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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00484 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº CE-08387003 del 13 y 29 de octubre del 2004, presentado por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación de la empresa ecuatoriana NEGOCIOS INDUSTRIALESREAL "NIRSA" S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológi- cos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditardomicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes-ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque-ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose ensu numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos depesca para las embarcaciones pesqueras atuneras debandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Ar-queo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor JOHN- NY HERNÁN CHIGNE MURO en representación de laempresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la Repúbli- ca del Ecuador), solicita permiso de pesca para operarla embarcación pesquera denominada "ILE AUX MOI-NES", de bandera ecuatoriana, en la extracción del re-curso hidrobiológico atún, con destino al consumo hu-mano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales pe- ruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "ILE AUX MOINES", cumple conlos requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 296-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS IN- DUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., representada en el país por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permisode pesca para operar la embarcación pesquera de cercode bandera ecuatoriana, denominada "ILE AUX MOINES",cuyas características se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún y espe- cies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del1 de diciembre del 2004 al 28 de febrero del 2005. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "ILE AUX P-00-0767 220.01 850.79 4 1/4 RSW MOINES" Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual conel pago de los correspondientes derechos de pesca, siem-pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen- tados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-