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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 Análisis, los análisis físico-químicos y microbiológicos, farmacológicos y/o biológicos; Que, de la propuesta técnica de NIPRO MEDICAL CORPORATION para los ítems 1 y 2, se observa queno ha presentado Protocolo o Certificado de Análisissino el documento denominado Certificado de Examende Esterilidad, el mismo que consta a fojas 9 - 10 y 12 -13, el cual sólo hace referencia a los resultados de laprueba Examen de Esterilidad de indicador biológico; Que, en tal sentido, NIPRO MEDICAL CORPORA- TION no cumplió con presentar el Protocolo de Análisisrequerido en las Bases así como tampoco demostró lascondiciones de atóxico y apirógeno de su producto, nocumpliendo con un requisito obligatorio de las Bases,por lo que su propuesta de los ítems 1 y 2 debió serdesestimada; Que, de acuerdo a los señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolu-ción Nº 597/2004.TC-SU, la declaración unilateral delpostor respecto a las cualidades de su producto, nopuede confundirse con el Protocolo de Análisis que tieneun carácter probatorio, en este caso de carácter cientí-fico a fin de acreditar y sustentar las característicasinvocadas por el postor; Que, en tal sentido, se observa un error en la evalua- ción de la propuesta técnica de NIPRO MEDICALCORPORATION, respecto de los ítems 1 y 2, correspon- diendo corregir el error incurrido; Que, asimismo, en el Informe Nº 338-GRM-GDP- ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Médicos haindicado que la empresa INTERNATIONAL GROUPMEDICAL para el ítem 2 "Línea venosa para hemodiáli-sis con adaptador para monitoreo", no cumple con elrequerimiento de "Todos los accesorios (tapas, clamp yotros) deberá ser de color azul". Además en su Protoco-lo de Análisis no demuestra la condición de "atóxico" desus productos; Que, en el Informe Nº 008-CEPAMM-GA-RAA- ESSALUD-2004, el Comité Especial de la Adjudica-ción de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0406M10581 ha señalado que INTERNATIONALGROUP MEDICAL presenta un Certificado de Calidaddel producto que resulta ser equivalente a estas con-diciones (atoxicidad, apirogenicidad), y por lo tantoaptas para su utilización; Que, a fojas 025-026 y 065-066 de la propuesta téc- nica de INTERNATIONAL GROUP MEDICAL para losítems 1 y 2, se observa el "Certificado de Calidad delProducto", en los que no se hace referencia a la "atoxi-cidad" del producto, característica requerida en las es-pecificaciones técnicas; Que, sobre el particular, conforme a lo señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoen la Resolución Nº 597/2004.TC-SU, la prueba de atoxi-cidad resulta esencial para la validez del Protocolo deAnálisis, no siendo posible examinar la calidad del pro-ducto si no se consigna ésta, concluyendo que no essubsanable la omisión de la misma; Que, de otro lado, en cuanto al color de la muestra presentada por INTERNATIONAL GROUP MEDICALpara el ítem 2, se observa que no cumple con el requeri-miento de las especificaciones técnicas de las Bases,según la cual todos los accesorios (tapas, clamp y otros)deberán ser de color azul; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluación de la propuesta técnica de INTERNATIO-NAL GROUP MEDICAL respecto de los ítems 1 y 2, lamisma que no cumple con las Bases del proceso deselección, correspondiendo desestimarla; Que, conforme se aprecia del Cuadro Comparativo de Cotización de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación deMenor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M10581,restando a la propuesta de LABORATORIOS YERME-DIC S.A. el 20% adicional y desestimando las propues-tas de las empresas NIPRO MEDICAL CORPORATIONe INTERNATIONAL GROUP MEDICAL, se tiene comoresultado que la propuesta de LABORATORIOS YER-MEDIC S.A. resulta adjudicada con la Buena Pro; Que, si bien se observa un vicio en la evaluación de las propuestas técnicas de los ítems 1 y 2 de la Adjudi-cación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0406M10581, toda vez que se admitió las propuestas técnicas de NIPRO MEDICAL CORPORATION e IN-TERNATIONAL GROUP MEDICAL cuando no cumplíancon las especificaciones técnicas mínimas, declarar lanulidad del proceso de selección y retrotraerlo a la eta-pa en que se configuraron los vicios carece de finali-dad; Que, en mérito al principio de economía establecido en el numeral 6 del artículo 3º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situa-ción expuesta no amerita la declaración de una nulidadde oficio, al haber quedado claramente establecidoslos errores en la evaluación y su repercusión en losresultados del proceso de selección. Ello, sin perjuiciode que el Comité Especial corrija el Cuadro de Evalua-ción; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial y servidores que participaronen el presente proceso de selección, con la finalidad dedeslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR QUE NO CORRESPONDE la nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía segúnrelación de ítems Nº 0406M10581 "Adquisición de Mate-rial Médico", conforme a la parte considerativa de la pre-sente Resolución. 2. DISPONER que el Comité Especial modifique el Cuadro de Evaluación de los ítems 1 y 2 de la Adjudica-ción de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0406M10581 "Adquisición de Material Médico". 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el referido proceso de se-lección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Almenara y alos interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00077 I N A D E /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G2C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G2D/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G54/G69/G71/G75/G69/G68/G75/G61/G22 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 156-2004-INADE-1100 Lima, 28 de diciembre del 2004 Visto, el Oficio Nº 0579-2004-INADE-7100, del Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conpersonería jurídica de derecho público interno y autono-