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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de enero de 2005 miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie-re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0423C00031, retrotrayéndose el pro-ceso a la Etapa de la Convocatoria, previa inclusión en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2005 y elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el presente proce-so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00076 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G63/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G2D /G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G2D/G64/G69/G63/G6F SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1078-PE-ESSALUD-2004 Lima, 28 de diciembre del 2004 VISTOS:El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M10581 "Adquisiciónde Material Médico"; la Carta Nº 1302-GA-RAA-ESSA-LUD-2004 y, la Carta Nº 5787-OCAJ-ESSALUD-2004de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto del 2004, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de íte-ms Nº 0406M10581, con la finalidad de adquirir materialmédico para un período de 2 meses, por un valor referen-cial de S/. 61,120.00 (Sesenta y un mil ciento veinte con00/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comuni-có la Convocatoria a PROMPYME y a CONSUCODE,vía correo electrónico. Se invitó a participar en el proce-so de selección, vía fax, a las empresas NIPRO MEDI-CAL CORPORATION, FMC DEL PERÚ S.A. eINTERNATIONAL GROUP MEDICAL; Que, el 11 de agosto del 2004, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M10581,resultando beneficiado con la Buena Pro de los ítems 1"Línea arterial para hemodiálisis con canastilla y adapta-dor para monitoreo" y 2 "Línea venosa para hemodiálisiscon adaptador para monitoreo": LABORAT ORIOS YER- MEDIC S.A. La propuesta de NIPRO MEDICAL COR-PORATION quedó en segundo lugar y la propuesta deINTENATIONAL GROUP MEDICAL S.A. quedó en ter-cer lugar; Que, el artículo único de la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacio-nal, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000y la Ley Nº 27633, dispone que en los procesos de adqui- sición de bienes y para efectos del otorgamiento de laBuena Pro, se agregará un veinte por ciento (20%) adi-cional a la sumatoria de la calificación técnica y econó-mica obtenida por las posturas de bienes y servicioselaborados o prestados dentro del territorio nacional,conforme al Reglamento de la materia, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluación de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítemsNº 0406M10581, el Comité Especial otorgó a LABORA-TORIOS YERMEDIC S.A. el 20% de puntaje adicional enlos ítems 1 y 2, correspondiente a productos de origennacional; Que, de la propuesta técnica de LABORATORIOS YERMEDIC S.A. se observa a folios 4, que ha presenta-do una Declaración Jurada en la cual indica que losproductos de los ítems 1 y 2 no se sujetan a la bonifica-ción del 20% adicional que otorga la Ley de PromociónTemporal del Desarrollo Productivo Nacional, debido aque está fabricado en el Perú con más del 50% de insu-mos importados y solicita al Comité Especial no otorgar-le el beneficio indicado; Que, en tal sentido, no correspondía otorgar a LABO- RATORIOS YERMEDIC S.A. la bonificación del 20% adi-cional, debiendo procederse a restar la puntuación inde-bidamente otorgada por dicho concepto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, las Bases constituyen las reglasdefinitivas del proceso de selección y resultan de obser-vancia obligatoria para todos los postores y por el Comi-té Especial; quien de conformidad con lo indicado en elartículo 53º del citado Reglamento, es el único autoriza-do para interpretarlas durante el ejercicio de sus funcio-nes y sólo para efectos de su aplicación; Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, para la evaluación técnica, las Ba-ses establecerán los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida, de modo tal que laspropuestas que no cumplan con éstos serán desesti-madas sin evaluarse su propuesta económica; Que, en el Informe Nº 338-GRM-GDP-ESSALUD- 2004 remitido con Carta Nº 8253-GDP-ESSALUD-2004,la Gerencia de Recursos Médicos ha señalado que laempresa NIPRO MEDICAL CORPORATION no presentaProtocolo de Análisis, tan sólo Certificado de Esterilidad,para los ítems 1 y 2. Por lo tanto, no cumple con demos-trar la condición de atóxico y apirógeno del producto. Que, en el Informe Nº 008-CEPAMM-GA-RAA-ESSA- LUD-2004, el Comité Especial de la Adjudicación deMenor Cuantía según relación de ítems Nº 0406M10581,señala que las condiciones de atóxico y apirógeno delproducto de NIPRO MEDICAL CORPORATION se en-cuentran consignadas en el Cuadro de Descripción deEspecificaciones Técnicas de su producto lo que resultaequivalente al Certificado de Examen de Esterilidad; Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas de los ítems 1 y 2 de la Adjudicación de Menor Cuantíasegún relación de ítems Nº 0406M10581, el material debíacumplir con la condición biológica de atóxico y apiróge-no. Asimismo, de acuerdo a las mencionadas Bases, lapropuesta técnica debe contener el Protocolo de Análi-sis del producto ofertado; Que, al respecto, el último párrafo del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 010-97-SA., modificado por el De-creto Supremo Nº 020-2001-SA establece que el Proto-colo de Análisis tiene como finalidad garantizar la calidaddel producto, definiéndolo como "un informe técnicoemitido por el laboratorio de Control de Calidad del fabri-cante o por quien encargue su fabricación, suscrito porel analista o los profesionales responsables en el queseñala los análisis realizados en todos sus componen-tes, los límites y los resultados obtenidos en dichos aná-lisis, con arreglo a las exigencias contempladas en lafarmacopea o metodología declarada por el interesadoen su solicitud." Asimismo, el artículo 29º establece en-tre la información que debe consignar el Protocolo de