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PÆg. 307445 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 propia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normas constitucionales y legales en materiaelectoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodología sistemática de la normatividad vigente; Que en este caso, si bien es cierto el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades ycomunas, esta disposición debe entenderse como una limitación, a efecto de evitar que dichos funcionarios públicos – a quienes se les ha encargado la labor defiscalización de la gestión municipal- realicen labores propias de la administración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de la municipalidad en la cualhan sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares alas instituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde estáacreditado que el trabajador de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., Ángel David Carhuatanta Castañeda, es hijo del regidor de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo Candelario Carhuatanta Hernández, conforme se acredita de la partida de nacimiento que obra a fojas 8; Que, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, establece en su artículo40º que la Junta General elegirá a los miembros del directorio mediante votación, entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ámbito operala EPS municipal, y la Resolución de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuación estatutaria de las EPS públicas a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, establece en su numeral 6, ítem c): “Las Municipalidades socias, tantoprovinciales como distritales designarán por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros del Directorio”; Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones, como en el presente caso al proponer y votar para la designación de losmiembros del directorio de EPSEL, tal como aparece en fojas 106, acta en la que se advierte que la votación mayoritaria para la designación del representante de la Municipalidadante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro de la misma agrupación política de la cual forma parte el regidor cuestionado, y este miembro como Presidente del Directorio,según partida registral que obra a fojas 125, conjuntamente con los otros representantes de las municipalidades a su vez nombran al Gerente General de la EPS, el cual proponeal Directorio el nombramiento o contratación del personal, según lo dispuesto por el artículo 65º inciso 9) de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.; Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte la contradicción en los pronunciamientos por parte del Concejo de laMunicipalidad de Chiclayo al determinar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo y al evaluar un hecho similar por parte de otro regidor sevota a favor de su vacancia. Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el artículo 45-C del D.S. Nº 16-2005-VIVIENDA, que sibien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad, complementa el tratamiento de la causal de nepotismo estableciendo que en toda EPS municipal o públicaqueda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al cónyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la JuntaGeneral de Accionistas o miembros del directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Que recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que una interpretación que excluya a los regidoresdel ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha norma, lo que a su vezgeneraría desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunaladopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en armonía con lo previstopor el artículo 400º del Código Procesal Civil; Que en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de laLey N° 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo Elías Guerrero Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 072- 2005GPCH/A, referido a la declaración de improcedenciadel pedido de vacancia del Regidor Candelario Carhuatanta Hernández. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Candelario Carhuatanta Hernández del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque; dejándose sin efecto lascredenciales otorgadas. Artículo Tercero.- Convocar a doña Elizabeth Sandoval Carrillo, candidata no proclamada de laOrganización Política Partido Acción Popular para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completarel periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General 21928 MINISTERIO PÚBLICO Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden los administrados y de elaborar el portal de internet del Ministerio Pœblico RESOLUCIÓN DE LAFISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2236-2005-MP-FN Lima, 27 de diciembre del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,publicada el 3 de agosto de 2003, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley, están sometidas al principio de publicidad,en tal sentido, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la Ley, modificado por elartículo 1º de la Ley Nº 27927, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal propósito, el último párrafo del artículo 3º de la norma en mención, en concordancia con el artículo 8º de la misma Ley, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27927, haestablecido que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de brindar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante; Que, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27927, toda solicitud de información debe serdirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor, previo pago de la tasa que figura en el Texto Único deProcedimientos Administrativos -TUPA, de la Entidad, conforme se dispone en el artículo 17º de la referida