Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

diciembre de 1999, con el objetivo de cancelar la "Elaboracion del Proyecto de la Carretera Ulcumayo - San Ramon"; no obstante, se ha evidenciado que, en esa fecha, tales fondos no se utilizaron para dicha cancelacion, sino por el contrario, fueron destinados a la apertura de una cuenta bancaria, de la cual, en agosto del 2000, se efectuo un retiro por S/. 10 166,00 nuevos soles, de cuyo importe S/. 10 000,00 nuevos soles, carecen del sustento documentario que acredite su aplicacion en actividades y/ o proyectos vinculados al ejercicio municipal a favor de la Comunidad Distrital de Ulcumayo; asimismo, se ha determinado que dicho egreso fue considerado indebidamente como ejecutado en la Evaluacion Presupuestaria Anual del Ano 1999, a traves del Formato EV - 19 "Evaluacion de la Ejecucion Presupuestaria del Gasto por Proyectos"; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04002

salud contaran con la gama completa de metodos anticonceptivos y para que los puntos de entrega de servicios llevaran a cabo intervenciones de anticoncepcion quirurgica (AQV). Tambien se propuso al Ministerio de Salud que recordara a sus funcionarios el caracter gratuito de los servicios de planificacion familiar y que realizara las gestiones pertinentes a fin de difundir las Normas del Programa de Planificacion Familiar. Por otro lado, se solicito a los antiguos Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) que recordaran a los establecimientos de salud que no podian exigir cobros sin el debido sustento legal por los servicios que prestan, ya que podria configurarse la comision del delito de cobro indebido. Asimismo, se recomendo al Ministerio de Salud que evaluara la posibilidad de que la expedicion de certificados de nacimiento fuera gratuita, a fin de garantizar el derecho a la identidad de ninos y ninas establecido en el articulo 2º inciso 1) de la Constitucion y en el articulo 6º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. El articulo setimo de dicha resolucion encomendo a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de las recomendaciones que alli se formularon. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en la proteccion de los derechos reproductivos De conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal. Tal como se ha senalado en la Resolucion Defensorial Nº 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, la competencia de la Defensoria del Pueblo en materia de derechos reproductivos y planificacion familiar se sustenta en los incisos 1), 2) y 3) del articulo 2º y en los articulos 6º y 7º de la Constitucion, que reconocen los derechos a la MORDAZA, a la integridad, a la igualdad, a la MORDAZA de conciencia y de religion, a decidir libremente cuando y cuantos hijos tener, asi como a la salud. Segundo.- Reduccion de la cobertura de metodos anticonceptivos durante los anos 2001-2004 De acuerdo a la informacion estadistica de la Direccion General de Salud de las Personas1 , el uso de todos los metodos anticonceptivos, con excepcion de los naturales, disminuyo en los anos 2003 y 2004, especialmente el referido a las tabletas vaginales y a los metodos anticonceptivos definitivos: ligadura de trompas (BTB) y vasectomia, cuyo uso disminuyo en un 50% comparado con el ano 2001.
Anos 2001 2002 2003 2004
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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 90 "Supervision a los servicios de planificacion familiar IV. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 003-2005/DP 18 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 90 "Supervision a los servicios de planificacion familiar IV. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo". ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 69 "La aplicacion de la anticoncepcion quirurgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoria del Pueblo".- El Informe Defensorial Nº 69, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, formulo una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar los servicios de planificacion familiar y a garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos. En ese sentido, se recomendo al Ministerio de Salud que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los establecimientos de

DIU

pildora

inyectable 622535 623629 540876 445089

condon 175680 208570 170396 148257

tabletas Metodos vaginales naturales 44186 21027 612 1573 94699 115010 105374 111033

BTB vasectomia 13967 9506 5782 6994 764 719 368 222

Total PP 1371614 1411646 1175042 1047521

80729 339054 71252 361933 51750 299884 52396 281957

Fuente: Ministerio de Salud Elaboracion: Defensoria del Pueblo

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Las cifras correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003 fueron obtenidas del MORDAZA del Ministerio de Salud - Direccion General de Salud de las Personas. Las cifras de los anos 2001 y 2002 incluyen los datos relativos a la distribucion de metodos anticonceptivos en los establecimientos de EsSALUD, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. En el 2003 se excluyen las cifras de EsSALUD, pues a partir de ese ano no recibe anticonceptivos del MINSA. Las cifras del ano 2004 ­actualizadas al 7 de febrero de 2005- fueron proporcionadas por la doctora MORDAZA Del MORDAZA, Coordinadora de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud. Tampoco incluyen los datos de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, pues a partir del ano 2004 ya no reciben metodos anticonceptivos del MINSA, tal como consta en el Oficio Nº 2845/08-2004-DGSP/MINSA, de 11 de agosto de 2004, remitido por el doctor MORDAZA Podesta Gavilano, Director General de Salud de las Personas, al MORDAZA MORDAZA Crespo Retes, Director de la Sanidad de la Fuerza Aerea del Peru.

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