TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 307443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 Gilberto Zárate Guevara en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de laMagistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 21931 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JNE Aceptan renuncia de Secretario Gene- ral del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 416-2005-JNE Lima, 22 de diciembre de 2005 Vista la carta de renuncia del señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova fechada el 7 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1307-2000-JNE del 13 de noviembre de 2000 se designó al Dr. Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova como Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir el 14 de noviembrede 2000. Que, con fecha 9 de diciembre de 2005, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo deSecretario General. Que, el artículo 27º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 establece que el JuradoNacional de Elecciones contará con un Secretario General quien deberá ser abogado, el mismo que coadyuva en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional deElecciones, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del referido Pleno. Que, el inciso f) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE de fecha 31 de mayo de 2005, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional deElecciones, el designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente de la institución. De conformidad con la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por ResoluciónNº 134-2005-JNE. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1° de enero de 2006, la renuncia presentada por el señor doctorAlberto Fernando Ballón-Landa Córdova al cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, exonerándosele del plazo de ley, disponiéndose laoportuna entrega del cargo.Artículo Segundo.- Dar las gracias al señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova, por losimportantes servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA LUIS ESCUDERO IBAÑEZ Subsecretario General. 21926 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Regidores del Concejo Provincial de Chiclayo RESOLUCIÓN N° 419-2005-JNE Expediente Nº 291-2005. Lima, 27 de diciembre 2005VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuesta por Rodolfo Elías Guerrero Barreto contra el AcuerdoMunicipal Nº 073-2005GPCH/A, que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo del Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,Departamento de Lambayeque, don Guillermo Domingo Ortiz Suárez; CONSIDERANDO: Que el apelante sostiene que el regidor Guillermo Domingo Ortiz Suárez intervino en la contratación de su hijo Guillermo Leopoldo Ortiz Toledo en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de LambayequeS.A., por cuanto esta EPS es una sociedad anónima cuyo accionista mayoritario es la Municipalidad Provincial de Chiclayo; por lo que habría incurrido en la causal devacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972; Que por Acuerdo Municipal Nº 073-2005GPCH/A, de fojas 50 a 52, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2005, el Concejo Provincial de Chiclayo acordó declarar improcedente el pedido de vacancia delcargo de Regidor de don Guillermo Domingo Ortiz Suárez, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley N° 26771, establece que se configura la causal de nepotismocuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad y por razón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento ycontratación de personal; Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE, por supropia naturaleza, se constituye en intérprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicandouna metodología sistemática de la normatividad vigente; Que en este caso, si bien es cierto el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala quelos regidores no pueden ocupar cargos de dirección y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse como unalimitación, a efecto de evitar que dichos funcionarios públicos – a quienes se les ha encargado la labor de fiscalización de la gestión municipal - realicen laborespropias de la administración o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de municipalidad