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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de febrero de 2005 "6.- FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Prestadora, dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y se generarán intereses compensatorios a partir deldía de entrega de la factura respectiva, a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superin- tendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial ElPeruano. 6.2 SERTEMAR observa que:"EI punto 6 del Anexo del Mandato de Acceso, fija indebidamente una forma de pago, sin considerar quepor la naturaleza de las prestaciones periódicas, debe- ría haberse establecido un mecanismo de conciliación y verificación de prestaciones para proceder a un pagofinal, con posibilidad de extender el plazo." 6.3 Se considera que SERTEMAR tiene conocimien- to del número de operaciones que realice, por lo tanto no tiene impedimento para proceder a pagar mensualmen- te y dentro de los cinco (05) días posteriores a la recep-ción de la factura. 6.4 Adicionalmente, se debe mencionar que la situa- ción hipotética en que la factura emitida por ENAPU con-siderara operaciones que SERTEMAR no reconociera haber efectuado, está contemplada en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias(RSRC) aprobado Resolución Nº 002-2004-CD-OSI- TRAN. 6.5 En tal sentido, en la situación hipotética descrita SERTEMAR no estaría obligada a realizar un pago dis- cutido, siempre que presente el reclamo correspondien- te, acorde a lo establecido en el referido RSRC. 6.6 Por lo tanto, no se considera necesario el proce- dimiento propuesto por SERTEMAR. 7. Con respecto al numeral 7 - Vigencia del Acceso 7.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente:"7.- VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Re- molcaje por un plazo de dos (02) años." 7.2 SERTEMAR observa que: "EI derecho al acceso es un derecho ganado y vi- gente sobre el uso de un bien publico. La que se preten- de regular contractualmente es su ejercicio, por un pla- zo establecido arbitrariamente en función de condicio-nes económicas; que resulta muy extenso para la revi- sión del cargo de acceso. EI plazo debe ser indetermi- nado" 7.3 Cabe resaltar que lo solicitado por el Usuario Inter- medio presenta una contradicción, pues a través de APO-YO Consultoría se cuestiona la vigencia de un cargo de acceso por 5 años por la aplicación de información conta- ble, y en esta observación reitera que el contrato debeser a plazo indeterminado, lo que evidentemente es con- tradictorio. Adicionalmente, no presenta sustento para solicitar que el plazo de vigencia del Mandato de Accesosea indeterminado. La misma observación fue respondi- da en el numeral IV.1 de la Resolución Nº 054-2004-CD- OSITRAN, en la cual se mencionó lo siguiente: "En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mis-mo, es fijado para un período de dos (2) años, es conve- niente establecer dicho plazo en la emisión del Mandato de Acceso solicitado." 7.4 El plazo de dos años tiene relación con la efecti- vidad de utilizar información contable para fijar cargosde acceso de corto plazo. Como lo señala APOYO Con- sultoría SAC "se ha utilizado información contable para fijar un cargo de 5 años". Esta recomendación ha sidoatendida, pues como se señala líneas arriba, la informa- ción contable puede perder validez cuando se deseaaplicar a futuro. 7.5 Por otro lado, es importante señalar que el dere- cho de acceso no es un derecho ganado tal como seña-la SERTEMAR. El derecho de acceso, por el contrario, es un derecho que se ejerce en virtud de un contrato que no consta por escrito y siempre y cuando se cum-plan las condiciones que regulan su ejercicio. 7.6 Es así que la distinción entre el "derecho ganado" y su "ejercicio" no sólo es artificiosa sino incorrecta. 7.7 En consecuencia, dada la contradicción y falta de sustento válido de que el acceso y su correspondiente pago sea indeterminado, se ratifica un plazo de vigenciade dos (2) años para el Mandato de Acceso emitido. 8. Con respecto al numeral 8 - Control de los servicios 8.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "8.- CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Juntade Operaciones y controlará los tiempos de demora oca- sionados por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Práctico para que los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de lanave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENAPU S.A.) o los de algún otro Usuario In- termedio elegido por el Agente Marítimo respectivo, pro-cederán a la prestación del servicio y cargarán la factu- ración correspondiente directamente al cliente (Nave - Agente Marítimo)." 8.2 SERTEMAR observa que: "AI punta 8, Control de Ios servicios : Sujeto a meca- nismos propios de control vigentes. No obstante es ne- cesario considerar para su formulación que el serviciode remolcaje se realiza de acuerdo a la fIuidez que re- quiere la maniobra. ENAPU no debe ejercer control so- bre lo que no Ie compete. EI tráfico marítimo es un con-trol a cargo de la Autoridad Marítima, a través de su dependencia denominada TRAMAR. En la práctica, ni la nave o el práctico esperan a los remolcadores. Resulta,entonces, una exigencia, precisar su contenido con in- tervención de la Autoridad Marítima" 8.3 Al respecto se debe mencionar que OSITRAN promueve la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte de uso público, y que el tiempo de permanen-cia de las naves en el Puerto está en función a la eficien- cia de las operaciones portuarias, incluyendo las de re- molcaje. 8.4 En consecuencia, el referido numeral propuesto por ENAPU, que es responsable de las operaciones en el Terminal Portuario, se considera adecuado para in-centivar a una atención del servicio en un tiempo razo- nable. 9. Con respecto al numeral 10 - Obligaciones del Usuario Intermedio 9.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "10.- OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIOa. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en losartículos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio,la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el artículo 1315º del Código Civil.