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PÆg. 307441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 a) Al Ministerio de Agricultura a través de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA, modificar los sistemas de captación, evacuación, medición o distribución de las aguas del río Santa, sobre la base de la propuestaconjunta que formulen, en un plazo de 90 días, el Proyecto Subsectorial de Irrigación (PSI) del Ministerio de Agricultura, el Gobierno Regional de Ancash y el ProyectoEspecial CHINECAS, y en el marco del acuerdo de Alianza Estratégica. b) A la Administración Técnica del Distrito de Riego Santa-Lacramarca-Nepeña, para que en el plazo de 90 días proceda a la conformación de los bloques de riego y al otorgamiento de los usos de agua en elDistrito de Riego materia de reorganización, de acuerdo al Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Usos de Agua (PROFODUA)conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-2004-AG. Artículo 6º.- Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS De acuerdo con el contenido de la Décima Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, constitúyase un Consejo Directivo en el P.E. CHINECAS. El Consejo Directivo, tiene por función la gestión del Proyecto Especial, encargado de evaluar el cumplimientode sus planes y objetivos, en el marco de la alianza estratégica, así como emitir recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos del ProyectoEspecial CHINECAS, realizar las labores de seguimiento físico y financiero, pudiendo solicitar los informes que considere convenientes, a través de los procedimientosque apruebe el mismo Consejo. Los acuerdos del Consejo Directivo, se adoptan previo informe favorable del Director Ejecutivo. El Consejo Directivo se reúne, por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente o a petición de dos integrantes de éste. Artículo 7º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS, estará conformado por: - El Presidente del Gobierno Regional o su Representante, quien lo presidirá; - Dos (2) Representantes del Gobierno Regional de Ancash, uno de los cuales representará a las Juntas de Usuarios de Riego. - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHINECAS. - Dos (2) Representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. El Presidente del Consejo Directivo contará con voto dirimente. Artículo 8º.- Designación Los Representantes del Gobierno Regional, serán designados por Resolución Ejecutiva Regional. Los Representantes del INADE, serán designados por Resolución Presidencial del Titular del Pliego. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHINECAS será designado por el Sector del Gobierno Nacional al cual se encuentre adscrito el INADE. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deAgricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21953 Aprueban transferencias financieras a favor de BANMAT, COFOPRI y SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2005-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM, de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 7 de diciembre de 2005, se declara en Estado de Emergencia por desastre natural las provincias de Lamas,San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga, Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja del departamento de San Martín, las provincias deChachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza y Utcubamba del departamento de Amazonas; las provincias de Bolívar y Pataz del departamento de La Libertad; la provincia deAlto Amazonas del departamento de Loreto; la provincia de Huari del departamento de Ancash; y las provincias de Celendín y San Ignacio del Departamento de Cajamarca;así como las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, en las cuales se ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar laemergencia presentada para atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitar dichas zonas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA de fecha 10 de noviembre de 2005, se crea el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidadesafectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en los departamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en el departamento deMoquegua, respectivamente; estando dicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2 de diciembre de 2005, autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00 en la fuente de Recursos Ordinarios, habiéndose considerado al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento con la suma de S/. 19 636 845,00 de la cual corresponde al Programa de Reconstrucción de Viviendas la suma de S/. 10 000 000,00; Que, mediante Memorándum Nº 402-2005-VIVIENDA- VMVU, enviado el 5 de diciembre, el despacho del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, alcanza el Informe Técnico sobre el"Programa de Reconstrucción de Viviendas" para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 030-2005, ascendente a la suma de S/. 10 000 000,00, los cuales se destinarán para: instalaciónde módulos básicos de vivienda (S/. 4 531 290,00), saneamiento físico legal de la propiedad (S/. 994 073,00), diseño de tecnologías apropiadas y asistencia técnica para lareconstrucción urbana y rural (S/. 367 276,00), financiamiento para construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas de interés social en el área urbana (S/. 3 742 755,00) yadministración del Programa (S/. 364 606,00); Que, con Resolución Ministerial Nº 300-2005-