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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 307456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Regulan RØgimen Tributario de Arbi- trios Municipales de los Ejercicios2004 y 2005 ORDENANZA Nº 357-MSB San Borja, 15 de octubre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA.POR CUANTO: Visto; en la IV-2005 Sesión Extraordinaria de Conce- jo de la fecha, el Dictamen Nº 034-2005-MSB-CER y Dictamen Nº 071-2005-MSB-CAL de la Comisión de deEconomía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido la Constitución Políti- ca del Perú, las Municipalidades crean, modifican y ex- tinguen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que se-ñala la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, indica que las Ordenanzas enmateria tributaria expedidas por las Municipalidades Dis- tritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provin- cial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Or- denado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº156-2004-EF y la Segunda Nor-ma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbi- trios son tasas que se pagan por la prestación o mante- nimiento de un servicio público individualizado en el con-tribuyente. Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la determinación del costo efec-tivo a prestar , deberá sujetarse a los criterios de racio- nalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda elservicio y su mantenimiento, así como el beneficio indivi- dual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipali-dad se podrá utilizar de manera vinculada y dependien- do del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño, y la ubicación delpredio. Que, mediante Sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, publi- cada en el diario oficial “El Peruano”, con fecha 17 deagosto del 2005, sobre demanda de acción de inconsti- tucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra diversas Ordenanzas emitidas por la Municipali-dad de Miraflores que regulaban los arbitrios municipa- les, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la misma, sentando jurisprudencia vinculante no sólorespecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. Que, al tener dicha sentencia efectos de cosa juzga- da y fuerza de Ley, sus términos deben ser aplicados aaquellos casos similares que, sin ser parte de dichos procesos de inconstitucionalidad, presenten Ordenan- zas sobre Arbitrios con la misma problemática, es decirque presenten vicios de constitucionalidad referidos a la determinación del costo global o a la aplicación de crite- rios de distribución de este costo entre los contribuyen-tes, debiendo las autoridades municipales respetar el espíritu de la misma y cumplirla, bajo responsabilidad. Que, lo establecido en la sentencia surte efectos partir del día siguiente de su publicación y por tanto no habilita la devolución o compensación de pagos efectuados a consecuencia de Ordenanzas declaradas inconstitucio-nales o que presenten vicios de constitucionalidad. Asi- mismo, no habilita la continuación de los procedimientos de cobranza coactiva en trámite, ni el inicio de éstos ocualquier otro tipo de cobranza. Que, asimismo establece que estarán habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos, 1)con base a Ordenanzas válidas de períodos anteriores, reajustadas con la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumidor; o en su defecto, de no existirnorma anterior válida, 2) con base a nuevas Ordenan- zas, las que deberán emitirse dentro del plazo estableci- do por la Municipalidad Provincial. Que, resulta necesario adecuarse a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 00053-2004-PI/ TC e iniciar el procedimiento de ratificación correspondien- te ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT. Que, mediante Informe Nº 409-2005-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica refiere que el proyecto de ordenanza ha sido elaborado teniendo en cuenta lasreglas de observancia obligatoria dispuestas en la Sen- tencia del Tribunal Constitucional así como los lineamien- tos sobre arbitrios establecidos por la Comisión de Ac-ceso al Mercado del INDECOPI y el Código Tributario; por lo que opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2004 y 2005 Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad redistri- buir el costo que demandó la prestación de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de San Borja, correspon-diente a los ejercicios 2004 y 2005, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencias recaídas en los expedientesNº 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC y permitir la cobranza de las deudas que por dichos conceptos pu- dieran existir. Artículo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de aplicación a los arbi- trios municipales correspondientes a los años 2004 y 2005 cuyo acreedor sea la Municipalidad de San Borja y que a la fecha no fueron cancelados. Artículo 3º.- CONDICIONES La modificación de la determinación de la tasa de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2004 y 2005, se realizará distribuyendo los costos incurridos en la presta-ción de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contri- buyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, yexcluyendo de dicho resultado a la deuda cancelada. Cuando el monto producto de la modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios munici-pales resultara mayor al originalmente determinado, pre- valecerá este último a fin de no generar una situación más desventajosa para el contribuyente. Artículo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad ha-bitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdic- ción de San Borja No tendrá la calidad de predio, para efectos del cal- culo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como los estacio- namientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales. Se declararán como predios independientes a los es- pacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros ur- banos; transporte, transferencia y disposición final delos desechos sólidos urbanos provenientes de los pre- dios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLI- COS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende