Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2005 (05/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de enero de 2005

miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0423C00031, retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2005 y elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00076

Disponen modificar cuadro de evaluacion de determinados items correspondientes a adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de material medico
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1078-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 28 de diciembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581 "Adquisicion de Material Medico"; la Carta Nº 1302-GA-RAA-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 5787-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del 2004, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, con la finalidad de adquirir material medico para un periodo de 2 meses, por un valor referencial de S/. 61,120.00 (Sesenta y un mil ciento veinte con 00/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME y a CONSUCODE, via correo electronico. Se invito a participar en el MORDAZA de seleccion, via fax, a las empresas NIPRO MEDICAL CORPORATION, FMC DEL PERU S.A. e INTERNATIONAL GROUP MEDICAL; Que, el 11 de agosto del 2004, se llevo a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, resultando beneficiado con la Buena Pro de los items 1 "Linea arterial para hemodialisis con canastilla y adaptador para monitoreo" y 2 "Linea venosa para hemodialisis con adaptador para monitoreo": LABORATORIOS YERMEDIC S.A. La propuesta de NIPRO MEDICAL CORPORATION quedo en MORDAZA lugar y la propuesta de INTENATIONAL GROUP MEDICAL S.A. quedo en tercer lugar; Que, el articulo unico de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000

y la Ley Nº 27633, dispone que en los procesos de adquisicion de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un veinte por ciento (20%) adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, el Comite Especial otorgo a LABORATORIOS YERMEDIC S.A. el 20% de puntaje adicional en los items 1 y 2, correspondiente a productos de origen nacional; Que, de la propuesta tecnica de LABORATORIOS YERMEDIC S.A. se observa a folios 4, que ha presentado una Declaracion Jurada en la cual indica que los productos de los items 1 y 2 no se sujetan a la bonificacion del 20% adicional que otorga la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, debido a que esta fabricado en el Peru con mas del 50% de insumos importados y solicita al Comite Especial no otorgarle el beneficio indicado; Que, en tal sentido, no correspondia otorgar a LABORATORIOS YERMEDIC S.A. la bonificacion del 20% adicional, debiendo procederse a restar la puntuacion indebidamente otorgada por dicho concepto; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comite Especial; quien de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del citado Reglamento, es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para efectos de su aplicacion; Que, de acuerdo al numeral 1) del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, de modo tal que las propuestas que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, en el Informe Nº 338-GRM-GDP-ESSALUD2004 remitido con Carta Nº 8253-GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Recursos Medicos ha senalado que la empresa NIPRO MEDICAL CORPORATION no presenta Protocolo de Analisis, tan solo Certificado de Esterilidad, para los items 1 y 2. Por lo tanto, no cumple con demostrar la condicion de atoxico y apirogeno del producto. Que, en el Informe Nº 008-CEPAMM-GA-RAA-ESSALUD-2004, el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, senala que las condiciones de atoxico y apirogeno del producto de NIPRO MEDICAL CORPORATION se encuentran consignadas en el Cuadro de Descripcion de Especificaciones Tecnicas de su producto lo que resulta equivalente al Certificado de Examen de Esterilidad; Que, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de los items 1 y 2 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0406M10581, el material debia cumplir con la condicion biologica de atoxico y apirogeno. Asimismo, de acuerdo a las mencionadas Bases, la propuesta tecnica debe contener el Protocolo de Analisis del producto ofertado; Que, al respecto, el ultimo parrafo del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA., modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA establece que el Protocolo de Analisis tiene como finalidad garantizar la calidad del producto, definiendolo como "un informe tecnico emitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabricante o por quien encargue su fabricacion, suscrito por el analista o los profesionales responsables en el que senala los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos analisis, con arreglo a las exigencias contempladas en la farmacopea o metodologia declarada por el interesado en su solicitud." Asimismo, el articulo 29º establece entre la informacion que debe consignar el Protocolo de

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