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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 307444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26771; cuyafinalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones públicas sirviéndose para ello del poder de hecho que ejercendeterminados funcionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde está acreditado mediante la copia certificada de la hoja informativa de contratos detrabajo sujetos a modalidad de la Empresa EPSEL S.A., de fojas 9, y el propio reconocimiento, que obra a fojas 24, del regidor Guillermo Domingo Ortiz Suárez de quesu hijo don Guillermo Leopoldo Ortiz Toledo laboró en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A.; Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo es socia mayoritaria de EPSEL S.A., por tanto, designa por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros de Directorio,según lo establecido por Decreto Supremo Nº 09-95- PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, donde en su artículo 40ºseñala que la Junta General elegirá a los miembros del directorio mediante votación, entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ámbito operala EPS municipal, y la Resolución de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuación estatutaria de las EPS públicas a lasdisposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, establece en su numeral 6, ítem c): “Las Municipalidades socias, tanto provincialescomo distritales designarán por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros del Directorio”; Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones tal como en el presente caso al proponer y votar para ladesignación de los miembros del directorio de EPSEL, tal como aparece a fojas 75; acta en la que se advierte que la votación mayoritaria para la designación delrepresentante de la Municipalidad ante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro de la misma agrupación política de la cual forma parte el regidor cuestionado, yeste miembro como Presidente del Directorio, según partida registral que obra a fojas 93, conjuntamente con los otros representantes de las municipalidades a suvez nombran al Gerente General de la EPS, el cual propone al Directorio el nombramiento o contratación del personal, según lo dispuesto por el artículo 65º inciso 9)de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.; Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte la contradicción en lospronunciamientos por parte del Concejo de la Municipalidad de Chiclayo al determinar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo yal evaluar un hecho similar por parte de otro regidor se vota a favor de su vacancia. Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el artículo 45-C del D.S. Nº 16-2005-VIVIENDA, que si bien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad, complementa el tratamiento de la causalde nepotismo estableciendo que en toda EPS municipal o pública queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al cónyugeo parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del directorio, hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad. Que recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente quebajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado; por lo que una interpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley de Nepotismo llevaría al absurdo defomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinadosfuncionarios e insatisfacción en la población en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad dejurisprudencia vinculante, en armonía con lo previsto por el artículo 400º del Código Procesal Civil; Que en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Rodolfo Elías Guerrero Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-2005GPCH/A, referido a la declaración de improcedencia del pedido de vacancia del Regidor Guillermo Domingo Ortiz Suárez. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Guillermo Domingo Ortiz Suárez del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamentode Lambayeque; dejándose sin efecto las credenciales otorgadas. Artículo Tercero.- Convocar a don Ernesto Lazo De Los Santos, candidato no proclamado de la Organización Política Partido Acción Popular para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General 21927 RESOLUCIÓN N° 420-2005-JNE Expediente Nº 290-2005. Lima, 27 de diciembre 2005 VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuesta por don Rodolfo Elías Guerrero Barreto contra el Acuerdo Municipal Nº 072-2005GPCH/A, adoptado por laMunicipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don CandelarioCarhuatanta Hernández; CONSIDERANDO:Que la solicitud de vacancia se basa en el hecho que don Ángel David Carhuatanta Castañeda, hijo del RegidorCandelario Carhuatanta Hernández, labora en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima como Subgerente, desde el 1 de enerode 2005 hasta la actualidad, conforme se advierte de los contratos de gerencia de fechas 1 de enero de 2005 y 1 de julio de 2005, los cuales obran en copias certificadas de fojas09 a 11. Se señala asimismo, que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque es una sociedad anónima de propiedad de las Municipalidades Provincialesde Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, así como de otras municipalidades distritales; por lo que el citado regidor habría incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista enel inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que mediante Acuerdo Municipal Nº 072-2005-GPCH/ A, de fecha 23 de agosto de 2005, de fojas 66 a 68, sedeclara improcedente el pedido de vacancia del cargo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, don Candelario Carhuatanta Hernández, por no haberalcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar ycontratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean dedirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal; Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE, por su