Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Oficio N° PCD-100-642-2005-PRODUCE/IMP, del 22 de diciembre de 2004, alcanzó el informe denominado “Situación del recurso merluza durante la Operación Merluza VIII y Perspectivas para el año 2006”, en el cual manifiesta que el patrón de explotación durante el año 2005 no mejoró respecto al observado en el 2004, debido a que no se incrementó la incidencia de la pesca sobre ejemplares de merluza de mayor talla y edad; asimismo, el crecimiento del stock del recurso no creció a la velocidad registrada en los años 2003 y 2004; por lo que las proyecciones de pesca para el año 2006 estiman una cuota de pesca del orden de 55 mil toneladas métricas, la que debe ser aprovechada por la flota arrastrera comercial, teniendo en cuenta la necesidad de no incrementar el esfuerzo de pesca del que ya es considerado actualmente y establecer las medidas de protección del desove de merluza en los periodos de mayor intensidad de su actividad reproductiva; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, y normas complementarias y ampliatorias y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZAArticulo 1º. - Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual seautoriza la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta la extracción de la cuota total de captura del recurso merluza que se establezca, lo que ocurra primero. Artículo 2º. - La cuota total de captura del recurso merluza es de 55,000 toneladas métricas. Dicha cuota será extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior y bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE. En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza. Dicha participación está sujeta a la asignación de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Artículo 3º. - Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca. Establézcase que en el año 2006 la participación de la flota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación delesfuerzo pesquero. Artículo 4º. - El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total en 55,000 toneladas de captura autorizada en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º. - El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALESArtículo 6º.- La asignación de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de no transferible. Artículo 7º.- La cuota individual de pesca se calculará en base al Índice de Participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 7.1 Se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parámetros. 7.2 El índice de participación por cada armador o empresa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 7.3 La embarcación pesquera que haya sido determinada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluación efectuada, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa, consignándose el valor cero como capacidad de bodega. 7.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendrá en cuenta la suma de los subíndices de