Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, donde esta acreditado mediante la MORDAZA certificada de la hoja informativa de contratos de trabajo sujetos a modalidad de la Empresa EPSEL S.A., de fojas 9, y el propio reconocimiento, que obra a fojas 24, del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de que su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A.; Que la Municipalidad Provincial de Chiclayo es socia mayoritaria de EPSEL S.A., por tanto, designa por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros de Directorio, segun lo establecido por Decreto Supremo Nº 09-95PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, donde en su articulo 40º senala que la Junta General elegira a los miembros del directorio mediante votacion, entre los candidatos propuestos por las municipalidades en cuyo ambito opera la EPS municipal, y la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, que aprueba la Directiva sobre adecuacion estatutaria de las EPS publicas a las disposiciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, establece en su numeral 6, item c): "Las Municipalidades socias, tanto provinciales como distritales designaran por Acuerdo de Concejo a sus candidatos para miembros del Directorio"; Que en este sentido, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones tal como en el presente caso al proponer y votar para la designacion de los miembros del directorio de EPSEL, tal como aparece a fojas 75; acta en la que se advierte que la votacion mayoritaria para la designacion del representante de la Municipalidad ante el directorio de EPSEL es a favor de un miembro de la misma agrupacion politica de la cual forma parte el regidor cuestionado, y este miembro como Presidente del Directorio, segun partida registral que obra a fojas 93, conjuntamente con los otros representantes de las municipalidades a su vez nombran al Gerente General de la EPS, el cual propone al Directorio el nombramiento o contratacion del personal, segun lo dispuesto por el articulo 65º inciso 9) de los Estatutos Sociales de EPSEL S.A.; Que asimismo, de la citada acta que obra de fojas 100 a 116 se advierte la contradiccion en los pronunciamientos por parte del Concejo de la Municipalidad de Chiclayo al determinar que en el presente caso no se configura la causal de nepotismo y al evaluar un hecho similar por parte de otro regidor se vota a favor de su vacancia. Que a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que el articulo 45-C del D.S. Nº 16-2005-VIVIENDA, que si bien no es aplicable al presente caso por razones de temporalidad, complementa el tratamiento de la causal de nepotismo estableciendo que en toda EPS municipal o publica queda prohibido contratar de manera directa o indirecta, como trabajadores o proveedores, al conyuge o parientes de los alcaldes, regidores, representantes ante la Junta General de Accionistas o miembros del directorio, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Que recurriendo al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en MORDAZA con lo previsto por el articulo 400º del Codigo Procesal Civil; Que en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barreto; y en consecuencia declarar nulo el Acuerdo Municipal Nº 0732005GPCH/A, referido a la declaracion de improcedencia del pedido de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de Lambayeque; dejandose sin efecto las credenciales otorgadas. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA De Los MORDAZA, candidato no proclamado de la Organizacion Politica Partido Accion Popular para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21927 RESOLUCION N° 420-2005-JNE Expediente Nº 290-2005. MORDAZA, 27 de diciembre 2005 VISTA; en Audiencia Publica la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 072-2005GPCH/A, adoptado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo del departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA Carhuatanta Hernandez; CONSIDERANDO: Que la solicitud de vacancia se MORDAZA en el hecho que don MORDAZA MORDAZA Carhuatanta Castaneda, hijo del Regidor MORDAZA Carhuatanta MORDAZA, labora en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA Sociedad Anonima como Subgerente, desde el 1 de enero de 2005 hasta la actualidad, conforme se advierte de los contratos de gerencia de fechas 1 de enero de 2005 y 1 de MORDAZA de 2005, los cuales obran en copias certificadas de fojas 09 a 11. Se senala asimismo, que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA es una sociedad anonima de propiedad de las Municipalidades Provinciales de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, asi como de otras municipalidades distritales; por lo que el citado regidor habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que mediante Acuerdo Municipal Nº 072-2005-GPCH/ A, de fecha 23 de agosto de 2005, de fojas 66 a 68, se declara improcedente el pedido de vacancia del cargo del regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, don MORDAZA Carhuatanta MORDAZA, por no haber alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE, por su

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