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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 296310 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los almacenes generales de depósito se encuentran bajo la autoridad y control de esta Superin-tendencia, siempre que operen en la modalidad de depó-sito financiero, emitiendo certificados de depósitos ywarrants contra el recibo de mercadería y productos endepósito, al amparo de la facultad establecida en el artícu- lo 224º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos y Valores y el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 040-2002, Reglamen-to de los Almacenes Generales de Depósito; Que, la Junta Universal de Accionistas celebrada el 19 de enero del 2005, acordó la modificación del objeto socialde la sociedad, lo que implica la modificación de los artícu- los primero y segundo de su Estatuto Social; Que, con la modificación del objeto social, la empresa dejará de operar en la modalidad de depósito financiero,por consiguiente, dejará de emitir los correspondientescertificados de depósito y warrants por las mercaderías yproductos recibidos en depósito; Que, desde el 26 de noviembre del 2004, la empresa ha dejado de emitir nuevos certificados de depósitos ywarrants, conforme fue requerido por este Organismo me-diante el Oficio Nº 23170-2004. Asimismo, ALPECO hapresentado un Plan de Tratamiento de Mercadería Sujetaa Régimen de Depósito Financiero, apreciándose que a la fecha no mantiene certificados de depósitos ni warrants vigentes; Que, la minuta de modificación estatutaria presentada por la empresa ha sido formulada de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, la empresa ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el Procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintenden-cia, TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjuntade Banca y Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y en la Segunda Disposición Final yTransitoria de la Resolución SBS Nº 040-2002, Reglamen-to de los Almacenes Generales de Depósito; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación de los artículos primero y segundo del Esta-tuto Social de ALPECO S.A., por los cuales dicha empresacambia su objeto social en el sentido que deja de operar en la modalidad de depósito financiero. Los documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, se devuelve la Minuta que lo formaliza con elsello oficial de esta Superintendencia, para su elevación aEscritura Pública en la que se insertará el texto de la pre-sente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Artículo Segundo.- Cancelar la autorización otorga- da en su oportunidad mediante Resolución Nº 559-82-EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982 a favor de la em-presa Almacenera Peruana de Comercio S.A., para ope-rar como Almacén General de Depósito, quedando sin efecto la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12200 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1003-2005 Lima, 5 de julio de 2005El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, esta-blecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP conlos recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a lasAFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y ad-ministrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de losrecursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Re- glamento del mencionado TUO; aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia paradictar las normas reglamentarias necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas a la Ley las modificaciones necesarias para que las AFP pue-dan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándosede aportes obligatorios; Que, el artículo 84º del Reglamento de la Ley dispone que las AFP deben reportar diariamente y en forma fidedig- na a la Superintendencia la composición de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos decada uno de los Fondos que administren en los formatos,el medio y en las demás condiciones que para dicho propó-sito establezca la Superintendencia; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modifi- catorias se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, referido a In-versiones; Que, resulta necesario modificar los artículos 102º y 103º de la mencionada Resolución referidos a la informa- ción que las AFP deben enviar a esta Superintendencia sobre las inversiones en el marco del nuevo sistema multifon-dos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,de Asesoría Jurídica y de Riesgos; y de las Gerencias de Estudios Económicos y de Tecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi-ficatorias, el inciso d) del artículo 57º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y laTercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento deTUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 102º y 103º del Capítulo X del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por laResolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Códigos de Instrumento e información sobre las características de los Instrumentos. Artículo 102º.- La metodología que se aplicará para la codificación de todos los instrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 25º de la Ley que serán incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refie-re el artículo 103º del presente Título, será informada a lasAFP mediante Circular. Las AFP deberán comunicar a esta Superintendencia, el mismo día de la adquisición y en el horario que la Super- intendencia establezca, las características relevantes de los instrumentos u operaciones de inversión que hayansido adquiridos por primera vez para las Carteras Adminis-tradas que correspondan a los Fondos de Pensiones obli-gatorios o voluntarios, según el Anexo X del presente Títu-lo. No se presentará dicho Anexo en caso los instrumentos u operaciones de inversión sean adquiridos en colocacio- nes primarias efectuadas en Mecanismos No Centraliza-dos de Negociación que utilizan el anexo XI del presenteTítulo.