Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2005 (28/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Superior en lo Penal del Callao, ha recepcionado en el presente ano 1694 expedientes y 112 quejas de derecho; por lo que resulta necesario convertir la Fiscalia Superior en lo Civil del Callao, en Fiscalia Superior Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao; para que adicionalmente a su carga procesal actual asuma el conocimiento del cincuenta por ciento de la carga de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del Callao; Que, de conformidad con el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVERTIR la Fiscalia Superior en lo Civil del Callao, en Fiscalia Superior Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao, con todo su personal. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta del Callao. Articulo Tercero.- DISPONER la distribucion de la carga procesal existente en la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del Callao, a fin de que los expedientes con numeros impares sigan siendo de su conocimiento y que los expedientes pares pasen a la Fiscalia Superior Mixta del Callao. De la misma manera se distribuiran los expedientes a remitirse por la Sala Superior Penal del Callao, con Reos Libres. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a la presente resolucion. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la senora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal Superior designada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 21929

CONASEV estableciera los criterios de vinculacion, de propiedad directa e indirecta, y sobre grupos economicos, en las materias regidas por la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la definicion de los referidos conceptos es necesaria para la adecuada aplicacion de las normas del MORDAZA de valores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 2º inciso a) y 11º inciso b) de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; por la Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion del 19 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, el mismo que forma parte de la presente resolucion y consta de trece (13) Articulos, una (01) Disposicion transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Anexo. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion CONASEV N° 72297-EF/94.10 y las disposiciones que se opongan al reglamento aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos del reglamento aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores REGLAMENTO SOBRE PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACION Y GRUPOS ECONOMICOS Articulo 1.- ALCANCES DEL REGLAMENTO. El presente reglamento establece los conceptos de Propiedad Indirecta, Vinculacion y grupo economico para el efecto de su aplicacion a las personas y en las materias que se encuentren sujetas a la supervision de CONASEV. Articulo 2.- TERMINOS. Los terminos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente reglamento: a) asesores: Los que prestan servicios de asesoria temporal o permanente a la persona juridica vinculados a la toma de decisiones de gestion. b) bolsa: Bolsa de Valores c) capital social: El capital social suscrito y pagado representado por acciones con derecho a MORDAZA que se encuentra inscrito o en tramite de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de Registros Publicos. d) CONASEV: La Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; e) gerentes: El gerente general, los demas gerentes y a las personas que desempenen funciones equivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominacion dada al cargo. f) Ley: Ley del MORDAZA de Valores g) reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos. h) Registro: El Registro Publico del MORDAZA de Valores i) valores: Los valores mobiliarios; Articulo INDIRECTA. 3.-DEFINICION DE PROPIEDAD

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos
RESOLUCION CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 MORDAZA, 23 de diciembre del 2005 VISTOS: El proyecto de Reglamento sobre Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos, presentado mediante Memorando N° 002-2005-EF/Comision, elevado a la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º, incisos i), o) e y) de la Ley del MORDAZA de Valores, establecen que los terminos grupo economico, propiedad indirecta y vinculacion, respectivamente, deben entenderse como los que resulten de la aplicacion de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, puesto que esta MORDAZA definia dichos terminos; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, derogo la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770, a que se refiere el considerando anterior, y dispuso, en su Vigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria, que

Es propiedad indirecta de una persona la que para este solo efecto se considera que tiene a traves de otra persona natural o juridica, en los siguientes casos: I. De una persona juridica: a) La propiedad que directamente corresponde a otra persona juridica en la que tiene una participacion representativa.

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