Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los almacenes generales de deposito se encuentran bajo la autoridad y control de esta Superintendencia, siempre que operen en la modalidad de deposito financiero, emitiendo certificados de depositos y warrants contra el recibo de mercaderia y productos en deposito, al MORDAZA de la facultad establecida en el articulo 224º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos y Valores y el articulo 8º de la Resolucion SBS Nº 040-2002, Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito; Que, la Junta Universal de Accionistas celebrada el 19 de enero del 2005, acordo la modificacion del objeto social de la sociedad, lo que implica la modificacion de los articulos primero y MORDAZA de su Estatuto Social; Que, con la modificacion del objeto social, la empresa dejara de operar en la modalidad de deposito financiero, por consiguiente, dejara de emitir los correspondientes certificados de deposito y warrants por las mercaderias y productos recibidos en deposito; Que, desde el 26 de noviembre del 2004, la empresa ha dejado de emitir nuevos certificados de depositos y warrants, conforme fue requerido por este Organismo mediante el Oficio Nº 23170-2004. Asimismo, ALPECO ha presentado un Plan de Tratamiento de Mercaderia Sujeta a Regimen de Deposito Financiero, apreciandose que a la fecha no mantiene certificados de depositos ni warrants vigentes; Que, la minuta de modificacion estatutaria presentada por la empresa ha sido formulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Que, la empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 44 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, MORDAZA, aprobado por Resolucion SBS Nº 131-2002; Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 040-2002, Reglamento de los Almacenes Generales de Deposito; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, en los terminos propuestos, la modificacion de los articulos primero y MORDAZA del Estatuto Social de ALPECO S.A., por los cuales dicha empresa cambia su objeto social en el sentido que deja de operar en la modalidad de deposito financiero. Los documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, se devuelve la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su correspondiente inscripcion en el Registro Publico. Articulo Segundo.- Cancelar la autorizacion otorgada en su oportunidad mediante Resolucion Nº 559-82EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982 a favor de la empresa Almacenera Peruana de Comercio S.A., para operar como Almacen General de Deposito, quedando sin efecto la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12200

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO; aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas a la Ley las modificaciones necesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratandose de aportes obligatorios; Que, el articulo 84º del Reglamento de la Ley dispone que las AFP deben reportar diariamente y en forma fidedigna a la Superintendencia la composicion de la cartera de inversiones e imposiciones realizadas con los recursos de cada uno de los Fondos que administren en los formatos, el medio y en las demas condiciones que para dicho proposito establezca la Superintendencia; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario modificar los articulos 102º y 103º de la mencionada Resolucion referidos a la informacion que las AFP deben enviar a esta Superintendencia sobre las inversiones en el MORDAZA del MORDAZA sistema multifondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica y de Riesgos; y de las Gerencias de Estudios Economicos y de Tecnologias de Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los articulos 102º y 103º del Capitulo X del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Codigos de Instrumento e informacion sobre las caracteristicas de los Instrumentos. Articulo 102º.- La metodologia que se aplicara para la codificacion de todos los instrumentos u operaciones de inversion senalados en el articulo 25º de la Ley que seran incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo 103º del presente Titulo, sera informada a las AFP mediante Circular. Las AFP deberan comunicar a esta Superintendencia, el mismo dia de la adquisicion y en el horario que la Superintendencia establezca, las caracteristicas relevantes de los instrumentos u operaciones de inversion que hayan sido adquiridos por primera vez para las Carteras Administradas que correspondan a los Fondos de Pensiones obligatorios o voluntarios, segun el Anexo X del presente Titulo. No se presentara dicho Anexo en caso los instrumentos u operaciones de inversion MORDAZA adquiridos en colocaciones primarias efectuadas en Mecanismos No Centralizados de Negociacion que utilizan el anexo XI del presente Titulo.

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 1003-2005
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005

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