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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 307448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 b) La propiedad que directamente corresponde a una persona jurídica en la que la persona jurídica de quetrata el inciso anterior tiene una participación representativa. El criterio contenido en el inciso b) precedente se aplica sucesivamente en tanto exista en ellas una participación representativa. II. De una persona natural: a) La propiedad que directamente corresponde a sus parientes, salvo prueba en contrario. b) La propiedad que directa o indirectamente corresponde a la persona jurídica en la que ella y susparientes tienen en conjunto, salvo prueba en contrario, una participación representativa. Artículo 4.- FORMA DE CÓMPUTO DE PROPIEDAD INDIRECTA . La propiedad indirecta de una persona natural o jurídica a través de personas jurídicas se computa en función a la participación en el capital social en cada unade ellas, según lo siguiente: a) En proporción a la participación representativa cuando ésta es de cincuenta por ciento (50%) o menos. b) La totalidad de la propiedad, cuando la participación representativa es mayor al cincuenta por ciento (50%). Artículo 5.- DEFINICIÓN DE VINCULACIÓN Y PRESUNCIONES. Vinculación se define como la relación entre dos personas, naturales o jurídicas, que conlleva a uncomportamiento sistemáticamente concertado. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de vinculación, en los siguientes casos: I. Entre personas jurídicas: a) Cuando forman parte del mismo grupo económico, tal como se define en el artículo siguiente. b) Cuando una misma garantía respalda las obligaciones de ambas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. c) Cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. d) Cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio. e) Cuando un tercio o más de los miembros del directorio o de los gerentes de una de ellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra. Lo dispuesto en los incisos b) y c) incluye a las empresas del Sistema Financiero para efectos dedeterminar la vinculación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 87º de la Ley. II. Entre personas naturales: a) Que son parientes. b) Cuando una de ellas es director, gerente o asesor de una persona jurídica en la cual la otra tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social quele permite tener presencia en su directorio. c) Cuando ambas pertenecen al conjunto de personas que ejercen el control de un grupo económico, tal comose define en el artículo siguiente. III. Entre personas naturales y jurídicas:a) Cuando la persona natural tiene una participación, directa o indirecta, en el capital social de la personajurídica que le permite tener presencia en su directorio. b) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de la persona jurídica, o ha ejercido alguno detales cargos en alguna oportunidad durante el último año. c) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de alguna de las personas jurídicas del grupoeconómico al que pertenece la persona jurídica, tal como se define en el presente reglamento. d) Cuando la persona natural pertenece al conjunto de personas que ejercen el control del grupo económico al que pertenece la persona jurídica, tal como se defineen el presente reglamento. Artículo 6.- DEFINICIÓN DE CONTROL.Para efectos del presente reglamento, se considera control la capacidad de dirigir la administración de lapersona jurídica. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de control en los siguientes casos: a) Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contratos de usufructo, prenda, fideicomisoo similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro acto jurídico, se pueden ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistasde dicha persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica un tercero se encuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente. b) Cuando sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, pueden designar o remover a lamayoría de los miembros del directorio. Artículo 7.- DEFINICIÓN DE GRUPO ECONÓMICO. Grupo Económico es el conjunto de personas jurídicas, cualquiera sea su actividad u objeto social,que están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepción, se considera que el control lo ejerce una persona jurídica cuando, por la dispersión accionaria y de los derechos de voto de dicha persona jurídica, ninguna persona natural o conjunto de personasnaturales ostente más del 30% de los derechos de voto ni la capacidad para designar a más del 50% de los miembros del directorio. Artículo 8.- PRESUNCIONES DE CONTROL. Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que ejercen los cargos de apoderados, representantes legales, directores o gerentes de unapersona jurídica ejercen el control sobre ella. Asimismo se presume, salvo prueba en contrario, que las personas jurídicas vinculadas se encuentransujetas a un control común. Artículo 9.- INVESTIGACIONES POR CONASEV.Sin perjuicio de las presunciones establecidas en los artículos anteriores, CONASEV puede determinar otroscasos en los que existe vinculación o control, conforme a las definiciones contenidas en los artículos 3º, 5º y 6º, respectivamente, salvo que el interesado demuestre locontrario. CONASEV, de oficio o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones para determinar la existencia depropiedad indirecta, vinculación o grupo económico. Para tal efecto CONASEV puede requerir la información que estime necesaria a las personas jurídicas inscritas ocon valores inscritos en el Registro. En caso que de la investigación antes referida se concluya que existen indicios suficientes para presumirla existencia de propiedad indirecta, vinculación o grupo económico, CONASEV puede declarar tal presunción mediante resolución debidamente fundamentada,correspondiendo al interesado demostrar lo contrario. Artículo 10.- INFORMACIÓN A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONÓMICO. Las personas jurídicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro están obligadas a presentar a CONASEV, en calidad de hecho de importancia: a) Una breve descripción del grupo económico al que pertenecen y su posición dentro del grupo, así como