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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (10/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 286597 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2005 tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera "MEDJUGORJE" cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 01-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JA- DRAN S.A., representada en el país por el señor VIC-TOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua- toriana, denominada "MEDJUGORJE", cuyas caracte-rísticas se detallan en el siguiente cuadro, para la ex-tracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses, contados a partir de lavigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESER- VACIÓN MEDJUGORJE P-04-0006 218.51 845.18 4 ¼ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presente re- solución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas so- bre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo un observador de la Comisión Internacio- nal de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra-tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º de la presente reso-lución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministe-rio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 02915 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de enero del 2005 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00236003, de fecha 06 de enero del 2005, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representantelegal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUI-SAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRODU- CE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional