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PÆg. 307435 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de diciembre de 2005 (f) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáuticaextranjera. 61.78Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente. Independiente de lo dispuesto en la RAP 61.2 y 61.75, para ejercer actividades de aviación comercial como piloto en empresas aéreas peruanas, se regula lo siguiente: (a) El extranjero residente requiere ser titular de una licencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para talpropósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjera los atributos que esta le confiere, siempre que los requisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licenciano sean inferiores a los exigidos por el Estado peruano. (b) Los requisitos para el otorgamiento son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de licencia (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Tres fotografías tamaño pasaporte, a color y de frente. (4) Copia de la licencia extranjera y certificado médico vigente, la primera y última hoja de la libreta de vueloactualizada, visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. (5) Formato de notificación del contrato suscrito con el explotador aéreo peruano. (6) Copia del Carné de Extranjería con la calidad migratoria que le permita realizar actividades remuneradas en el Perú, autenticada por el Fedatario de la DGAC. (7) Certificado médico emitido bajo los términos de la RAP 67. (8) Acreditar por lo menos dos (2) años de residencia en el Perú, excepto el caso del extranjero residente concalidad migratoria de cónyuge de peruano. (9) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, dictado por el explotador aéreo peruano, deacuerdo a su programa de instrucción y notificado a la DGAC por la empresa. (10) El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia, vía fax, correo electrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáutica extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente,salvo que el postulante presente un certificado emitido por dicha Autoridad que así lo acredite. (11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar las verificaciones respectivas con la Autoridad Aeronáutica extranjera que emitió la licencia. (c) Una vez presentado los documentos y verificada su conformidad, el postulante rendirá las siguientes evaluaciones: (1) Examen teórico de la licencia a la que postula. (2) Exámenes de vuelo ante Inspector DGAC, conforme a las exigencias señaladas en las RAP vigentes para la licencia y habilitación de aeronave en la que ejercerá funciones, previo pago de los derechosestablecidos en el TUPA. (d) El explotador aéreo peruano que contrate a tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia peruana vigente, asumirá la responsabilidad de efectuar la instrucción teórica y práctica que se requiera para rendirlos exámenes señalados en párrafo (c) de esta Sección, incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a las regulaciones vigentes aplicables. (e) Una vez aprobados los exámenes por el postulante extranjero residente, la DGAC otorgará la licencia aeronáutica que le permita desarrollar actividadesremuneradas en operaciones aéreas comerciales, en las funciones para las cuales haya sido habilitado. (f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero, titular de la licencia aeronáutica peruana, queda sujeto al cumplimiento de la legislación y disposiciones reglamentarias del Estado peruano.(g) Queda establecido que es responsabilidad del explotador aéreo verificar que el extranjero residentetitular de una licencia aeronáutica peruana, acredite durante el ejercicio de su función, la calidad de residente vigente, alcanzando copia de las renovaciones a laDGAC. Se modificó la Subparte A “ Generalidades ” de la Parte 63 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú afectando las siguientes Secciones: Sección 63.2 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10), (c)(1)(2)(3)(4) y (d) sobre “ Autorización de tripulantes extranjeros que no sean pilotos” Sección 63.23 párrafos (a)(1)(2)(3)(4)(5)(6)(7)(8)(9), (b) y (f) sobre “Reconocimientos de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero” Sección 63.24 párrafos (a), (b) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)(9)(10)(11) (c)(2), (d), (e) sobre “Otorgamiento de licencia aeronáutica peruana de carácter comercial a personal extranjero residente” SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.2 Autorización de tripulantes aéreos extranjeros que no sean pilotos (a) A los ingenieros de vuelo, navegantes, tripulantes auxiliares o instructores de vuelo extranjeros, se les emite una autorización bajo esta Parte (a excepción dela Sección 63.42 y 63.24), para ejercer las atribuciones de su licencia extranjera en operaciones de aviación comercial en una empresa aérea peruana, dentro o fueradel Perú y por un tiempo no mayor de seis (6) meses , únicamente cuando a falta de tripulantes peruanos o extranjeros con licencia peruana conforme a la RAP 63.24habilitados en el equipo, , la DGAC encuentre que la autorización es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otroEstado o que la autorización es requerida para entrenar tripulación peruana en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada detripulantes aéreos con licencia peruana, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Los requisitos para obtener la autorización son los siguientes: (1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-003 firmado por el representante legal o el Gerente General de Operaciones del explotador aéreo. (2) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de expedición de autorización (TUPA), con mención de la fecha y número de constancia de pago. (3) Copia de la licencia o autorización (en caso de instructor de vuelo de operador aéreo extranjero), certificado médico vigente, primera y última hoja de la libreta de vuelo o documento que evidencia experienciareciente. Todos estos documentos deben ser visados por el Consulado del Perú en el país de origen y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exterioresdel Perú. El Departamento de Licencias realizará la verificación correspondiente de la licencia vía fax, correo electrónicoo sitio web con la Autoridad Aeronáutica Extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente, salvo que el solicitante presente un certificado emitido por dichaAutoridad que así lo acredite. (4) Copia simple de pasaporte vigente. (5) Dos fotografías tamaño pasaporte de frente y a color. (6) Copia simple del último entrenamiento vigente (proficiencia o refresco), que corresponda a la habilitaciónde la aeronave que operará, en el caso de los ingenieros de vuelo y navegantes de vuelo. (7) Aprobar examen teórico de reglamento del aire y de las RAPs aplicables a la actividad aérea a realizar. (8) Copia simple del entrenamiento inicial recién contratado, según corresponda. (9) Formato de notificación de contrato celebrado con el explotador aéreo nacional cuando el personal extranjero sea contratado directamente por dicho