Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

b) La propiedad que directamente corresponde a una persona juridica en la que la persona juridica de que trata el inciso anterior tiene una participacion representativa. El criterio contenido en el inciso b) precedente se aplica sucesivamente en tanto exista en ellas una participacion representativa. II. De una persona natural: a) La propiedad que directamente corresponde a sus parientes, salvo prueba en contrario. b) La propiedad que directa o indirectamente corresponde a la persona juridica en la que MORDAZA y sus parientes tienen en conjunto, salvo prueba en contrario, una participacion representativa. Articulo 4.- FORMA PROPIEDAD INDIRECTA. DE COMPUTO DE

economico al que pertenece la persona juridica, tal como se define en el presente reglamento. d) Cuando la persona natural pertenece al conjunto de personas que ejercen el control del grupo economico al que pertenece la persona juridica, tal como se define en el presente reglamento. Articulo 6.- DEFINICION DE CONTROL. Para efectos del presente reglamento, se considera control la capacidad de dirigir la administracion de la persona juridica. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de control en los siguientes casos: a) Cuando a traves de la propiedad directa o indirecta de acciones, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro acto juridico, se pueden ejercer mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en la junta general de accionistas de dicha persona juridica, salvo que en la misma persona juridica un tercero se encuentre en la situacion prevista en el inciso b) siguiente. b) Cuando sin contar con mas de la mitad de los derechos de MORDAZA en la junta general de accionistas de dicha persona juridica, pueden designar o remover a la mayoria de los miembros del directorio. Articulo 7.- DEFINICION DE GRUPO ECONOMICO. Grupo Economico es el conjunto de personas juridicas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estan sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de personas naturales. Por excepcion, se considera que el control lo ejerce una persona juridica cuando, por la dispersion accionaria y de los derechos de MORDAZA de dicha persona juridica, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales ostente mas del 30% de los derechos de MORDAZA ni la capacidad para designar a mas del 50% de los miembros del directorio. Articulo 8.- PRESUNCIONES DE CONTROL. Se presume, salvo prueba en contrario, que las personas que ejercen los cargos de apoderados, representantes legales, directores o gerentes de una persona juridica ejercen el control sobre ella. Asimismo se presume, salvo prueba en contrario, que las personas juridicas vinculadas se encuentran sujetas a un control comun. Articulo 9.- INVESTIGACIONES POR CONASEV. Sin perjuicio de las presunciones establecidas en los articulos anteriores, CONASEV puede determinar otros casos en los que existe vinculacion o control, conforme a las definiciones contenidas en los articulos 3º, 5º y 6º, respectivamente, salvo que el interesado demuestre lo contrario. CONASEV, de oficio o a solicitud de parte, puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de propiedad indirecta, vinculacion o grupo economico. Para tal efecto CONASEV puede requerir la informacion que estime necesaria a las personas juridicas inscritas o con valores inscritos en el Registro. En caso que de la investigacion MORDAZA referida se concluya que existen indicios suficientes para presumir la existencia de propiedad indirecta, vinculacion o grupo economico, CONASEV puede declarar tal presuncion mediante resolucion debidamente fundamentada, correspondiendo al interesado demostrar lo contrario. Articulo 10.- INFORMACION A PRESENTAR SOBRE GRUPO ECONOMICO. Las personas juridicas inscritas en el Registro y las que mantienen valores inscritos en el Registro estan obligadas a presentar a CONASEV, en calidad de hecho de importancia: a) Una breve descripcion del grupo economico al que pertenecen y su posicion dentro del grupo, asi como

La propiedad indirecta de una persona natural o juridica a traves de personas juridicas se computa en funcion a la participacion en el capital social en cada una de ellas, segun lo siguiente: a) En proporcion a la participacion representativa cuando esta es de cincuenta por ciento (50%) o menos. b) La totalidad de la propiedad, cuando la participacion representativa es mayor al cincuenta por ciento (50%). Articulo 5.- DEFINICION DE VINCULACION Y PRESUNCIONES. Vinculacion se define como la relacion entre dos personas, naturales o juridicas, que conlleva a un comportamiento sistematicamente concertado. Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de vinculacion, en los siguientes casos: I. Entre personas juridicas: a) Cuando forman parte del mismo grupo economico, tal como se define en el articulo siguiente. b) Cuando una misma garantia respalda las obligaciones de MORDAZA, o cuando mas del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. c) Cuando mas del 50% de las obligaciones de una persona juridica son acreencias de la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. d) Cuando una persona juridica tiene, directa o indirectamente, una participacion en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio. e) Cuando un MORDAZA o mas de los miembros del directorio o de los gerentes de una de ellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra. Lo dispuesto en los incisos b) y c) incluye a las empresas del Sistema Financiero para efectos de determinar la vinculacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 87º de la Ley. II. Entre personas naturales: a) Que son parientes. b) Cuando una de ellas es director, gerente o asesor de una persona juridica en la cual la otra tiene, directa o indirectamente, una participacion en el capital social que le permite tener presencia en su directorio. c) Cuando MORDAZA pertenecen al conjunto de personas que ejercen el control de un grupo economico, tal como se define en el articulo siguiente. III. Entre personas naturales y juridicas: a) Cuando la persona natural tiene una participacion, directa o indirecta, en el capital social de la persona juridica que le permite tener presencia en su directorio. b) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de la persona juridica, o ha ejercido alguno de tales cargos en alguna oportunidad durante el ultimo ano. c) Cuando la persona natural es director, gerente o asesor de alguna de las personas juridicas del grupo

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