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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUGUS-TO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12197 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 725-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Infor- me Nº 831-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el InformeNº 121-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 650-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi- nistrativo, ha detectado que el ciudadano JUAN JOSE IN- JANTE PARIONA, con fecha 10 de setiembre de 1984obtuvo la Partida de Inscripción Nº 22180752 en el enton- ces Registro Electoral del Perú, registra como fecha y lu- gar de nacimiento el 11 de enero de 1964 en el distrito yprovincia de Palpa, departamento de Ica; Que, posteriormente el ciudadano JUAN JOSE INJANTE PARIONA, mediante Formulario PAR Nº00031930 de fecha 15 de enero de 1997, obtuvo en forma irregular una segunda inscripción, a través del Documento Provisional de Identidad Nº 80002560, anombre de JUAN JOSE EGUCHI PARIONA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 11 de enero de 1964 en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica,acreditando su identidad con copia de la Partida de Na- cimiento Nº 3032 expedida presuntamente por la Munici- palidad Provincial de Palpa - Ica; Que, asimismo el ciudadano ELMER PABLO ROCA- NO RAIMUNDEZ, mediante Formulario PAR Nº 02174503 de fecha 3 de octubre de 1997 obtuvo el DocumentoProvisional de Identidad Nº 80117372, sustentando su identidad con declaración jurada de dos testigos, regis- tra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de junio de1971 en el distrito de Independencia, provincia y departa- mento de Lima; Que, el ciudadano JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, identificado con Libreta Militar Nº 2336433715, mediante documento de fecha 20 de diciem- bre del 2004, solicitó la cancelación de la Inscripción Nº80117372, por cuanto manifiesta que con la finalidad de evadir a la justicia, suplantó la identidad de ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ, y que dicha identidad no le co-rresponde, adjuntando como medios probatorios, copia de la Libreta Militar Nº 2336433715 y copia de la Partida de Nacimiento Nº 670 de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia - Lima, y, cabe señalar que en esta última se en-cuentra a nombre de YHON ROBERT ORTIZ RAIMUN- DEZ; Que, posteriormente, el ciudadano JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, con fecha 22 de marzo del 2005, impugna la Inscripción Nº 80117372, adjuntando como medios de prueba el expediente judicial Nº 3703-97 y elOficio Nº 2002-1950 de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, donde al ciudadano ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ también se le identifica comoJHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ, asimismo pre- senta declaraciones juradas de sus padres, hermanos, conviviente y amigo, mediante las cuales éstos recono-cen que su verdadera identidad es la de JHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ; Que, a través de las Resoluciones Nº 004 y 052- 2005-GP/SGDAC-RENIEC, la Subgerencia de Depura- ción Registral y Archivo Central, dispuso la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Per-sonas Naturales, de las Inscripciones Nº 80002560 y 80117372, por cuanto fueron obtenidas mediante decla- ración de datos falsos; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscrip- ciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendoinscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como conse- cuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación delos Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva, asimismo, se establecía que dicha nor-ma no era de aplicación para aquellos ciudadanos inscritos en el entonces Registro Electoral del Perú; Que, se establece la presunción que los ciudadanos antes citados, obtuvieron en forma irregular sus inscrip- ciones en el entonces Registro Provisional de Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, por cuanto en éstas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JUAN JOSE INJANTE PA- RIONA o JUAN JOSE EGUCHI PARIONA y YHONROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ o JHON ROBERT OR- TIZ RAIMUNDEZ o ELMER PABLO ROCANO RAIMUN- DEZ y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN JOSE INJANTE PARIONA o JUAN JOSE EGUCHI PARIONAy YHON ROBERT ORTIZ RAIMUNDEZ o JHON RO- BERT ORTIZ RAIMUNDEZ o ELMER PABLO ROCANO RAIMUNDEZ y los que resulten responsables, por lacomisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12199