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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 diciembre de 1999, con el objetivo de cancelar la "Elabo- ración del Proyecto de la Carretera Ulcumayo - San Ra-món"; no obstante, se ha evidenciado que, en esa fecha,tales fondos no se utilizaron para dicha cancelación, sino por el contrario, fueron destinados a la apertura de una cuenta bancaria, de la cual, en agosto del 2000, se efec-tuó un retiro por S/. 10 166,00 nuevos soles, de cuyoimporte S/. 10 000,00 nuevos soles, carecen del sustentodocumentario que acredite su aplicación en actividades y/o proyectos vinculados al ejercicio municipal a favor de la Comunidad Distrital de Ulcumayo; asimismo, se ha determi- nado que dicho egreso fue considerado indebidamentecomo ejecutado en la Evaluación Presupuestaria Anualdel Año 1999, a través del Formato EV - 19 "Evaluación dela Ejecución Presupuestaria del Gasto por Proyectos"; he-chos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos387º y 428º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04002 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G39/G30 /G22/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G49/G56/G2E/G20/G43/G61/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2005/DP 18 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 90 “Supervisión a los servicios de planificación familiar IV. Casos investigados por la De-fensoría del Pueblo”. ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 69 “La aplicación de la anti- concepción quirúrgica y los derechos reproductivos III.Casos investigados por la Defensoría del Pueblo”.- El Infor-me Defensorial Nº 69, aprobado por Resolución Defenso-rial Nº 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, formuló una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar los servi- cios de planificación familiar y a garantizar el ejercicio plenode los derechos reproductivos. En ese sentido, se reco-mendó al Ministerio de Salud que adoptara las medidasnecesarias para garantizar que los establecimientos desalud contaran con la gama completa de métodos anticon- ceptivos y para que los puntos de entrega de serviciosllevaran a cabo intervenciones de anticoncepción quirúrgi-ca (AQV). También se propuso al Ministerio de Salud que recordara a sus funcionarios el carácter gratuito de los servicios de planificación familiar y que realizara las gestio-nes pertinentes a fin de difundir las Normas del Programade Planificación Familiar. Por otro lado, se solicitó a los antiguos Consejos Tran- sitorios de Administración Regional (CTAR) que recordaran a los establecimientos de salud que no podían exigir co- bros sin el debido sustento legal por los servicios que pres-tan, ya que podría configurarse la comisión del delito decobro indebido. Asimismo, se recomendó al Ministerio deSalud que evaluara la posibilidad de que la expedición decertificados de nacimiento fuera gratuita, a fin de garanti- zar el derecho a la identidad de niños y niñas establecido en el artículo 2º inciso 1) de la Constitución y en el artículo6º del Código de los Niños y Adolescentes. El artículo sétimo de dicha resolución encomendó a la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer el segui-miento de las recomendaciones que allí se formularon. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos reproductivos De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgá- nica de la Defensoría del Pueblo, esta institución es unórgano constitucional autónomo encargado de defenderlos derechos constitucionales y fundamentales de la per-sona así como de supervisar el cumplimiento de los debe-res de la administración estatal. Tal como se ha señalado en la Resolución Defensorial Nº 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, la competen-cia de la Defensoría del Pueblo en materia de derechosreproductivos y planificación familiar se sustenta en losincisos 1), 2) y 3) del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º dela Constitución, que reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y de religión, a decidir libremente cuándo y cuántos hijos tener,así como a la salud. Segundo.- Reducción de la cobertura de métodos anticonceptivos durante los años 2001-2004 De acuerdo a la información estadística de la Dirección General de Salud de las Personas 1, el uso de todos los métodos anticonceptivos, con excepción de los naturales,disminuyó en los años 2003 y 2004, especialmente el refe-rido a las tabletas vaginales y a los métodos anticoncepti-vos definitivos: ligadura de trompas (BTB) y vasectomía, cuyo uso disminuyó en un 50% comparado con el año 2001. Años DIU píldora inyec- condón tabletas Métodos BTB vasectomía Total table vaginales naturales PP 200180729 339054 622535 175680 44186 94699 13967 764 1371614 200271252 361933 623629 208570 21027 115010 9506 719 1411646 200351750 299884 540876 170396 612 105374 5782 368 1175042 2004252396 281957 445089 148257 1573 111033 6994 222 1047521 Fuente: Ministerio de Salud Elaboración: Defensoría del Pueblo 1Las cifras correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 fueron obtenidas del portal del Ministerio de Salud - Dirección General de Salud de las Personas. Lascifras de los años 2001 y 2002 incluyen los datos relativos a la distribución demétodos anticonceptivos en los establecimientos de EsSALUD, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En el 2003 se excluyen las cifras de EsSA- LUD, pues a partir de ese año no recibe anticonceptivos del MINSA. 2Las cifras del año 2004 –actualizadas al 7 de febrero de 2005- fueron proporcio-nadas por la doctora Lucy Del Carpio, Coordinadora de la Estrategia de SaludSexual y Reproductiva del Ministerio de Salud. Tampoco incluyen los datos delos establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pues a partir del año 2004 ya no reciben métodos anticonceptivos del MINSA, tal como consta en el Oficio Nº 2845/08-2004-DGSP/MINSA, de 11 de agosto de2004, remitido por el doctor Luis Podestá Gavilano, Director General de Saludde las Personas, al Coronel Isaac Crespo Retes, Director de la Sanidad de laFuerza Aérea del Perú.