Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodologia sistematica de la normatividad vigente; Que en este caso, si bien es MORDAZA el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion debe entenderse como una limitacion, a efecto de evitar que dichos funcionarios publicos ­ a quienes se les ha encargado la labor de fiscalizacion de la gestion municipal- realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al MORDAZA de la municipalidad en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, donde esta acreditado que el trabajador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A., MORDAZA MORDAZA Carhuatanta Castaneda, es hijo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo MORDAZA Carhuatanta MORDAZA, conforme se acredita de la partida de nacimiento que obra a fojas 8; Que, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece en su articulo 40º que la Junta General elegira a los miembros del directorio mediante votacion, entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ambito opera la EPS municipal, y la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuacion estatutaria de las EPS publicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, establece en su numeral 6, item c): "Las Municipalidades socias, tanto provinciales como distritales designaran por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros del Directorio"; Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones, como en el presente caso al proponer y votar para la designacion de los miembros del directorio de EPSEL, tal como aparece en fojas 106, acta en la que se advierte que la votacion mayoritaria para la designacion del representante de la Municipalidad ante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro de la misma agrupacion politica de la cual forma parte el regidor cuestionado, y este miembro como Presidente del Directorio, segun partida registral que obra a fojas 125, conjuntamente con los otros representantes de las municipalidades a su vez nombran al Gerente General de la EPS, el cual propone al Directorio el nombramiento o contratacion del personal, segun lo dispuesto por el articulo 65º inciso 9) de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.; Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte la contradiccion en los pronunciamientos por parte del Concejo de la Municipalidad de Chiclayo al determinar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo y al evaluar un hecho similar por parte de otro regidor se vota a favor de su vacancia. Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el articulo 45-C del D.S. Nº 16-2005-VIVIENDA, que si bien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad, complementa el tratamiento de la causal de nepotismo estableciendo que en toda EPS municipal o publica queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al conyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Que recurriendo al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunal

adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en MORDAZA con lo previsto por el articulo 400º del Codigo Procesal Civil; Que en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 0722005GPCH/A, referido a la declaracion de improcedencia del pedido de vacancia del Regidor MORDAZA Carhuatanta Hernandez. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA Carhuatanta MORDAZA del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque; dejandose sin efecto las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Partido Accion Popular para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21928

MINISTERIO PUBLICO
Designan funcionarios responsables de brindar informacion que demanden los administrados y de elaborar el MORDAZA de internet del Ministerio Publico
RESOLUCION DE LAFISCALIA DE LA NACION Nº 2236-2005-MP-FN MORDAZA, 27 de diciembre del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 3º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada el 3 de agosto de 2003, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley, estan sometidas al MORDAZA de publicidad, en tal sentido, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el articulo 15º de la Ley, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27927, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, para tal proposito, el ultimo parrafo del articulo 3º de la MORDAZA en mencion, en concordancia con el articulo 8º de la misma Ley, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27927, ha establecido que las entidades publicas designaran al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante; Que, conforme lo dispuesto en el literal a) del articulo 11º de la Ley Nº 27806, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27927, toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor, previo pago de la tasa que figura en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, de la Entidad, conforme se dispone en el articulo 17º de la referida

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