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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Artículo 3º.-Instalación y Plazo La Comisión se instala dentro de los 10 días hábiles de publicada la presente resolución, debiendo las organi- zaciones integrantes designar a sus representantesantes de dicho plazo. La Comisión concluye su función dentro de los 90 días calendario de instalada. Artículo 4º.- De la colaboración de otras entida- des La presidencia de la Comisión decide, para el mejor cumplimiento de sus fines, sobre la participación o ase- soramiento de personas naturales o jurídicas, públicaso privadas, nacionales e internacionales. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo ac- túa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisec- torial. Artículo 6º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12362 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G2D/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-TR Lima, 8 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, diversas organizaciones de trabajadores del servicio de transporte urbano e interurbano de pasaje- ros solicitan que se analice la situación laboral en dichosector, requiriéndose conformar una comisión multisec- torial que desde diversas perspectivas contribuya a pro- poner soluciones que garanticen el trabajo decente endicha actividad; Que, igualmente la calidad del transporte público de- pende sustancialmente de los trabajadores que prestanservicios en dicha actividad y, en consecuencia, de las condiciones de trabajo en las que se desempeñan y de la formación profesional con la que cuentan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Comité Técnico Multi- sectorial Constitúyase un Comité Técnico Multisectorial en- cargado de analizar y proponer las medidas que tengan por finalidad mejorar las condiciones laborales y la for-mación profesional de los trabajadores dedicados al ser- vicio de transporte urbano e interprovincial de pasaje- ros. Artículo 2º.- Conformación del Comité Técnico MultisectorialEl Comité Técnico Multisectorial estará conformado por: - (1) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; - (1) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - (1) Un representante de la Municipalidad Metro- politana de Lima. - (2) Dos representantes de los gremios de chofe- res y cobradores del servicio de transporte terrestre urbano e interurbano de pasajeros. - (2) Dos representantes de los gremios de empre- sas y cooperativas de transporte terrestre urbano e inter- urbano de pasajeros y transporte terrestre interprovin- cial de pasajeros. - (1) Un representante de la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú. - (1) Un representante de los Gobiernos Regiona- les. Excepcionalmente, la Presidencia del Comité podrá incorporar a representantes de otros sectores, antes de la instalación del mismo. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo ten- drá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité. Artículo 4º.- Acreditación de Representantes Los sectores y organizaciones acreditarán sus re- presentantes dentro de los cinco (5) días hábiles depublicada la presente Resolución. Artículo 5º.- Instalación del Comité Técnico Mul- tisectorial La instalación del Comité Técnico Multisectorial se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Plazo El Comité Técnico Multisectorial concluirá su informe dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles conta- dos desde el día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución. Artículo 7º.- De refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12363 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2005-TR Lima, 8 de julio de 2005 VISTOS: El Escrito de fecha 27 de abril de 2005, de la Directora de la Oficina de Educación, Ciencia y Tecnolo- gía a cargo de la Secretaría Técnica de la ConferenciaInteramericana de Ministerios de Trabajo - CIMT; el Ofi-