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PÆg. 307442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 VIVIENDA de fecha 6 de diciembre de 2005, se aprobó la desagregación de los recursos destinados al Pliego037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento detallándose que S/. 10'000,000 se destinarán a la instalación de módulos básicos de vivienda, saneamientofísico legal de la propiedad, diseño de tecnologías apropiadas y asistencia técnica para la reconstrucción urbana y rural; así como para el financiamiento de laconstrucción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interés social en el área urbana y administración del Programa a que se hace referencia en el segundoconsiderando de esta Resolución; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de 2005, seautoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que mediante Resolución de su Titular, realice las transferencias financieras que resulten necesariaspara las entidades que participan de la ejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendas creado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, incluyendo alBanco de Materiales S.A.C., a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y al Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO: Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 032-2005 y, la DirectivaNº 003-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución DirectoralNº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por un monto total de S/. 8 274 045,00 (Ocho MillonesDoscientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, de los cuales S/. 4 531 290,00 (Cuatro MillonesQuinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles) se destinarán para la instalación de módulos básicos de vivienda; y S/. 3'742,755,00 (Tres MillonesSetecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas deinterés social en el área urbana para aquellas familias que excedan los requisitos del Programa Techo Propio y el Bono Familiar Habitacional; y, para el financiamiento de laconstrucción de viviendas de interés social para aquellos inmuebles declarados por el Instituto Nacional de Cultura como monumentos históricos según las políticas yprioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas; en las localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 994 073,00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) afavor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para la ejecución del saneamiento físico legal en los predios calificados por el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI según las políticas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas, en las localidades a quese refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 367 276,00 (Trescientos Sesenta y SieteMil Doscientos Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción -SENCICO, para el diseño de tecnologías apropiadas y asistencia técnica para la reconstrucción urbana y rural, a los operadores técnicos y/o a la población, respectivamente,según las políticas y prioridades establecidas por el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades a que se refiere el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Artículo 4º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2005de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad 1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de las citadas transferencias financieras se encuentran previstos en los "Convenios de Transferencia Financiera de Recursos" entreel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y cada una de las entidades a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir los "Convenios de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentación necesariapara la implementación de esta Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 serán responsablesdel cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 5º de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21959 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDUCIAL Cesan por límite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2005-CE-PJ Lima, 21 de diciembre del 2005 VISTO: El informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Otto Gilberto Zárate Guevara, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 002-96-CNM, de fecha 11 de enero de 1996, se nombró al señor Otto Gilberto Zárate Guevara, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Lima; Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargode magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 066-2005-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIECanexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 22 de diciembre de 1935, y en consecuencia el 22 de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razón porla que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero .- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de diciembre del año en curso, al señor Otto