Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno el pedido del MORDAZA del Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, mediante el cual solicita se comprenda dentro de la competencia del Juzgado de Paz del referido Centro Poblado a los anexos San MORDAZA de Autiki, MORDAZA Porvenir y Alto San Juan; Que, mediante Resolucion de Alcaldia 228-2002MPCH, aclarada por Resolucion Nº 172-2003-MPCH, se creo el Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki, comprendiendo 12 Caserios: Huachiriki, MORDAZA Fe de Huachiriki, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Autiki, Chinchaysuyo Alto, Rio Colorado, San MORDAZA de Alto Autiki, MORDAZA Porvenir, Alto San MORDAZA, Kocari Alto, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA Centro Autiki, asi como 3 Comunidades Nativas: MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Autiki y MORDAZA Maria; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1032004-CE-PJ, este Organo de Gobierno creo el Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor San MORDAZA Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con competencia en los Centros Poblados de Huachiriki, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fe de Huachiriki, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Autiki, Chinchaysuyo Alto, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Autiki, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Maria; Que, el Informe Nº 141-2004-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es procedente la peticion formulada incorporando ademas a los Centros Poblados de Rio Colorado y Kocari Alto que tambien estan comprendidos en la jurisdiccion politico territorial del Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki; Que, por otro lado, de los antecedentes aparece que el nombre correcto es Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki; lo que sera materia de precision; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 25 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor MORDAZA Amez MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que el Juzgado de Paz creado mediante Resolucion Administrativa Nº 103-2004CE-PJ, su fecha 13 de MORDAZA del 2004, corresponde al Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Incorporar los Centros Poblados San MORDAZA de Alto Autiki, MORDAZA Porvenir, Alto San MORDAZA, Rio Colorado y Kocari Alto a la competencia del mencionado Juzgado de Paz del Centro Poblado San MORDAZA Centro Autiki. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12317

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican resolucion referente a la designacion de representantes del Poder Judicial ante Comites Distritales de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 260-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 VISTA; La Resolucion Administrativa Nº 049-2005-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDO: Que, despues de la dacion de la Resolucion Administrativa de vista, se dieron cambios por razones diversas, de algunos Magistrados que fueron designados como Representantes Distritales del Poder Judicial ante los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, en atencion a que la Ley Nº 27933 - "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional, situacion que nos obliga a continuar con nuestro compromiso de cambio; en tal situacion, esta Presidencia ha considerado conveniente modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa de vista, designando como representantes de dichos Comites Distritales al Magistrado que asuma la Judicatura de determinado organo jurisdiccional; Que, en aplicacion de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo primero de la Resolucion Nº 049-2005-P-CSJLI/PJ, en los siguientes terminos: "Articulo Primero: DESIGNAR como representantes del Poder Judicial, ante los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, a los Magistrados encargados de los siguientes Organos Jurisdiccionales: - Juzgado Mixto de La MORDAZA - Cieneguilla Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina. - Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA Cieneguilla Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla. - Juzgado Mixto - Mod. Basico de Justicia de El Agustino. Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino. - Primer Juzgado Mixto MBJ San MORDAZA de Miraflores Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de San MORDAZA de Miraflores. - MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Comite Distrital de Seg. Ciudadana de Ate Vitarte. - Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos. - Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA Comite Distrital de Segur. Ciudadana de MORDAZA Maria.

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