las personas jurídicas que tienen acciones representativas del capital social inscritas en bolsa debenpresentar a CONASEV una relación de los accionistas que al cierre de cada mes tienen una participación en el capital social con derecho a voto de más del 0.5% conindicación de la participación que corresponda a cada uno de ellos. La información debe ser presentada dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes através de medios magnéticos en la forma y según las especificaciones técnicas aprobadas mediante Resolución de Gerencia General. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- SUBTÍTULOS.- Los subtítulos consignados en cada uno de los artículos del presente Reglamento son referenciales. SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL .-TÉRMINOS.Los términos accionista, junta general de accionistas, directorio, capital social u otros relativos a las sociedadesanónimas utilizados en el presente reglamento, comprenden también a aquéllos correspondientes o similares que se utilicen en las otras formas societariasbajo las cuales pueden constituirse las personas jurídicas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ADECUACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO. Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro deben presentar la información a que se refiere el Artículo 10dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro disponen de un plaza de noventa (90) días calendario contados apartir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuarse a las normas reglamentarias del mercado de valores según resulten de la aplicación de los términospropiedad indirecta, vinculación y grupo económico, tal como están definidos en el presente reglamento. Anexo I. a. Número de países en los que opera el Grupo Económico. b. Principales líneas de negocio del Grupo Económico.c. Diagrama que muestre la conformación del Grupo Económico y la posición de la empresa dentro del grupo. d. Información sobre grupo económico que se presenta a cualquier autoridad nacional distinta de CONASEV así como, en su caso, la que se presente a cualquier autoridad del mercado de valores de algúnpaís miembro del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). e. Listado de las empresas más importantes del Grupo Económico, incluyendo la siguiente información: i. Razón o denominación social. ii. Lugar de constitución y domicilio. iii. CIIU.iv. Indicación de si se encuentra o no inscrita en el Registro. v. Indicación de si tiene o no valores listados en uno o varios mercados organizados en alguna parte del mundo, indicando dicho mercado o mercados. vi. Valor total de activos y valor patrimonial.vii. Proporción de la propiedad que el Grupo Económico ostenta en la empresa y, de ser diferente, proporción de los derechos de voto que el GrupoEconómico ostenta en la empresa. 21924 SUNAT Designan y excluyen Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2005/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece quela Administración Tributaria podrá designar como Agentes de Retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retenciónde tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias seestableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como Agentes deRetención; Que resulta necesario nombrar nuevos Agentes de Retención, así como excluir algunos de los actualmentenombrados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad conel artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN