Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARBAJAL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12197 RESOLUCION JEFATURAL Nº 725-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 831-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 121-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC y el Informe Nº 650-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA INJANTE MORDAZA, con fecha 10 de setiembre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22180752 en el entonces Registro Electoral del Peru, registra como fecha y lugar de nacimiento el 11 de enero de 1964 en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, posteriormente el ciudadano MORDAZA MORDAZA INJANTE MORDAZA, mediante Formulario PAR Nº 00031930 de fecha 15 de enero de 1997, obtuvo en forma irregular una MORDAZA inscripcion, a traves del Documento Provisional de Identidad Nº 80002560, a nombre de MORDAZA MORDAZA EGUCHI MORDAZA, registra como fecha y lugar de nacimiento el 11 de enero de 1964 en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, acreditando su identidad con MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 3032 expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Palpa - Ica; Que, asimismo el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Formulario PAR Nº 02174503 de fecha 3 de octubre de 1997 obtuvo el Documento Provisional de Identidad Nº 80117372, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de junio de 1971 en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, el ciudadano JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Libreta Militar Nº 2336433715, mediante documento de fecha 20 de diciembre del 2004, solicito la cancelacion de la Inscripcion Nº 80117372, por cuanto manifiesta que con la finalidad de evadir a la justicia, suplanto la identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que dicha identidad no le co-

rresponde, adjuntando como medios probatorios, MORDAZA de la Libreta Militar Nº 2336433715 y MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 670 de la Municipalidad Distrital de Independencia - MORDAZA, y, cabe senalar que en esta MORDAZA se encuentra a nombre de YHON MORDAZA MORDAZA RAIMUNDEZ; Que, posteriormente, el ciudadano JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 22 de marzo del 2005, impugna la Inscripcion Nº 80117372, adjuntando como medios de prueba el expediente judicial Nº 3703-97 y el Oficio Nº 2002-1950 de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, donde al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien se le identifica como JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo presenta declaraciones juradas de sus padres, hermanos, conviviente y amigo, mediante las cuales estos reconocen que su verdadera identidad es la de JHON MORDAZA MORDAZA RAIMUNDEZ; Que, a traves de las Resoluciones Nº 004 y 0522005-GP/SGDAC-RENIEC, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, dispuso la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nº 80002560 y 80117372, por cuanto fueron obtenidas mediante declaracion de datos falsos; Que, los referidos ciudadanos realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva, asimismo, se establecia que dicha MORDAZA no era de aplicacion para aquellos ciudadanos inscritos en el entonces Registro Electoral del Peru; Que, se establece la presuncion que los ciudadanos MORDAZA citados, obtuvieron en forma irregular sus inscripciones en el entonces Registro Provisional de Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por cuanto en estas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA INJANTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA EGUCHI MORDAZA y YHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA INJANTE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA EGUCHI MORDAZA y YHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12199

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