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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada de vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- El titular, está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autori- zada hasta el máximo establecido en el Plan de Canali-zación y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante de no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el ar- tículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de venci- miento del plazo de vigencia indicado en el antes men- cionado artículo 1º y se sujeta el cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de no- tificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autori- zación, canon anual y publicación de la presente resolu-ción, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12186 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 348-2005-MTC/03 Lima, 5 de julio del 2005VISTO, el Expediente Nº 2003-016876 presentado por doña LLERME GARCÍA FASANANDO DEDELGADO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Picota,departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- difusión;Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración improrrogable dedoce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una soli- citud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que per- mita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Regla-mento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplica- bles en virtud del mandato contenido en la Primera Dis- posición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 639-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, señala que la solicitud presentada pordoña LLERME GARCÍA FASANANDO DE DELGADO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la auto-rización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prue- ba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacio-nes legales derivadas del otorgamiento de la autoriza- ción; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asig- nación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice- ministerial Nº 120-2004-MTC/03 y la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña LLERME GARCÍA FASANANDO DE DELGADO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la locali-dad de Picota, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FMFrecuencia : 100.3 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-9M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : LA DIVI SORIA, en el distrito y provincia de Picota, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 76° 20’ 06.5"Latitud Sur : 06° 55’ 26" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m