Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2005 (30/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperacion, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio N° PCD-100-642-2005-PRODUCE/IMP, del 22 de diciembre de 2004, alcanzo el informe denominado "Situacion del recurso merluza durante la Operacion Merluza VIII y Perspectivas para el ano 2006", en el cual manifiesta que el patron de explotacion durante el ano 2005 no mejoro respecto al observado en el 2004, debido a que no se incremento la incidencia de la pesca sobre ejemplares de merluza de mayor talla y edad; asimismo, el crecimiento del stock del recurso no crecio a la velocidad registrada en los anos 2003 y 2004; por lo que las proyecciones de pesca para el ano 2006 estiman una cuota de pesca del orden de 55 mil toneladas metricas, la que debe ser aprovechada por la flota arrastrera comercial, teniendo en cuenta la necesidad de no incrementar el esfuerzo de pesca del que ya es considerado actualmente y establecer las medidas de proteccion del desove de merluza en los periodos de mayor intensidad de su actividad reproductiva; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA

Articulo 1º. - Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00'' S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta la extraccion de la cuota total de captura del recurso merluza que se establezca, lo que ocurra primero. Articulo 2º. - La cuota total de captura del recurso merluza es de 55,000 toneladas metricas. Dicha cuota sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior y bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. Dicha participacion esta sujeta a la asignacion de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Articulo 3º. - Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establezcase que en el ano 2006 la participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo del recurso y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4º. - El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total en 55,000 toneladas de captura autorizada en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5º. - El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 6º.- La asignacion de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendra caracter de no transferible. Articulo 7º.- La cuota individual de pesca se calculara en base al Indice de Participacion de cada armador o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parametros. 7.2 El indice de participacion por cada armador o empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La embarcacion pesquera que MORDAZA sido determinada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluacion efectuada, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa, consignandose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de

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