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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno el pedidodel Alcalde del Centro Poblado San Juan Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, me- diante el cual solicita se comprenda dentro de la compe-tencia del Juzgado de Paz del referido Centro Poblado a los anexos San Miguel de Autiki, Nuevo Porvenir y Alto San Juan; Que, mediante Resolución de Alcaldía 228-2002- MPCH, aclarada por Resolución Nº 172-2003-MPCH, se creó el Centro Poblado San Juan Centro Autiki, com-prendiendo 12 Caseríos: Huachiriki, Santa Fe de Huachiriki, Nuevo Jerusalén, San Pedro de Autiki, Chinchaysuyo Alto, Río Colorado, San Miguel de AltoAutiki, Nuevo Porvenir, Alto San Juan, Kocari Alto, Villa Esperanza y San Juan Centro Autiki, así como 3 Comu- nidades Nativas: Pampa Julián, San Lorenzo de Autiki ySanta María; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 103- 2004-CE-PJ, este Órgano de Gobierno creó el Juzga-do de Paz en el Centro Poblado Menor San Juan Cen- tro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial deJunín, con competencia en los Centros Poblados de Huachiriki, Pampa Julián, Santa Fe de Huachiriki, Nue- vo Jerusalén, San Pedro de Autiki, Chinchaysuyo Alto,Santa María, San Lorenzo de Autiki, Villa Esperanza y Villa Santa María; Que, el Informe Nº 141-2004-SEP-GP-GG-PJ, remiti- do por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es procedente la petición formulada incorporando además a los Centros Poblados de Río Colorado y Ko-cari Alto que también están comprendidos en la jurisdic- ción político territorial del Centro Poblado San Juan Cen- tro Autiki; Que, por otro lado, de los antecedentes aparece que el nombre correcto es Centro Poblado San Juan Centro Autiki; lo que será materia de precisión; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 25 del artículo 82º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Edgardo Amez Herrera, sin la intervención de los señores ConsejerosAntonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala, y Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que el Juzgado de Paz creado mediante Resolución Administrativa Nº 103-2004-CE-PJ, su fecha 13 de mayo del 2004, corresponde al Centro Poblado San Juan Centro Autiki, distrito de Pi- chanaki, provincia de Chanchamayo, departamento yDistrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Incorporar los Centros Pobla- dos San Miguel de Alto Autiki, Nuevo Porvenir, Alto San Juan, Río Colorado y Kocari Alto a la competencia delmencionado Juzgado de Paz del Centro Poblado San Juan Centro Autiki. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12317CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G2D /G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de julio del 2005 VISTA; La Resolución Administrativa Nº 049-2005-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDO:Que, después de la dación de la Resolución Administrativa de vista, se dieron cambios por razo-nes diversas, de algunos Magistrados que fueron de- signados como Representantes Distritales del Poder Judicial ante los Comités Distritales de Seguridad Ciu-dadana; Que, en atención a que la Ley Nº 27933 - "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", tiene porobjeto proteger el libre ejercicio de los derechos y liberta- des, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional,situación que nos obliga a continuar con nuestro compro- miso de cambio; en tal situación, esta Presidencia ha considerado conveniente modificar el artículo primerode la Resolución Administrativa de vista, designando como representantes de dichos Comités Distritales al Magistrado que asuma la Judicatura de determinadoórgano jurisdiccional; Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ, en los si-guientes términos: " Artículo Primero: DESIGNAR como representantes del Poder Judicial, ante los Comités Distritales de Seguri- dad Ciudadana, a los Magistrados encargados de lossiguientes Órganos Jurisdiccionales: - Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina. - Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla. - Juzgado Mixto - Mod. Básico de Justicia de El Agustino. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino. - Primer Juzgado Mixto MBJ San Juan de Miraflores Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Miraflores. - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Comité Distrital de Seg. Ciudadana de Ate Vitarte. - Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos. - Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María Comité Distrital de Segur. Ciudadana de Jesús María.