TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 285616 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 I) APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Violen las medidas de seguridad colocadas Numeral 1 Equivalente al triple del valor FOB de las por la autoridad aduanera, o permitan su Inciso i) mercancías, determinado por la violación, sin perjuicio de la denuncia Art. 103º autoridad aduanera.correspondiente; 2) Impidan, obstaculicen o no presten la logística Numeral 2 3 UIT. necesaria para las labores de reconocimiento, Inciso i)inspección y fiscalización dispuestas por la Art. 103º autoridad aduanera; 3) No proporcionen, exhiban o entreguen Numeral 3 1 UIT. información o documentación requerida, Inciso i) dentro del plazo establecido legalmente u Art. 103º otorgado por la autoridad aduanera; 4) No comparezcan ante la autoridad aduanera Numeral 4 0,5 UIT. cuando sean requeridos; Inciso i) Art. 103º 5) No comuniquen a la autoridad aduanera el Numeral 5 0,5 UIT. nombramiento y la revocación del Inciso i) representante legal y auxiliares, acreditados Art. 103ºante la SUNAT, dentro del plazo establecido; 6) No lleven los libros, registros y documentos Numeral 6 1 UIT, por cada libro, registro o documento aduaneros exigidos o los lleven Inciso i) que no lleven. desactualizados, incompletos, o sin cumplir Art. 103º con las formalidades establecidas; 0,5 UIT, por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado,incompleto, o sin cumplir con las formalidades establecidas. 7) No mantengan o no se adecuen a los Numeral 7 1 UIT, con excepción de los almacenes requisitos y condiciones establecidos por la Inciso i) aduaneros y los despachadores de SUNAT, para su autorización o acreditación. Art. 103º aduana, a quienes se les aplica la sanción de suspensión. J) APLICABLES A LAS PERSONAS SANCIONADAS CON COMISO, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Si decretado el comiso la mercancía no fuere Art. 108º Equivalente al valor FOB de la mercancía, hallada o entregada a la autoridad aduanera, determinado por la autoridad aduanera.se impondrá al infractor una multa. 2) Se detecte la existencia de mercancía no Inciso i) Equivalente al valor FOB de la mercancía, declarada, en cuyo supuesto adicionalmente Art. 108º determinado por la autoridad aduanera. se aplicará una multa. II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) No mantener o cumplir con los requisitos o Numeral 1 Suspensión hasta la regularización. condiciones establecidos para operar; Inciso a) Art. 105º 2) No reponer, renovar o adecuar la garantía Numeral 2 Suspensión hasta la regularización. ejecutada parcialmente, vencida o modificada; Inciso a) Art. 105º 3) No destinar las áreas y recintos autorizados Numeral 3 Suspensión hasta la regularización. para fines o funciones específicos de la Inciso a) autorización; Art. 105º 4) Modificar o reubicar las áreas y recintos sin Numeral 4 Suspensión hasta la regularización. autorización de la autoridad aduanera; Inciso a) Art. 105º 5) Entreguen o dispongan de las mercancías sin Numeral 5 Suspensión por treinta (30) días calendario. que la autoridad aduanera haya: Inciso a) - Concedido su levante; Art. 105º - Dejado sin efecto su inmovilización; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.