Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 287954

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

servicios regulados y no regulados, del cual forma parte el remolcaje, el mismo que es monitoreado con un sistema de contabilidad regulatoria a efectos de prevenir subsidios cruzados entre servicios. 2.7 El trabajo sobre costos portuarios ha sido integral y se ha desarrollado en tres modulos: i) recursos utilizados, ii) actividades portuarias y iii) objetos del costo. Se partio con la definicion de centros de costo, clasificacion de los recursos en 11 categorias, inventario y encuestas sobre procesos productivos, determinacion de direccionadores de costos. Las cuentas de costos fueron depuradas a efectos de retirar todo componente que no tiene relacion con la produccion del servicio, por ejemplo: los gastos del ferrocarril Tacna-Arica que se encuentra a cargo de ENAPU, pago de pensiones, proyectos portuarios, parte de los gastos institucionales, entre otros. De esta manera, y utilizando un software especializado para estos fines se asigno los correspondientes costos a cada servicio en cada terminal portuario. 2.8 Los margenes de ganancia, son los correspondientes al costo de oportunidad de los terminales portuarios de ENAPU, es decir a la tasa minima de retorno ajustada por riesgo de cada terminal. Dicho costo de oportunidad fue reportado por OSITRAN para los terminales de ENAPU en Informe Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU - Estudio Tarifario Version 5.0. Para esta estimacion se aplicaron las practicas recomendadas por MORDAZA, Estache y Oliveri (1999)3 . La metodologia del CAPM (Capital Asset Pricing Model) es utilizada para estimar el costo de oportunidad de empresas publicas y privadas y es usado internacionalmente para diversos servicios publicos. Es necesario precisar que el costo de capital del Terminal Portuario del Callao es menor que otro puerto de ENAPU por la estructura diversificada y volatilidad de la carga que se moviliza por este terminal. En efecto, cargas sensibles como la harina de pescado o cargas con alta participacion hacen que los terminales tengan traficos de carga con mayor varianza. Dicha varianza es el riesgo que debe internalizarce en el costo de capital a fin de revelar el costos de oportunidad correspondiente. 2.9 MORDAZA debe considerar que a servicios portuarios regulados como uso de amarradero o uso de muelle; corresponde aplicar una tarifa y no un cargo de acceso, por tratarse de servicios de explotacion de infraestructura en los que no es posible el acceso, pues ENAPU tiene la exclusividad en la explotacion de estos servicios, a los cuales les corresponde una regulacion por tarifa maxima. En efecto, el MORDAZA regulatorio de OSITRAN esta claramente definido en dos Reglamentos: i) El Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 043-2004CD/OSITRAN y ii) el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado por Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN. 2.10 En los informes de los consultores Price Waterhouse Coopers y NERA, se establece para cada servicio regulado y no regulado de cada terminal portuario los recursos, las actividades y los costos imputables y no imputables, el mismo que ha sido analizado por la firma consultora APOYO Consultoria SAC, contratada por los usuarios intermedios para que emita una opinion. En el caso especifico del servicios de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao se establece 13 actividades y 4 asignaciones adicionales, 7 de ellas son eliminadas por no corresponder al uso de infraestructura sobre el cual se estima el costo del cargo de acceso al cual se le adiciona un margen de ganancia de 12%. 2.11 El Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN que propone los cargos de acceso, y que conforme a lo senalado en el acapite antecedentes fue notificado a MORDAZA por Oficio Circular Nº 062-04-GG-OSITRAN con fecha 26 de noviembre de 2004, ha tomado en consideracion las conclusiones y recomendaciones del Informe de Apoyo Consultoria SAC4 , los que se resumen a continuacion: · No existe coincidencia de criterios entre la Gerencia de Regulacion y la Gerencia de Supervision de OSITRAN sobre las facilidades esenciales involucradas: Se realiza la precision correspondiente en el numeral 3.1 del Informe.

La utilizacion de facilidades esenciales se precisa en el numeral 3.1 del Informe. · No es MORDAZA cual es la relacion de propiedad y titularidad de ENAPU sobre el area acuatica. ENAPU mediante Carta Nº 146-2004-ENAPU S.A./ GG del 27 de octubre acredito la titularidad de sus concesiones acuaticas, por las cuales tiene los derechos de explotacion, obligaciones como la senalizacion nautica, seguridad, ejecutar un programa de monitoreo ambiental, entre otras. · El costeo ABC puede conducir a una tarifacion adecuada de servicios. En el numeral 3.3.2 del Informe se senala la utilizacion del ABC por organismos reguladores va en aumento, se cita dos de ellos. · Se ha utilizado informacion contable e historica para fijara cargo por 5 anos. Se atiende recomendacion en numeral 3.3.3 del Informe, es por esta razon que los cargos de acceso se fijan solo para dos anos, pues la eficiencia es mas alta en periodos de corto plazo, asimismo, se pretende inducir a logro de un acuerdo entre las partes. · Los conceptos o costos cargados pueden ocultar ineficiencias. Se realizado una depuracion de imputaciones que permite mantener los costos por uso de facilidades esenciales. · Mantener un cargo fijo por 5 anos, conllevaria a un retorno promedio superior al costo promedio ponderados (12%) APOYO Consultoria SAC comete dos errores: i) compara un valor contable (utilidad MORDAZA de impuestos/ingresos) con un valor economico (costo de capital); y, ii) No considera que el retorno debe ser estimado despues de impuestos, con lo cual el retorno promedio, tal como lo define la consultora es de 11.9% (17% x (1-30%)), menor al costo de capital (12%) con lo cual, la observacion es invalida. 2.12 Es importante senalar que APOYO sugirio que se revisen las facilidades esenciales y la metodologia de calculo, pero en ningun momento, tal como interpreta MORDAZA, se pronuncio sobre la improcedencia de un cargo de acceso para el servicio de remolcaje. Es igualmente importante senalar que MORDAZA sugerencias de APOYO fueron atendidas con el Informe Nº 064-2004GRE/OSITRAN. 2.13 Finalmente, es necesario precisar que la fijacion de tarifas y cargos pretenden evitar la transferencia de ineficiencias, pues ellas deben ser asumidas por la Entidad Prestadora. La aplicacion de esta regla genera predictibilidad y uniformidad, lo que es congruente con la promocion de la inversion privada. 3. Con respecto al Numeral 7 - Vigencia del Acceso 3.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:

"7.- VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de dos (02) anos."
3.2 MORDAZA observa que:

"En lo que respecta al plazo, este debe ser indeterminado, por no existir ninguna razon de caracter tecnico y/ o contractual que implique su limitacion."

3

· La senalizacion y las obras de abrigo y defensa son instalaciones disenadas y orientadas a permitir la navegacion de naves.

4

A Few Things Transport Regulators Should Know about Risk and Cost of Capital. Mimeo, World Bank Opinion Tecnica de APOYO Consultoria SAC respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.