Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Analisis, los analisis fisico-quimicos y microbiologicos, farmacologicos y/o biologicos; Que, de la propuesta tecnica de NIPRO MEDICAL CORPORATION para los items 1 y 2, se observa que no ha presentado Protocolo o Certificado de Analisis sino el documento denominado Certificado de Examen de Esterilidad, el mismo que consta a fojas 9 - 10 y 12 13, el cual solo hace referencia a los resultados de la prueba Examen de Esterilidad de indicador biologico; Que, en tal sentido, NIPRO MEDICAL CORPORATION no cumplio con presentar el Protocolo de Analisis requerido en las Bases asi como tampoco demostro las condiciones de atoxico y apirogeno de su producto, no cumpliendo con un requisito obligatorio de las Bases, por lo que su propuesta de los items 1 y 2 debio ser desestimada; Que, de acuerdo a los senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 597/2004.TC-SU, la declaracion unilateral del postor respecto a las cualidades de su producto, no puede confundirse con el Protocolo de Analisis que tiene un caracter probatorio, en este caso de caracter cientifico a fin de acreditar y sustentar las caracteristicas invocadas por el postor; Que, en tal sentido, se observa un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de NIPRO MEDICAL CORPORATION, respecto de los items 1 y 2, correspondiendo corregir el error incurrido; Que, asimismo, en el Informe Nº 338-GRM-GDPESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Medicos ha indicado que la empresa INTERNATIONAL GROUP MEDICAL para el item 2 "Linea venosa para hemodialisis con adaptador para monitoreo", no cumple con el requerimiento de "Todos los accesorios (tapas, clamp y otros) debera ser de color azul". Ademas en su Protocolo de Analisis no demuestra la condicion de "atoxico" de sus productos; Que, en el Informe Nº 008-CEPAMM-GA-RAAESSALUD-2004, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581 ha senalado que INTERNATIONAL GROUP MEDICAL presenta un Certificado de Calidad del producto que resulta ser equivalente a estas condiciones (atoxicidad, apirogenicidad), y por lo tanto aptas para su utilizacion; Que, a fojas 025-026 y 065-066 de la propuesta tecnica de INTERNATIONAL GROUP MEDICAL para los items 1 y 2, se observa el "Certificado de Calidad del Producto", en los que no se hace referencia a la "atoxicidad" del producto, caracteristica requerida en las especificaciones tecnicas; Que, sobre el particular, conforme a lo senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Resolucion Nº 597/2004.TC-SU, la prueba de atoxicidad resulta esencial para la validez del Protocolo de Analisis, no siendo posible examinar la calidad del producto si no se consigna esta, concluyendo que no es subsanable la omision de la misma; Que, de otro lado, en cuanto al color de la muestra presentada por INTERNATIONAL GROUP MEDICAL para el item 2, se observa que no cumple con el requerimiento de las especificaciones tecnicas de las Bases, segun la cual todos los accesorios (tapas, clamp y otros) deberan ser de color azul; Que, en consecuencia, se observa un error en la evaluacion de la propuesta tecnica de INTERNATIONAL GROUP MEDICAL respecto de los items 1 y 2, la misma que no cumple con las Bases del MORDAZA de seleccion, correspondiendo desestimarla; Que, conforme se aprecia del Cuadro Comparativo de Cotizacion de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, restando a la propuesta de LABORATORIOS YERMEDIC S.A. el 20% adicional y desestimando las propuestas de las empresas NIPRO MEDICAL CORPORATION e INTERNATIONAL GROUP MEDICAL, se tiene como resultado que la propuesta de LABORATORIOS YERMEDIC S.A. resulta adjudicada con la Buena Pro; Que, si bien se observa un vicio en la evaluacion de las propuestas tecnicas de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº

0406M10581, toda vez que se admitio las propuestas tecnicas de NIPRO MEDICAL CORPORATION e INTERNATIONAL GROUP MEDICAL cuando no cumplian con las especificaciones tecnicas minimas, declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion y retrotraerlo a la etapa en que se configuraron los vicios carece de finalidad; Que, en merito al MORDAZA de economia establecido en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion expuesta no amerita la declaracion de una nulidad de oficio, al haber quedado claramente establecidos los errores en la evaluacion y su repercusion en los resultados del MORDAZA de seleccion. Ello, sin perjuicio de que el Comite Especial corrija el Cuadro de Evaluacion; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR QUE NO CORRESPONDE la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581 "Adquisicion de Material Medico", conforme a la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DISPONER que el Comite Especial modifique el Cuadro de Evaluacion de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581 "Adquisicion de Material Medico". 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00077

INADE
Exoneran al Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur de MORDAZA de seleccion sobre alquiler de maquinaria pesada para la obra "Construccion de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Tiquihua"
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 156-2004-INADE-1100 MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 Visto, el Oficio Nº 0579-2004-INADE-7100, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA Centro Sur; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autono-

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