Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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"6.- FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio debera pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Prestadora, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la recepcion de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del periodo establecido, incurrira en MORDAZA y se generaran intereses compensatorios a partir del dia de entrega de la factura respectiva, a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 6.2 SERTEMAR observa que: "EI punto 6 del Anexo del Mandato de Acceso, fija indebidamente una forma de pago, sin considerar que por la naturaleza de las prestaciones periodicas, deberia haberse establecido un mecanismo de conciliacion y verificacion de prestaciones para proceder a un pago final, con posibilidad de extender el plazo." 6.3 Se considera que SERTEMAR tiene conocimiento del numero de operaciones que realice, por lo tanto no tiene impedimento para proceder a pagar mensualmente y dentro de los cinco (05) dias posteriores a la recepcion de la factura. 6.4 Adicionalmente, se debe mencionar que la situacion hipotetica en que la factura emitida por ENAPU considerara operaciones que SERTEMAR no reconociera haber efectuado, esta contemplada en el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias (RSRC) aprobado Resolucion Nº 002-2004-CD-OSITRAN. 6.5 En tal sentido, en la situacion hipotetica descrita SERTEMAR no estaria obligada a realizar un pago discutido, siempre que presente el reclamo correspondiente, acorde a lo establecido en el referido RSRC. 6.6 Por lo tanto, no se considera necesario el procedimiento propuesto por SERTEMAR. 7. Con respecto al numeral 7 - Vigencia del Acceso 7.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "7.- VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de dos (02) anos." 7.2 SERTEMAR observa que: "EI derecho al acceso es un derecho ganado y vigente sobre el uso de un bien publico. La que se pretende regular contractualmente es su ejercicio, por un plazo establecido arbitrariamente en funcion de condiciones economicas; que resulta muy extenso para la revision del cargo de acceso. EI plazo debe ser indeterminado" 7.3 Cabe resaltar que lo solicitado por el Usuario Intermedio presenta una contradiccion, pues a traves de APOYO Consultoria se cuestiona la vigencia de un cargo de acceso por 5 anos por la aplicacion de informacion contable, y en esta observacion reitera que el contrato debe ser a plazo indeterminado, lo que evidentemente es contradictorio. Adicionalmente, no presenta sustento para solicitar que el plazo de vigencia del Mandato de Acceso sea indeterminado. La misma observacion fue respondida en el numeral IV.1 de la Resolucion Nº 054-2004-CDOSITRAN, en la cual se menciono lo siguiente: "En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (2) anos, es conveniente establecer dicho plazo en la emision del Mandato de Acceso solicitado." 7.4 El plazo de dos anos tiene relacion con la efectividad de utilizar informacion contable para fijar cargos de acceso de corto plazo. Como lo senala APOYO Consultoria SAC "se ha utilizado informacion contable para fijar un cargo de 5 anos". Esta recomendacion ha sido

atendida, pues como se senala lineas arriba, la informacion contable puede perder validez cuando se desea aplicar a futuro. 7.5 Por otro lado, es importante senalar que el derecho de acceso no es un derecho ganado tal como senala SERTEMAR. El derecho de acceso, por el contrario, es un derecho que se ejerce en virtud de un contrato que no consta por escrito y siempre y cuando se cumplan las condiciones que regulan su ejercicio. 7.6 Es asi que la distincion entre el "derecho ganado" y su "ejercicio" no solo es artificiosa sino incorrecta. 7.7 En consecuencia, dada la contradiccion y falta de sustento valido de que el acceso y su correspondiente pago sea indeterminado, se ratifica un plazo de vigencia de dos (2) anos para el Mandato de Acceso emitido. 8. Con respecto al numeral 8 - Control de los servicios 8.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "8.- CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones y controlara los tiempos de demora ocasionados por el remolcador para el inicio de la operacion. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Practico para que los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENAPU S.A.) o los de algun otro Usuario Intermedio elegido por el Agente Maritimo respectivo, procederan a la prestacion del servicio y cargaran la facturacion correspondiente directamente al cliente (Nave Agente Maritimo)." 8.2 SERTEMAR observa que: "AI punta 8, Control de Ios servicios : Sujeto a mecanismos propios de control vigentes. No obstante es necesario considerar para su formulacion que el servicio de remolcaje se realiza de acuerdo a la fIuidez que requiere la maniobra. ENAPU no debe ejercer control sobre lo que no Ie compete. EI trafico maritimo es un control a cargo de la Autoridad Maritima, a traves de su dependencia denominada TRAMAR. En la practica, ni la nave o el practico esperan a los remolcadores. Resulta, entonces, una exigencia, precisar su contenido con intervencion de la Autoridad Maritima" 8.3 Al respecto se debe mencionar que OSITRAN promueve la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte de uso publico, y que el tiempo de permanencia de las naves en el Puerto esta en funcion a la eficiencia de las operaciones portuarias, incluyendo las de remolcaje. 8.4 En consecuencia, el referido numeral propuesto por ENAPU, que es responsable de las operaciones en el Terminal Portuario, se considera adecuado para incentivar a una atencion del servicio en un tiempo razonable. 9. Con respecto al numeral 10 - Obligaciones del Usuario Intermedio 9.1 El Mandato de Acceso establece lo siguiente: "10.- OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los articulos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el articulo 1315º del Codigo Civil.

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