Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

VIVIENDA de fecha 6 de diciembre de 2005, se aprobo la desagregacion de los recursos destinados al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento detallandose que S/. 10'000,000 se destinaran a la instalacion de modulos basicos de vivienda, saneamiento fisico legal de la propiedad, diseno de tecnologias apropiadas y asistencia tecnica para la reconstruccion MORDAZA y rural; asi como para el financiamiento de la construccion, adquisicion y mejoramiento de viviendas de interes social en el area MORDAZA y administracion del Programa a que se hace referencia en el MORDAZA considerando de esta Resolucion; Que, asimismo, mediante el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de 2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para que mediante Resolucion de su Titular, realice las transferencias financieras que resulten necesarias para las entidades que participan de la ejecucion del Programa de Reconstruccion de Viviendas creado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, incluyendo al Banco de Materiales S.A.C., a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y al Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO: Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2005 aprobada con Resolucion Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 8 274 045,00 (Ocho Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Banco de Materiales S.A.C. BANMAT, de los cuales S/. 4 531 290,00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) se destinaran para la instalacion de modulos basicos de vivienda; y S/. 3'742,755,00 (Tres Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de la construccion, adquisicion y mejoramiento de viviendas de interes social en el area MORDAZA para aquellas familias que excedan los requisitos del Programa Techo Propio y el MORDAZA Familiar Habitacional; y, para el financiamiento de la construccion de viviendas de interes social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como monumentos historicos segun las politicas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstruccion de Viviendas; en las localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 994 073,00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la ejecucion del saneamiento fisico legal en los predios calificados por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI segun las politicas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstruccion de Viviendas, en las localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 367 276,00 (Trescientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion SENCICO, para el diseno de tecnologias apropiadas y asistencia tecnica para la reconstruccion MORDAZA y rural, a los operadores tecnicos y/o a la poblacion, respectivamente, segun las politicas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las zonas y localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Articulo 4º.- Las transferencias financieras a que se refieren los articulos precedentes se realizaran con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Ano Fiscal 2005

de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstruccion de Viviendas - D.S. Nº 022-2005VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 5º.- Los terminos y obligaciones de las citadas transferencias financieras se encuentran previstos en los "Convenios de Transferencia Financiera de Recursos" entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y cada una de las entidades a que se refieren los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir los "Convenios de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentacion necesaria para la implementacion de esta Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 seran responsables del cumplimiento de la ejecucion de los Convenios referidos en el articulo 5º de la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0322005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 21959

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDUCIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 262-2005-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre del 2005 VISTO: El informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 002-96-CNM, de fecha 11 de enero de 1996, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el articulo 245° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Que, al respecto, del informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nacio el 22 de diciembre de 1935, y en consecuencia el 22 de los corrientes cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del articulo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el articulo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 22 de diciembre del ano en curso, al senor MORDAZA

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