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PÆg. 307447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Superior en lo Penal del Callao, ha recepcionado en el presente año 1694 expedientes y 112 quejas de derecho;por lo que resulta necesario convertir la Fiscalía Superior en lo Civil del Callao, en Fiscalía Superior Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao; para que adicionalmente a sucarga procesal actual asuma el conocimiento del cincuenta por ciento de la carga de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao; Que, de conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVERTIR la Fiscalía Superior en lo Civil del Callao, en Fiscalía Superior Mixta del Callao, Distrito Judicial del Callao, con todo su personal. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Jesús María Elena Guerra Cerrón, Fiscal Superior Titular del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta del Callao. Artículo Tercero.- DISPONER la distribución de la carga procesal existente en la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, a fin de que los expedientes connúmeros impares sigan siendo de su conocimiento y que los expedientes pares pasen a la Fiscalía Superior Mixta del Callao. De la misma manera se distribuirán losexpedientes a remitirse por la Sala Superior Penal del Callao, con Reos Libres. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Superior deJusticia del Callao, a la señora Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Personal, a la Gerencia de Registrode Fiscales y a la Fiscal Superior designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 21929 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y GruposEconómicos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 Lima, 23 de diciembre del 2005 VISTOS: El proyecto de Reglamento sobre Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, presentado mediante Memorando N° 002-2005-EF/Comisión, elevado a la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º, incisos i), o) e y) de la Ley del Mercado de Valores, establecen que los términos grupo económico, propiedad indirecta y vinculación,respectivamente, deben entenderse como los que resulten de la aplicación de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros,puesto que esta última definía dichos términos; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702, derogó la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770, a que se refiere elconsiderando anterior, y dispuso, en su Vigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria, queCONASEV estableciera los criterios de vinculación, de propiedad directa e indirecta, y sobre grupos económicos,en las materias regidas por la Ley del Mercado de Valores; Que, la definición de los referidos conceptos es necesaria para la adecuada aplicación de las normasdel mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) de la Ley Orgánica de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores; por la Vigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, así como a lo acordado por el Directorio de estainstitución reunido en sesión del 19 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, el mismoque forma parte de la presente resolución y consta de trece (13) Artículos, una (01) Disposición transitoria, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Anexo. Artículo 2 º.- Derogar la Resolución CONASEV N° 722- 97-EF/94.10 y las disposiciones que se opongan al reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos del reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores REGLAMENTO SOBRE PROPIEDAD INDIRECTA, VINCULACIÓN Y GRUPOS ECONÓMICOS Artículo 1.- ALCANCES DEL REGLAMENTO. El presente reglamento establece los conceptos de Propiedad Indirecta, Vinculación y grupo económico para el efecto de su aplicación a las personas y en las materias que se encuentren sujetas a la supervisión de CONASEV. Artículo 2.- TÉRMINOS. Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente reglamento: a) asesores : Los que prestan servicios de asesoría temporal o permanente a la persona jurídica vinculados a la toma de decisiones de gestión. b) bolsa: Bolsa de Valores c) capital social: El capital social suscrito y pagado representado por acciones con derecho a voto que se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de Registros Públicos. d) CONASEV : La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; e) gerentes : El gerente general, los demás gerentes y a las personas que desempeñen funcionesequivalentes a las de un gerente, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. f) Ley: Ley del Mercado de Valores g) reglamento: El presente Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. h) Registro : El Registro Público del Mercado de Valores i) valores: Los valores mobiliarios; Artículo 3.-DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDIRECTA. Es propiedad indirecta de una persona la que para este solo efecto se considera que tiene a través de otra persona natural o jurídica, en los siguientes casos: I. De una persona jurídica: a) La propiedad que directamente corresponde a otra persona jurídica en la que tiene una participación representativa.